8/27/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2014-MEM/DM Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes de

Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2014-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente N° 31206808, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable
Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2014-MEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2014
VISTO: El Expediente N° 31206808, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 7979;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensables para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 7979, ubicada en la calle Camino de los Incas (antes calle Uranmarca), colindante con el Lote 11, Mz. LL, propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas LTDA., distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, en aplicación del artículo 118 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, Luz del Sur S.A.A. cumplió con consignar judicialmente el pago por concepto de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 326-2014-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 7979, ubicada en la calle Camino de los Incas (antes calle Uranmarca), colindante con el Lote 11, Mz. LL, propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas LTDA., distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de Terreno 31206808Subestación de Distribución Eléctrica
N° 7979
Ubicación: distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este
A 8 668 396,781 286 017,567
B 8 668 399,446 286 016,425
C 8 668 398,346 286 013,852
D 8 668 395,680 286 014,992
Área total:

8,12 m² (Suelo, nivel subterráneo y sus aires)
Privado Urbano Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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