Inicio
Gobiernos Regionales
Produce
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2014-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha
8/31/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2014-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha
Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua públicos de los departamentos de Cusco y Huánuco, así como su transporte, comercialización y procesamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2014-PRODUCE Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-165-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 176-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, y el Informe N°071-2014-PRODUCE/ OGAJ-cfva,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2014-PRODUCE
Lima, 27 de agosto de 2014
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-165-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 176-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, y el Informe N°071-2014-PRODUCE/ OGAJ-cfva, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de los factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, alcanza el documento "Opinión sobre período de veda de trucha en las regiones de Cusco y Huánuco", en el que señala que considera pertinente establecer en los citados departamentos, un periodo de veda hasta el 30 de setiembre del año en curso, que permitirá proteger el recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) durante su periodo de máxima actividad reproductiva, con lo cual se estaría asegurando el proceso reproductivo, así como los stocks poblacionales del recurso;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través del Informe de Vistos,sobre la base de lo informado por el IMARPE,en concordancia con el enfoque precautorio, manifiesta que considera pertinente establecer la veda por reproducción del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos de losdepartamentos de Cusco y Huánuco, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de setiembre del presente año;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos de los departamentos de Cusco y Huánuco, así como su transporte, comercialización y procesamiento, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de setiembre del año 2014.
Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente.
Artículo 3.- Los titulares de concesioneso autorizaciones para la realización de acuicultura del recurso trucha en los departamentos de Cusco y Huánuco, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial, ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, podrán excepcionalmente, cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la correspondiente autorización o concesión.
Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha (Oncorhynchus mykkis), en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos.
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua;
y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.
Artículo 5.- La fecha de conclusión de la suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuará el monitoreo y seguimiento de la evolución del proceso reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes.
Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco y Huánuco, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)