8/29/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2014-VIVIENDA Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios

Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales de mejoramiento barrial a través de proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2014-VIVIENDA Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 146-2014-VIVIENDA/VMVU-PMIB y el Memorándum N° 543-2014-VIVIENDA-VMVU-PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; y el Memorando N° 660-2014/VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; y, CONSIDERANDO: Que,
Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales de mejoramiento barrial a través de proyectos de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2014-VIVIENDA
Lima, 27 de agosto de 2014
VISTOS: El Informe N° 146-2014-VIVIENDA/VMVU-PMIB y el Memorándum N° 543-2014-VIVIENDA-VMVU-PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; y el Memorando N° 660-2014/VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, por artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, Dictan medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional hasta el día 01 de setiembre de 2014, a fin de financiar proyectos de inversión pública; disponiéndose también, que dichas modificaciones presupuestarias se sujetan a las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiéndose emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha antes mencionada;

Que, con Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios – PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA dispone que, por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, según los requisitos y las condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones del citado Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PMIB, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014-VIVIENDA, el cual prevé en el artículo 7 que, por excepción aprobada en norma expresa se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales, motivaciones sociales o caracterizados por altos niveles de pobreza;

Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del PMIB prevé que, en el caso de las intervenciones especiales a que se refiere el último párrafo del artículo 7 del citado Manual, de manera excepcional, se podrá autorizar mediante Resolución Ministerial, el financiamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprendan el acompañamiento social e institucional;
en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá financiar intervenciones especiales por montos mayores a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 39.3 del citado artículo; cabe señalar, que la aplicación del segundo párrafo del numeral 39.7 se encuentra exceptuada del tope de hasta el 20%, del uso de los recursos asignados al PMIB, señalado en el primer párrafo del numeral 39.7;

Que, con el Informe N° 146-2014-VIVIENDA/VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, propone el financiamiento de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública (PIP), específicamente de la obra, en el marco de la excepción referida a realizar intervenciones especiales de manera directa en Barrios Urbanos Marginales - BUM ubicados en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza, a fin de mejorar sus condiciones físicas y socioeconómicas, dada la condición de extrema pobreza; considerándose en el caso de dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP), el financiamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprenden el acompañamiento social e institucional;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, lo que coadyuvará a mejorar de manera significativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social;

Que, por Memorando N° 660-2014/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa al PMIB, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 9 465 957,00 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108. Mejoramiento Integral de Barrios, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para el financiamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecución de cuatro (04) proyectos para intervenciones especiales de mejoramiento barrial;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales de mejoramiento barrial, a través de los proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 2.- Los proyectos de inversión pública, debidamente identificados con los ítems 3 y 4 del Anexo de la presente Resolución, serán financiados hasta el 100% del costo de los mismos.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo que forma parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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