8/29/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2014-VIVIENDA Convocan a participar en la Primera Convocatoria del

Convocan a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a la población del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2014-VIVIENDA Lima, 28 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; se creó el Bono de Protección
Convocan a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a la población del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2014-VIVIENDA
Lima, 28 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; se creó el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad;

Que, el citado artículo establece que el MVCS
identificará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH
determinará a los potenciales beneficiarios; precisando que, en caso los beneficiarios no cuenten con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en el plazo de veinte días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identificada por el MVCS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en adelante el Reglamento Operativo, el cual establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del mencionado Bono;

Que, de acuerdo al Informe N° 08-2014/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU de fecha 20 de agosto de 2014, la Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala que de acuerdo al Estudio de Microzonificación Sísmica elaborado por el Programa Nuestras Ciudades - PNC, se ha identificado y determinado las viviendas que serán beneficiadas con una intervención de reforzamiento estructural de un ambiente de la vivienda, preferentemente ubicado en el área de ingreso o de la sala de la vivienda, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima;

Que, asimismo, el referido Informe indica que con la finalidad de promover una mayor participación de las Entidades Técnicas en la presente Convocatoria y dotar de mayor operatividad al procedimiento de otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, resulta necesario modificar el Reglamento Operativo;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, en beneficio de los grupos familiares elegibles del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; así como, modificar el Reglamento Operativo, con la finalidad de garantizar la ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014
Convócase a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a la población del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para el otorgamiento de hasta 500 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, ubicadas en las zonas que se encuentran delimitadas en el plano que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificación del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA
Modifícase el literal e) del artículo 7 y el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades Técnicas Los requisitos para inscribir a una ET en el Registro de Entidades Técnicas son los siguientes: (...)
e. Hoja de vida documentada de la ET, que acredite una experiencia mínima de diez (10) edificaciones ejecutadas y experiencia en cinco (05) obras de refuerzo estructural o contar con un Ingeniero Civil colegiado y habilitado con experiencia mínima en supervisión y/o residencia de obras y/o reforzamiento estructural en tres obras de edificaciones." (...)"
"Artículo 14.- Requisitos para el Otorgamiento del Bono Para el otorgamiento del Bono, la ET debe presentar o acreditar ante el FMV, según corresponda, los siguientes documentos: (...)
14.3 Copia literal de dominio del inmueble a intervenir en la cual figure el Elegible como propietario, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario de su emisión, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad del Elegible sobre el inmueble a intervenir. (...)"
Artículo 3.- Incorporación de los numerales 14.5 al artículo 14 y del numeral 15.4 al artículo 15
del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA
Incorpórase el numeral 14.5 al artículo 14 y el numeral 15.4 al artículo 15 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 14.- Requisitos para el Otorgamiento del Bono Para el otorgamiento del Bono, la ET debe presentar o acreditar ante el FMV, según corresponda, los siguientes documentos: (...)
14.5 Dispóngase que los propietarios de las viviendas a intervenir presenten una declaración jurada y compromiso, en los que manifiesten que la vivienda fue edificada por autoconstrucción y asuman la responsabilidad total de su ejecución, comprometiéndose a regularizar dicha edificación ante la municipalidad respectiva, en aplicación del artículo 61 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión del país.

La declaración jurada y compromiso no serán exigibles en los casos que la edificación materia de reforzamiento se haya ejecutado con la autorización municipal, debiendo presentar en su reemplazo los documentos que la acrediten."
"Artículo 15.- Procedimiento de Otorgamiento del Bono (...)
15.4 El otorgamiento del Bono no genera derechos de propiedad a favor de los Beneficiarios sobre el predio a intervenir; por lo que cualquier controversia surgida en torno a dicho derecho, deberá ser resuelto en la vía legal correspondiente".

Artículo 4.- Publicación y Difusión Publícase la presente Resolución Ministerial y el Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la Dirección Nacional de Vivienda – DNV
ahora la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU
Precísase que toda alusión que se hace en el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA, a la Dirección Nacional de Vivienda – DNV, debe entenderse como Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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