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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 026-2014-SUSALUD/S Siniestralidad Prestación de Serv Salud/
8/02/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 026-2014-SUSALUD/S Siniestralidad Prestación de Serv Salud/
Siniestralidad Prestación de Serv Salud/ Ingresos netos por aportes Indica el grado de prestaciones atendidas respecto a los ingresos por prestaciones. Gastos Administrativos Gastos Administrativos / Ingresos netos por aportes+Margen Prestaciones Clinica Indica el grado de gastos por administración de la cartera asegurada + no asegurados respecto a ingresos operativos. Margen operaciones cedidas Aportes Cedidos/ Cesión de Prestaciones Indica el grado de gastos por cesión respecto a los ingresos recibidos Gastos de Clínica Gastos Clínica/
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 026-2014-SUSALUD/S
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00009-2014/SAREFIS del 02 de julio del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00010-2014/OGAJ del 07 de julio del de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 3° que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 5° de la precitada norma, señala que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS);
Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo, define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;
Que, además el numeral 6) del artículo 8° de la norma anteriormente mencionada, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS.
Asimismo, el numeral 14) del citado artículo establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de
IPRESS;
Que, teniendo en cuenta el marco legal establecido en el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD publicada el 23 de agosto de 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", disponiendo en su artículo 5° que, la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUNASA entrará en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2014, quedando derogada a partir de la citada fecha la Resolución de Superintendencia N° 038-2011-SUNASA/ CD y su modificatoria Resolución de Superintendencia N° 010-2012-SUNASA/CD, con excepción de lo previsto en la Tercera disposición Transitoria de las normas aprobadas por la citada Resolución;
Que, asimismo en la Segunda Disposición Transitoria de las citadas normas se estableció, en el caso de las IAFAS privadas diferentes a EPS y las IPRESS privadas que pudieran tener alguna dificultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada resolución, que las citadas entidades deberían presentar a la ex - SUNASA, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de publicada la norma, un plan de trabajo adjuntando un cronograma de implementación, el mismo que debería ser revisado y aprobado por la ex Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento – IEGIC, hoy Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID).
Asimismo, se precisaba que el citado cronograma de implementación, no podía exceder del plazo de doce (12)
meses calendario, contado a partir de su aprobación por la ex - SUNASA;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S se modificó la Segunda disposición Transitoria de las citadas normas, ampliando el plazo hasta el 24 de febrero de para que las IAFAS diferentes a EPS e IPRESS
privadas puedan presentar un plan de trabajo adjuntando un cronograma de implementación;
Que, en el seguimiento de la implementación del TEDEF, en las reuniones con representantes de IPRESS
e IAFAS, se determinó la necesidad de efectuar algunas precisiones y ajustes en la validación en las tablas de servicios y farmacia en lo referente al número de procedimientos que requerirán de una adecuación de sus sistemas informáticos, así como algunas adecuaciones en sus procedimientos de facturación y auditoría que también requerirán de un tiempo adicional que no había sido contemplado, a fin de garantizar una adecuada implementación del citado aplicativo.
Que, con la finalidad de regular y garantizar la correcta implementación por parte de las IAFAS e IPRESS de las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, esta Superintendencia considera necesario establecer un plazo mayor para su entrada en vigencia de manera obligatoria;
Que, la presente Resolución no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, estando por ello su publicación sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14°
del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente, aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;
Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
Con el visto bueno de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD
del 20 de agosto de 2013, que aprobó las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados" , en los términos siguientes:
"Artículo 5°.- La transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUNASA entrará en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la presente resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de octubre 2014."
Artículo 2°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, será publicada en su integridad en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
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