8/29/2014

DECRETO SUPREMO N° 008-2014-TR Precisan la disponibilidad temporal de los depósitos por

Precisan la disponibilidad temporal de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios establecida en el Decreto de Urgencia N° 001-2014 DECRETO SUPREMO N° 008-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), establece que a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer de sus cuentas individuales
Precisan la disponibilidad temporal de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios establecida en el Decreto de Urgencia N° 001-2014
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), establece que a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 001-se establecieron medidas extraordinarias para estimular la economía, autorizándose a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, a disponer libremente, hasta el 31 de diciembre de 2014, del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición;

Que, resulta necesario precisar la manera en que se efectuará la libre disposición de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios, en el marco de lo señalado en el considerando precedente;

Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto precisar las reglas para la disposición de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios, en el marco de lo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia
N° 001-2014.

Artículo 2.- Determinación de la remuneración bruta La determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.

El monto intangible se determina multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en el párrafo anterior.

Artículo 3.- Trabajadores con más de una cuenta individual Cuando el trabajador posea más de una cuenta individual de depósito por Compensación por Tiempo de Servicios activa, con el mismo empleador o con empleadores distintos, regirán las disposiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2010-TR, considerando el monto intangible establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 001-2014.

Artículo 4.- Disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios La disposición de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios, a la que se refiere el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 001-2014, se sujeta al siguiente procedimiento:
a) El trabajador comunica por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.
b) En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informa por escrito a la respectiva entidad del sistema financiero el monto intangible establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 001-2014. La comunicación del empleador puede ser trasladada por el propio trabajador.
c) La entidad del sistema financiero determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.

Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Vigencia de las obligaciones generales de información Las reglas establecidas en la Ley N° 29352 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-TR, continúan rigiendo en lo que resulte aplicable.

En consecuencia, el empleador mantiene la obligación de comunicar a las entidades depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Modifíquese el numeral 23.8 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
[...]
23.8 No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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