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DECRETO SUPREMO N° 256-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
8/31/2014
DECRETO SUPREMO N° 256-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial departamental y vecinal DECRETO SUPREMO N° 256-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala
DECRETO SUPREMO N° 256-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local;
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprueba, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes al pliego 036:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual en la Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado considera recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, se autoriza hasta el 1 de setiembre del 2014, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a fin de financiar proyectos de inversión pública; precisando que dichas modificaciones presupuestarias se sujetan a las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiéndose emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha antes mencionada;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
asimismo, que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional que transfiere recursos es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, así como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Oficio N° 1118-2014-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, y bajo las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial departamental y vecinal, indicando que los mismos cuentan con la viabilidad de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y con los convenios suscritos correspondientes así como con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de CIENTO OCHENTA
Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/..184 857 282,00);
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/..184 857 282,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del presupuesto institucional del año fiscal del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial departamental y vecinal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y su modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.184 857 282,00), del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión pública de infraestructura vial departamental y vecinal, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio De Transportes Y
Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre - Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 153 647 306,00
PROYECTO 2157466 : Creación de Trocha Carrozable Chinche Tingo - La Punta – Taquiambra - Ranracancha, La Punta - Tingo Alta, La Punta -Shinca, Taquiambra - Jupaycocha -Chacracocha, T aquiambra - Chonta, Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión - Pasco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 411 382,00
PROYECTO 2144858 : Mejoramiento y Construcción de la Carretera Santa Clara, Distrito de San Juan Bautista – Maynas -Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 798 594,00
TOTAL EGRESOS 184 857 282,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 150 978 766,00
SUB TOTAL PLIEGOS GR 150 978 766,00
===========
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 33 878 516,00
SUB TOTAL PLIEGOS GL 33 878 516,00
===========
TOTAL EGRESOS 184 857 282,00
===========
1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Vial Departamental y Vecinal" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.
mtc.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30114.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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