8/12/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 264-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Tacna, Pasco, Amazonas, Ancash, Cusco y Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 264-2014-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 229-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficios N° 2580-2014-P-CSJAM/ PJ, Nros. 3597 y 3598-2014-P-CSJAN/PJ, N° 6658 -2014-P-CSJCU/PJ, N° 253-2014-P-CSJPA/PJ, N° 7175-2014-P-CSJPI/PJ y N° 2628-2014-P-CSJT-PJ,
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Tacna, Pasco, Amazonas, Ancash, Cusco y Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 264-2014-CE-PJ
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 229-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficios N° 2580-2014-P-CSJAM/ PJ, Nros. 3597 y 3598-2014-P-CSJAN/PJ, N° 6658 -2014-P-CSJCU/PJ, N° 253-2014-P-CSJPA/PJ, N° 7175-2014-P-CSJPI/PJ y N° 2628-2014-P-CSJT-PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cusco, Pasco, Piura y T acna.

CONSIDERANDO:

Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cusco, Pasco, Piura y Tacna, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.

Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 643-2014
de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco;
sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de agosto del año en curso:

Hasta el 31 de agosto de 2014
DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
- 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna.

Hasta el 30 de setiembre de 2014
DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco.
- 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión.

Hasta el 31 de enero de 2015
DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS
- Sala Penal de Apelaciones Transitoria, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Bagua.

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
- 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Huaraz.

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
- Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Provincia de Cusco.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
- Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Provincia de Piura.

Artículo Segundo.- Disponer que los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobada por Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes.

Artículo Tercero.- Establecer que los jueces de los referidos órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fin al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento.

Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d)
Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Ancash, Cusco, Pasco, Piura y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal evalúe la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la finalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cusco, Pasco, Piura y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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