8/31/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2014-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha

Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua públicos de los departamentos de Cusco y Huánuco, así como su transporte, comercialización y procesamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2014-PRODUCE Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-165-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 176-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, y el Informe N°071-2014-PRODUCE/ OGAJ-cfva,
Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua públicos de los departamentos de Cusco y Huánuco, así como su transporte, comercialización y procesamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2014-PRODUCE
Lima, 27 de agosto de 2014
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-165-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 176-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, y el Informe N°071-2014-PRODUCE/ OGAJ-cfva, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de los factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, alcanza el documento "Opinión sobre período de veda de trucha en las regiones de Cusco y Huánuco", en el que señala que considera pertinente establecer en los citados departamentos, un periodo de veda hasta el 30 de setiembre del año en curso, que permitirá proteger el recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) durante su periodo de máxima actividad reproductiva, con lo cual se estaría asegurando el proceso reproductivo, así como los stocks poblacionales del recurso;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través del Informe de Vistos,sobre la base de lo informado por el IMARPE,en concordancia con el enfoque precautorio, manifiesta que considera pertinente establecer la veda por reproducción del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos de losdepartamentos de Cusco y Huánuco, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de setiembre del presente año;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos de los departamentos de Cusco y Huánuco, así como su transporte, comercialización y procesamiento, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de setiembre del año 2014.

Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente.

Artículo 3.- Los titulares de concesioneso autorizaciones para la realización de acuicultura del recurso trucha en los departamentos de Cusco y Huánuco, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial, ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, podrán excepcionalmente, cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha (Oncorhynchus mykkis), en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos.
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua;
y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Artículo 5.- La fecha de conclusión de la suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuará el monitoreo y seguimiento de la evolución del proceso reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco y Huánuco, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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