8/31/2014

RESOLUCIÓN N° 926 -2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura en extremo que declaró improcedente candidatura para regidora del Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 926 -2014-JNE Expediente N.° J-2014-01207 VEGUETA - HUAURA - LIMA JEE DE HUAURA (EXPEDIENTE N° 000121-2014 -056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura en extremo que declaró improcedente candidatura para regidora del Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 926 -2014-JNE
Expediente N.° J-2014-01207
VEGUETA - HUAURA - LIMA
JEE DE HUAURA (EXPEDIENTE N° 000121-2014
-056)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Martín Ríos Tiburcio, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEEH-HUAURA/ JNE, del 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Susan Isabel Palacios Naupari, candidata a regidora por la referida organización política al Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, Martín Ríos Tiburcio, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales (fojas 42 a 44).

El Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), mediante Resolución N° 001-2014-JEE-LE/JNE, de fecha 10 de julio de (fojas 40 a 41), notificado el 14
de julio del mismo año (fojas 38), declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción de lista de candidatos y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto a la candidata a regidora, Susan Isabel Palacios Naupari, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula.

Con escrito presentado el 15 de julio de 2014, Martín Ríos Tiburcio, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, presentó escrito de subsanación (fojas 32 a 33), a fin de levantar las observaciones advertidas por el JEE, respecto de Susan Isabel Palacios Naupari, adjuntando los siguientes documentos:
a) Constancia de posesión N° 27-04-GCEIYDUYR-MPH-H, de fecha 24 de agosto de 2004 (fojas 34).
b) Recibo de suministro de energía eléctrica, correspondiente al mes de junio (fojas 35), emitido a nombre de Rosa Amelia Naupari Gonzales.
c) Certificado domiciliario, suscrito por el juez de paz del Juzgado de Medio Mundo Vegueta, de fecha 2 de julio de (fojas 36), a favor de Susan Isabel Palacios Naupari.

Mediante Resolución N° 002-2014-JEEH-HUAURA/ JNE (fojas 23 a 27), de fecha 17 de julio de 2014, el JEE, notificado el 18 de julio del mismo año (fojas 28), admitió y publicó la lista de candidatos, presentada por el partido político Solidaridad Nacional, y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Susan Isabel Palacios Naupari, por no haber cumplido con subsanar correctamente las observaciones advertidas, respecto al domicilio de la candidata, pues, de los documentos adjuntados con la subsanación, no se pueden computar los dos años últimos que se requieren para su postulación como autoridad del Concejo Distrital de Vegueta.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 20 de julio de 2014, Martín Ríos Tiburcio, personero legal titular de la organización política, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 9) en contra de la citada resolución, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Susan Isabel Palacios Naupari, argumentando que el JEE ha incurrido en error de hecho y en falta de motivación por no haber valorado todos los medios de prueba que obran en el expediente; además, adjunta mayor documentación, a efectos de demostrar el cumplimiento de los dos años de domicilio continuo.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si Susan Isabel Palacios Naupari, candidata a regidora, cumplió con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la cual postula.

CONSIDERANDOS
Con relación al cumplimiento del requisito del domicilio 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014.

2. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripción, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción de los candidatos, establece lo siguiente:
"Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:
[…]
25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e)
Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula."
6. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano, continuo y reciente, de la realidad política, económica, social, ambiental y cultural de la circunscripción por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generará un legítimo interés en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestión de las autoridades, así como el contexto de la localidad.

Análisis del caso concreto 7. De la copia del documento nacional de identidad de la ciudadana Susan Isabel Palacios Naupari, candidata a regidora, se verifica que tiene como fecha de emisión 13 de junio de 2014, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, información que se corrobora con la verificación realizada en el padrón electoral, en donde se aprecia el cambio de domicilio al distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en la referida fecha, siendo su anterior ubigeo el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima.

8. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde la valoración de los documentos presentados por la organización política; así, con el escrito de subsanación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos se adjuntó, en original, una Constancia de posesión N° 27-04-GCEIYDUYR-MPH-H (fojas 34), de fecha 24 de agosto de 2004, otorgada a favor de Rosa Amelia Naupari Gonzales, en el cual se certifica que, a la fecha en que se emitió dicho documento, la candidata a regidora, Susan Isabel Palacios Naupari, vivía junto a su familia en el lote N° 2, manzana L, del asentamiento humano Santa Cruz, Medio Mundo, del distrito de Huaura.

Dicho documento solo corrobora lo indicado, en el sentido que únicamente se acredita la permanencia de la misma en la vivienda consignada, en la fecha de expedición, mas no un domicilio continuo de dos años, hasta la fecha de cierre de inscripción de candidatos (7 de julio de 2014).

9. Asimismo, se adjuntó un recibo de suministro de energía eléctrica, correspondiente al mes de junio 2014, el cual tampoco genera convicción sobre los dos años de domicilio continuo requeridos a la candidata, sino solamente que la madre de la misma está residiendo en el domicilio especificado en el documento, en su fecha de emisión, periodo de tiempo que también resulta insuficiente, además de que no se le puede arrogar a la candidata.

10. Finalmente, se adjuntó un certificado domiciliario suscrito por el juez de paz del Juzgado de Medio Mundo, distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, de fecha 2 de junio de 2014, en el cual se certificaría que Susan Isabel Palacios Naupari ha domiciliado en el distrito de Vegueta desde el año 1996 hasta el 2 de junio de 2014, fecha de emisión del mencionado documento, precisándose que el mismo se expide en base a la constatación efectuada por el suscrito en la misma fecha.

Al respecto, debe señalarse que, conforme se ha reiterado en reiterada jurisprudencia, como las contenidas en las Resoluciones N° 0096-2014-JNE, N° 330-2013-JNE, N° 359-2013-JNE, N° 361-2013-JNE y N° 362-2013-JNE, entre otras, las certificaciones domiciliarias solo pueden acreditar hechos concretos y específicos, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos.

11. La excepción a esta regla ha sido señalada en el considerando 7 de la Resolución N° 0096-2014-JNE, que refirió "(…) que resultarán admisibles como medios de prueba que permitan acreditar el domicilio por un periodo mínimo de dos años, las constancias o certificados de las autoridades antes mencionadas que certifiquen la residencia de un periodo de tiempo siempre que a las mismas se acompañe un documento de fecha cierta que permita acreditar el periodo desde el cual el notario, juez de paz o juez de paz letrado inició el ejercicio de sus funciones en la provincia o distrito respectivo(…)".

En vista de lo señalado, los documentos adjuntados con la apelación, que acreditarían el tiempo de nombramiento del juez de paz, debieron haber sido presentados con el escrito de subsanación, es decir, en la oportunidad que tuvo el personero legal de la organización política.

12. Lo anteriormente expuesto atiende a que, en estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables.

13. En tal virtud, no habiéndose cumplido con acreditar los dos años continuos de domicilio, correspondía declarar la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como hizo el JEE al emitir la resolución apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Martín Ríos Tiburcio, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, y CONFIRMAR la Resolución N° 00002-2014-JEEH-HUAURA/JNE, del 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Susan Isabel Palacios Naupari como regidora para el Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el proceso de elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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