8/31/2014

DECRETO SUPREMO N° 008-2014-IN Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES DECRETO SUPREMO N° 008-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo en mención, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;

Que, el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones en cuestión, establece las funciones del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en el cual no se consideraron las funciones establecidas en los literales g), o), q) y r) del artículo 20° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG, y modificado mediante Resolución de Contraloría N° 220-2011-CG;

Que, en el artículo 21° del Reglamento bajo análisis se establecen las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica, entre ellas la contemplada en el literal b), la cual limita las facultades que competen al órgano asesor en segunda instancia;

Que, asimismo, los artículos 41°, 42°, 46° y 47° del referido Reglamento de Organización y Funciones, en cuanto a las funciones generales y específicas de la Gerencia de Servicios Migratorios y la Subgerencia de Movimiento Migratorio, no especifican una función evaluadora y sancionadora en primera instancia para la aplicación de sanciones a ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional de pasajeros que infrinjan la normativa migratoria vigente, conforme a lo dispuesto en el literal r) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1130;

Que, resulta necesario modificar los artículos 19°, 21°, 41°, 42°, 46° y 47° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a fin de establecer adecuadamente las funciones del Órgano de Control Institucional y la aplicación de sanciones a ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional, por parte de la mencionada entidad;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1130
que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

Modifíquese el artículo 19°, el literal b) del artículo 21°, el artículo 41°, el literal m) del artículo 42°, el artículo 46°, el literal c) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones –MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, los cuales quedarán redactados conforme a lo siguiente:
"Artículo 19°.- FUNCIONES DEL ÓRGANO DE
CONTROL INSTITUCIONAL
Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:
a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de MIGRACIONES, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, así como ejercer el control externo por encargo de la Contraloría General de la República;
b. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de MIGRACIONES, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República;
c. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de MIGRACIONES, que disponga la Contraloría General de la República. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Superintendente y tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República;
d. Ejercer el control preventivo en MIGRACIONES
dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior;
e. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General de la República como al Superintendente y al Ministro del Interior, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia;
f. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Superintendente para que se adopten las medidas correctivas pertinentes;
g. Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Denuncias y las que establezca la Contraloría General de la República sobre la materia.
h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto;
i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente MIGRACIONES, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia;
j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito de MIGRACIONES. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad;
k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a MIGRACIONES, por parte de los órganos y personal de estos;
l. Formular y proponer al Superintendente, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente;
m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República;
n. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia;
o. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad, así como de la parte correspondiente, del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia;
p. Promover la capacitación permanente del personal que conforme el Órgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, sea por eventos o a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones;
q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
r. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia;
s. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.
t. Otras que establezca la Contraloría General."
"Artículo 21°.- Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica las siguientes: (…)
b) Asesorar, opinar, emitir informe y elaborar el proyecto de resolución al órgano competente en la resolución de recursos administrativos de segunda instancia; (…)"
"Artículo 41°.- Gerencia de Servicios Migratorios La Gerencia de Servicios Migratorios es el órgano encargado de controlar y registrar el ingreso y salida del país de peruanos y extranjeros. Tiene a su cargo los procedimientos para el ingreso, permanencia y salida de extranjeros. Autorizar visas de acuerdo a su competencia, cambios de calidad migratoria, prórroga de permanencia y residencia; se encarga de los procedimientos de nacionalización, por naturalización y doble nacionalidad y de los registros por nacimiento y opción. Asimismo, conduce los procedimientos sancionadores hacia ciudadanos extranjeros y las empresas de transporte internacional que infringen la normativa migratoria vigente".
"Artículo 42°.- Funciones de la Gerencia de Servicios Migratorios Son funciones de la Gerencia de Servicios Migratorios las siguientes: (…)
m) Conducir los procedimientos sancionadores hacia ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional por infracción a la normatividad vigente; emitir la resolución de sanción respectiva, disponer la ejecución de la misma; y resolver los recursos de reconsideración presentados por ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional. (…)"
"Artículo 46°.- Subgerencia de Movimiento Migratorio La Subgerencia de Movimiento Migratorio es la encargada de realizar el control del ingreso y salida del país de peruanos y extranjeros; la rectificación y regularización de ingresos y salidas del país de peruanos y extranjeros;
así como el cumplimiento de la normatividad de la materia por parte de ciudadanos extranjeros y las empresas de transporte internacional."
"Artículo 47°.- Funciones de la Subgerencia de Movimiento Migratorio (…)
c) Verificar y evaluar el cumplimiento de la normatividad vigente y establecer las sanciones hacia los ciudadanos extranjeros y las empresas de transporte internacional, desarrollando las acciones pertinentes e informando a la autoridad inmediata. (…)"
Artículo 2.- Del Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- De la Publicación El presente Decreto Supremo será publicado el mismo día en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.
migraciones.gob.pe).

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Fusión por absorción Fusiónese la Comisión de Extranjería con la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, bajo la modalidad de fusión por absorción, teniendo la segunda la calidad de entidad incorporante.

Toda referencia normativa a la Comisión de Extranjería o a las competencias y funciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

Facúltese al Ministerio del Interior a dictar, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior

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