8/02/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2014-RE
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2014-RE Lima, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014", donde se encuentran contenidas las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal por los pliegos presupuestarios; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2014-RE
Lima, 1 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014", donde se encuentran contenidas las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal por los pliegos presupuestarios;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas a los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por resolución suprema;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a diversos organismos internacionales, conforme al detalle que se consigna en la presente resolución;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de pago de cuotas a organismos internacionales Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes al año 2014, a los siguientes organismos internacionales:
PERSONA JURIDICA MONEDA MONTO
ORGANISMO ANDINO DE SALUD CONVENIO HIPÓLITO
UNANUE (ORAS –CONHUS)
US$ 85,662.58
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) EUR € 59,987.49
PARLAMENTO ANDINO (PANDINO) US$ 46,742.21
PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE PAÍSES EN
DESARROLLO (CTPD)
US$ 28,045.33
COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR (CPPS) US$ 183,063.42
FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE ACCIÓN DEL PACÍFICO
SUDESTE (CPPS)
US$ 43,474.00
SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO (STA) US$ 31,821.16
COMITÉ CIENTÍFICO PARA LA INVESTIGACIÓN ANTÁRTICA (SCAR)
US$ 11,592.07
CONSEJO DE ADMINISTRADORES DE LOS PROGRAMAS
NACIONALES ANTÁRTICOS (COMNAP)
AUD 6,500.00
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INCLUYE SEDE BS.AS.) (INTERPOL)
EUR € 61,793.90
CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO (CHDIP)
EUR € 6,334.01
INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO (IILA) EUR € 6,858.50
OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES (BIE) EUR € 3,947.26
RED DE ARCHIVOS DIPLOMÁTICOS IBEROAMERICANOS (RADI)
US$ 6,800.00
ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y
PRETELES (ACAP)
AUD 2,850.00
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES (OIMT)
US$ 107,479.00
COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA (CIB)
GBP£ 6,828.54
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: 00 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos (APNOP), Producto/Proyecto 3.999999: Sin Producto, Actividad 5.003690: Política Multilateral, Participación y Cuotas a Organismos Internacionales, Función 02: Relaciones Exteriores, División Funcional 002: Servicio Diplomático, Grupo Funcional 0002: Servicio Diplomático, Meta 0089559:
Fortalecimiento del Multilateralismo y Cuotas a Organismos Internacionales, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2. 4. 1 2.1 99: A Otros Organismos Internacionales, del Presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Año Fiscal 2014.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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