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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 010-2014-SUNASS-GRT Admiten a trámite solicitud
9/17/2014
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 010-2014-SUNASS-GRT Admiten a trámite solicitud
Admiten a trámite solicitud de SEDAPAL S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la propuesta de precios de servicios colaterales para el quinquenio regulatorio 2015-2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 010-2014-SUNASS-GRT EXP.: 008 -2014-SUNASS-GRT Lima, 11 de septiembre de 2014 VISTOS: La Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 002-2014-SUNASS-GRT 1 , mediante la cual se admite a trámite la solicitud de SEDAPAL S.A. de
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 010-2014-SUNASS-GRT
EXP.: 008 -2014-SUNASS-GRT
Lima, 11 de septiembre de 2014
VISTOS:
La Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria
N° 002-2014-SUNASS-GRT
1
, mediante la cual se admite a trámite la solicitud de SEDAPAL S.A. de aprobación de incremento tarifario y la oportunidad de su aplicación para el pago de las obligaciones financieras derivadas del proyecto Provisión de Servicios de Saneamiento para los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR (en adelante,
PROVISUR);
La Carta N° 1289-2014-GG
2
, a través de la cual SEDAPAL S.A. solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la propuesta de determinación de los precios de los servicios colaterales;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas 3
establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia;
Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta tarifaria para los servicios colaterales;
Que, mediante la Carta N° 1289-2014-GG, SEDAPAL
S.A. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la propuesta de determinación de los precios de los servicios colaterales;
Que, a través del Oficio N.° 112-2014-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria requirió a SEDAPAL
S.A. levantar observaciones relativas a la consistencia entre el listado de proyectos que figura en el cuadro "Proyectos e Intervenciones de SEDAPAL en Programa de Inversiones" del Tomo III (Programa de Inversiones)
y las fichas de proyectos remitidas como anexo al Plan Maestro Optimizado (PMO);
Que, con Carta N° 1528-2014-GG SEDAPAL S.A.
remitió la información solicitada por el Oficio N° 112-2014-110;
Que, mediante Oficio N° 130-2014-110 la Gerencia de Regulación Tarifaria comunicó a SEDAPAL S.A.
su decisión de extender por un máximo de 20 días hábiles adicionales el plazo para pronunciarse sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud presentada por la referida empresa;
Que, luego de la evaluación realizada, se ha determinado que la solicitud de SEDAPAL S.A. de aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los precios de los servicios colaterales se debe declarar admisible y procedente;
Que, el artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: "La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión";
Que, es necesario determinar si corresponde tramitar conjuntamente el procedimiento de solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, presentado mediante Carta N° 1289-2014-GG
mencionada en la parte de vistos, con el procedimiento de aprobación de incremento tarifario y la oportunidad de su aplicación para el pago de las obligaciones financieras de PROVISUR, cuya admisibilidad fue otorgada mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 002-2014-SUNASS-GRT, también mencionada en la parte de vistos;
Que, el Contrato de Concesión del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto PROVISUR (en adelante, Contrato de Concesión de PROVISUR), establece en su cláusula 6.45 lo siguiente sobre el cierre financiero:
Dentro de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras del Componente B […].
[El resaltado es nuestro].
Que, asimismo, el Contrato de Concesión de PROVISUR, en el numeral 2.5 del Anexo 16, con relación las obligaciones financieras derivadas de la cláusula citada en el considerando anterior, establece que:
[La] Cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la cual el Fiduciario transferirá los montos que servirán para el pago de las obligaciones de RPI, RPMO y pago por energía, ya sea que se esté operando la Escala de Producción I o la Escala de Producción II así como otras obligaciones derivadas del Contrato de Concesión que sean previamente depositados en la Cuenta Recaudadora Global, conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
Esta cuenta deberá constituirse en la fecha prevista en la Cláusula 6.45 del Contrato de Concesión referida al cierre financiero, y estará conformada por las subcuentas RPI, RPMO y pago por energía, destinadas a atender exclusivamente las obligaciones de RPI, RPMO y pago por energía, respectivamente.
El fiujo de ingresos a dicha cuenta podrá iniciarse inmediatamente después de la fecha de su constitución y en ningún caso podrá ser después de los seis (6) meses de la indicada fecha.
[El resaltado es nuestro].
Que, dado que la fecha de cierre del Contrato de Concesión de PROVISUR fue en mayo de 2014, la fecha en que debería constituirse la Cuenta del Fideicomiso de Recaudación –16 meses más tarde–
sería septiembre de 2015, oportunidad a partir de la cual podría iniciarse el fiujo de ingresos por parte de SEDAPAL S.A. a la Cuenta Recaudadora Global.
Que, en consecuencia, el pago por parte de SEDAPAL S.A. de las obligaciones financieras derivadas Contrato de Concesión de PROVISUR no tendrá lugar en el quinquenio regulatorio vigente (2010-2015), sino en el siguiente quinquenio regulatorio (2015-2020), para el cual SEDAPAL S.A. ya ha solicitado la aprobación tarifaria mediante la carta de vistos, por lo que la oportunidad de ambos incrementos tarifarios (PROVISUR y PMO) coinciden en el tiempo y deben ser evaluados de manera conjunta;
Que, existe la necesidad de establecer una tarifa que le permita a SEDAPAL S.A. cumplir las obligaciones financieras derivadas del Contrato de Concesión de PROVISUR para el quinquenio regulatorio 2015-2020, de acuerdo a lo indicado en los considerandos anteriores;
Que, el "Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente, proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia" aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 035-2009-SUNASS-CD
4
, para el que SEDAPAL S.A. ha obtenido la admisibilidad, tiene como finalidad determinar una fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para las EPS que hayan visto alterado su equilibrio económico financiero como consecuencia de un proyecto de inversión adjudicado mediante un proceso de competencia;
Que, de acuerdo al artículo 10 del Reglamento General de Tarifas, la determinación de las fórmulas tarifarias propuestas que sustenten el PMO deben obtener el cierre económico y el cierre financiero simultáneamente y, de este modo, equilibrar la situación económica financiera de las EPS. Esto implica determinar el nivel de tarifas máximas mediante el cual la empresa pueda generar ingresos que: i) cubran el costo económico total de prestar el servicio, y ii) permitan que el fiujo de efectivo, la liquidez, endeudamiento y rentabilidad del negocio hagan viable la propuesta de financiación de los activos contemplados en el PMO;
Que, los procedimientos referidos en los dos últimos considerandos comparten un mismo proceso regulatorio, lo que implica que en ambos deben realizarse las mismas actividades, entre otras: la presentación de la propuesta tarifaria por parte de la EPS, la publicación de la propuesta tarifaria por parte de la SUNASS, la realización de audiencia pública y, finalmente, la aprobación y publicación de la resolución tarifaria por parte de la SUNASS;
Que, por lo tanto, el procedimiento de aprobación de incremento tarifario y la oportunidad de su aplicación para el pago de las obligaciones financieras derivadas de PROVISUR, del que se deriva la Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 002-2014-SUNASS-GRT, y el procedimiento de la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, iniciado mediante Carta N° 1289-2014-GG por SEDAPAL S.A., guardan una conexión directa ya que ambos determinarán tarifas que: (i) se aplicarán en el mismo quinquenio regulatorio; (ii) tienen la misma finalidad, es decir, establecer el equilibrio económico financiero para SEDAPAL S.A., y (iii) comparten el mismo proceso regulatorio;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas y el artículo 149 Ley de Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud de SEDAPAL S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de la propuesta de precios de servicios colaterales para el quinquenio regulatorio 2015-2020 de SEDAPAL S.A.
Artículo 2°.- ACUMULAR el procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia, iniciado para cubrir el pago de las obligaciones financieras derivadas del proyecto Provisión de Servicios de Saneamiento para los Distritos del Sur de Lima – PROVISUR, al procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de la propuesta de precios de servicios colaterales para el quinquenio regulatorio 2015-2020 de SEDAPAL S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO
Gerente de Regulación Tarifaria 1
De fecha 20 de mayo de 2014.
2
Recibida por la SUNASS el 15 de julio del 2014.
3
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
4
Publicada el 6 de octubre de 2009 en el diario oficial El Peruano.
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