8/02/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 136-2014-RE

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 136-2014-RE Lima, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014", donde se encuentran contenidas las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal por los pliegos presupuestarios; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 136-2014-RE
Lima, 1 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014", donde se encuentran contenidas las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal por los pliegos presupuestarios;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas a los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por resolución suprema;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a diversos organismos internacionales, conforme al detalle que se consigna en la presente resolución;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorización de pago de cuotas a organismos internacionales Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes al año 2014, a los siguientes organismos internacionales:

PERSONA JURÍDICA MONEDA MONTO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (TJCA)
US$ 426,812.58
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) US$
CHF
271,735.00
105,961.15
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) CHF 343,149.23
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) CHF 319,345.28
ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LOS DERECHOS HUMANOS (OACDH)
US$ 23,371.10
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DESARROLLO (PNUD)
US$ 155,154.74
FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA DEMOCRACIA (FNUD) US$ 9,348.44
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) GBP£ 22,646.72
GRUPO DE LOS 77 (G77) US$ 4,674.22
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES (OIM)
CHF 37,675.64
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) EUR € 205,454.50
CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE (CPA) EUR € 877.32
Artículo 2°.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: 00 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos (APNOP), Producto/Proyecto 3.999999: Sin Producto, Actividad 5.003690: Política Multilateral, Participación y Cuotas a Organismos Internacionales, Función 02: Relaciones Exteriores, División Funcional 002: Servicio Diplomático, Grupo Funcional 0002: Servicio Diplomático, Meta 0089559:

Fortalecimiento del Multilateralismo y Cuotas a Organismos Internacionales, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2. 4. 1 2.1 99: A Otros Organismos Internacionales, del Presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Año Fiscal 2014.

Artículo 3°.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4°.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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