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RESOLUCIÓN N° 364-2014-ROP/JNE Disponen inscribir al "Partido Político Orden" en el Registro de
8/07/2014
RESOLUCIÓN N° 364-2014-ROP/JNE Disponen inscribir al "Partido Político Orden" en el Registro de
Disponen inscribir al "Partido Político Orden" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 364-2014-ROP/JNE Lima, 18 de julio de 2014 VISTAS, la solicitud de inscripción presentada el 4 de septiembre de 2009 por el ciudadano Rommel Fernández Gamonal, personero legal titular del partido político "PARTIDO POLÍTICO ORDEN", la Resolución N° 322-2011-JNE, de fecha 5 de mayo de 2011 y la Resolución N° 421-2014-JNE del 14 de mayo de 2013. CONSIDERANDOS: Mediante
RESOLUCIÓN N° 364-2014-ROP/JNE
Lima, 18 de julio de 2014
VISTAS, la solicitud de inscripción presentada el 4 de septiembre de 2009 por el ciudadano Rommel Fernández Gamonal, personero legal titular del partido político "PARTIDO POLÍTICO ORDEN", la Resolución N° 322-2011-JNE, de fecha 5 de mayo de 2011 y la Resolución N° 421-2014-JNE del 14 de mayo de 2013.
CONSIDERANDOS:
Mediante escrito de fecha 4 de setiembre de 2009, el ciudadano Rommel Fernández Gamonal, personero legal titular del "PARTIDO POLÍTICO ORDEN" solicitó la inscripción de la referida organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 17° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrolla sus actividades; en tal sentido, mediante Oficio N° 1822-2012-SG/ONPE notificado a este Registro el 20 de septiembre de 2012, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE informó que se declararon válidas 145,073 firmas, cantidad que superó las 145,057 firmas necesarias para tal efecto, ello, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 322-2011-JNE
de fecha 5 de mayo de 2011; y, II) Actas de constitución de comités que supero el tercio del número de provincias del país y ubicadas en las dos terceras partes del número de departamentos del país, suscrita cada una por un mínimo de 50 afiliados debidamente identificados.
Adicionalmente, la organización política solicitante ha presentado un acta de fundación, que contiene la denominación y símbolo, el domicilio legal, la designación del apoderado, del representante legal, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del país.
Con fecha 4 de julio de se publicó en el diario oficial "El Peruano", la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, dentro del plazo de 05
días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley N° 28094.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 571-2014-JNE de fecha 03 de julio de 2014, autorizó al ROP inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hasta el 7 de julio de 2014
hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el diario oficial El Peruano, como en el diario de publicación de avisos judiciales en las zonas donde la organización política llevará a cabo sus actividades electorales; en ese sentido, se emitió la Resolución N° 318-2014-ROP/JNE, con la cual se inscribió provisionalmente al "PARTIDO POLÍTICO ORDEN".
Adicionalmente, en la citada resolución se dejó claramente establecido que dicha inscripción provisional estaría condicionada a la no presentación de tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede firme y, no generaría la creación de una partida registral en tanto no se convierta en definitiva; por lo expuesto, habiéndose vencido el periodo de tachas el viernes 11 de julio de 2014, este órgano registral solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano que informe sobre la presentación de tachas, habiendo recibido en respuesta vía correo electrónico, recibido el 16 de julio de 2014, que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley; por tanto, corresponde inscribir en forma definitiva al "PARTIDO POLÍTICO ORDEN".
Es importante señalar que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al "PARTIDO POLÍTICO ORDEN".
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 18; y regístrese la inscripción en el asiento número 1.
Artículo T ercero.- Téngase acreditado como personero legal titular al ciudadano Fernández Gamonal Rommel.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRIGUEZ PATRON
Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones
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