9/24/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0537-2014-MINAGRI Aprueban Directiva del Concurso Público de Méritos para

Aprueban Directiva del Concurso Público de Méritos para la Selección del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0537-2014-MINAGRI Lima, 19 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N° 101-96 se modificó la estructura programática del Ministerio de Agricultura, incorporando al Proyecto Subsectorial de Irrigación; y, mediante Decreto de Urgencia N° 024-97, que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público, se creó la Unidad
Aprueban Directiva del Concurso Público de Méritos para la Selección del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0537-2014-MINAGRI
Lima, 19 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia N° 101-96 se modificó la estructura programática del Ministerio de Agricultura, incorporando al Proyecto Subsectorial de Irrigación; y, mediante Decreto de Urgencia N° 024-97, que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público, se creó la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación – UCPSI, la que cuenta autonomía técnica, económica y financiera;

Que, por Ley N° 28675, se sustituye la Unidad Ejecutora: 006 UCPSI del Proyecto Subsectorial de Irrigación PSI del Ministerio de Agricultura, por la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, encargándole desarrollar actividades del Programa de Riego Tecnificado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG que derogó la Resolución Ministerial N° 0549-2005-AG, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigación – PSI, en cuyo artículo 10°
se estableció como una de las funciones del Consejo Directivo seleccionar y proponer, a través de un concurso, una terna de candidatos al Ministerio de Agricultura, para ocupar el cargo de Director Ejecutivo, quien será designado mediante Resolución Ministerial;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece en su artículo 73°, que los objetivos e intervenciones de los programas y proyectos especiales deben alinearse al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; que coordina, supervisa y evalúa el Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0280-2014-MINAGRI se aprobó el "Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego, periodo 2014-2016", en donde se establece como Objetivo General el promover la transparencia y probidad en el actuar público y privado del Ministerio de Agricultura y Riego y garantizar la prevención, investigación, control y sanción efectiva de la corrupción en todos los niveles;
teniendo además como Estrategia 3.1 la de promover la utilización de mecanismos de transparencia, acceso a la información, participación y vigilancia ciudadana;

Que, la designación del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigación – PSI debe recaer en una persona con las capacidades y cualidades idóneas, por lo que resulta necesario aprobar una Directiva de Concurso Público de Méritos, que regule de manera pública y transparente el proceso de selección del funcionario que ocupará dicho cargo;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 10 del Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, aprobado por la Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG, suprimiendo la función administrativa del Consejo Directivo, respecto a seleccionar y proponer, a través de un concurso, una terna de candidatos al Ministro de Agricultura y Riego para ocupar el cargo de Director Ejecutivo, para la adecuada implementación de la presente Resolución;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación Aprobar la "Directiva del Concurso Público de Méritos para la Selección del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Modificación del Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI
Modificar el artículo 10° del Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI aprobado por Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG, suprimiéndose de las funciones administrativas de su Consejo Directivo, la de seleccionar y proponer, a través de un concurso, una terna de candidatos al Ministro de Agricultura para ocupar el cargo de Director Ejecutivo; quedando redactado con el texto siguiente:
"Artículo 10°.- De las Funciones del Consejo Directivo a) Administrativas • Aprobar su Reglamento Interno.
• Aprobar el Manual de Operaciones y el CAP, formalizándose mediante el acto administrativo correspondiente.
• Aprobar el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Institucional y los Estados Financieros del Programa.
• Examinar y evaluar el desempeño global de la Unidad Ejecutora - PSI.
• Disponer lo necesario para la implementación de los resultados de los exámenes de Auditoria. (…)"
Artículo 3°.- Derogación Derogar las disposiciones que se opongan a los alcances de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
DIRECTIVA DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
PARA SELECCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL PROGRAMA SUBSECTORIAL DE
IRRIGACIONES – PSI DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y RIEGO
1) OBJETO
Regular el Concurso Público de Méritos para la Selección del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego.

2) BASE LEGAL
• Decreto de Urgencia N° 101-96, Incorpora recursos en el Presupuesto del Gobierno Central a favor del Proyecto Subsectorial de Irrigación.
• Decreto de Urgencia N° 024-97, crea la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación – UCPSI.
• Ley N° 28675, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y crea el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI.
• Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N° 004-2006-AG, aprueba el Reglamento de la Ley N° 28585.
• Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego.

3) OBJETIVOS
3.1 Designar al Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego, privilegiando altos estándares de formación profesional, reconocido prestigio, así como experiencia en organizaciones, sectores o actividades similares a la naturaleza y objetivos del Programa.

3.2 Promover la definición del perfil particular del puesto, basado en competencias; requisitos sobre formación y experiencia profesional.

3.3 Definir las herramientas de gestión básicas en el proceso de selección que permitan otorgar una adecuada funcionalidad y transparencia al referido proceso.

3.4 Definir el fiujo del proceso, conceptos, y plazos, para una adecuada administración del proceso de selección.

4) ALCANCE
El Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, y el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI
del Ministerio de Agricultura y Riego.

5) CONCURSO PÚBLICO
El Concurso Público de Méritos comprende las siguientes etapas: Preparatoria, postulación y evaluación.

5.1 Etapa Preparatoria 5.1.1 La Etapa Preparatoria consiste en la determinación del perfil profesional requerido para el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, y los términos de referencia respectivos que lo comprende, y las bases del Concurso Público.

5.1.2 El perfil profesional y los términos de referencia son definidos y aprobados por el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, y comunicados al Comité Evaluador.

5.1.3 La solicitud del inicio del proceso de selección al Despacho Ministerial es remitida por el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, una vez que el perfil está definido y aprobados los Términos de Referencia.

5.1.4 El Comité Evaluador estará integrado por:
a. El Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo presidirá.
b. El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; y, c. El Director General de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego.

5.1.5 El Comité Evaluador tiene como obligaciones las siguientes:
a) Formular las bases y las normas para el normal desarrollo del Concurso Público.
b) Determinar los factores de evaluación, los puntajes y criterios de asignación a ser utilizados, los mismos que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria; dichos factores no podrán calificar el cumplimento de los requerimientos técnicos mínimos.

La misma regla rige para la evaluación psicológica, evaluación curricular y entrevista personal.
c) Formular y verificar la publicación del cronograma respectivo.
d) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas para el presente Concurso.
e) Convocar a Concurso y efectuar la difusión correspondiente.
f) Evaluar y publicar los resultados de curriculum vitae y de conocimientos.
g) Elaborar y consignar en actas el Cuadro de Méritos de los participantes, con la indicación del puntaje total en cada etapa y de cada uno de los participantes, incluyendo las observaciones encontradas durante el desarrollo del Concurso.
h) Publicar el resultado final del Concurso.
i) Remitir el informe final y la documentación sustentatoria del Concurso al Titular del Entidad, para la expedición de la Resolución correspondiente.
j) Otras que le corresponda.

5.1.6 No podrán ser integrantes del Comité Evaluador, los postulantes y/o las personas que tuviesen relación de parentesco entre sí o con los postulantes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

5.1.7 Las bases serán aprobadas por el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.

5.2 Etapa de Postulación 5.2.1 La Etapa de Postulación comprende la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la Selección del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego, y la recepción de los documentos de los postulantes.

5.2.2 El Comité Evaluador convoca a Concurso Público de Méritos para la selección del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando al área correspondiente la publicación de la convocatoria.

5.2.3 La convocatoria será publicada por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación a nivel nacional. Asimismo, será publicada en el portal electrónico institucional del Ministerio de Agricultura y Riego y del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI.

5.2.4 La publicación de la convocatoria debe incluir como mínimo, la siguiente información:
a. Objeto de la convocatoria b. Cronograma c. Criterios de evaluación.
d. Requisitos que debe cumplir el postulante (perfil del puesto).

5.2.5 Entre la publicación de la convocatoria y fecha de recepción de documentos de los postulantes deberá transcurrir un plazo no menor de quince (15)
días calendario. Durante este período, la convocatoria se mantendrá publicada en los portales electrónicos indicados.

5.2.6 La Etapa de Postulación concluye con la recepción de los documentos de los postulantes. Las propuestas presentadas por los postulantes serán entregadas a la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepción.

5.3 Etapa de Evaluación 5.3.1 La Etapa de Evaluación consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el perfil profesional, así como en la valoración de los méritos académicos, laborales, profesionales y aptitud de los postulantes, y estará a cargo del Comité Evaluador, cuyos integrantes deberán realizar la evaluación curricular, académica, psicológica, y la entrevista personal, con carácter eliminatorio, conforme a los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades.

5.3.2 La Etapa de Evaluación comprende las siguientes fases:
• Evaluación Curricular • Evaluación Académica • Evaluación Psicológica • Entrevista Personal 5.3.3 La Evaluación Curricular deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega de documentos de los postulantes. Dicho plazo podrá ser ampliado por decisión del Comité Evaluador por un máximo de cinco (05) días hábiles adicionales, la cual deberá constar en actas y elevar un informe al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.

En la evaluación se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el perfil del puesto y que hayan cumplido con presentar sus propuestas en los plazos y en la forma prevista en las bases, adjuntando la documentación acreditadora correspondiente, calificándose a los postulantes que cumplan con los requisitos como aptos y aquellos que no cumplan los requisitos como no aptos; éstos últimos no continuarán siendo evaluados.

La documentación presentada deberá estar foliada con letras y números, y visada en todas las páginas.

5.3.4 En caso se detecte en la copia del Documento Nacional de Identificación -DNI, alguna variación en la información proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el postulante será descalificado automáticamente.

5.3.5 En la Evaluación Académica los postulantes declarados aptos rinden una prueba de conocimientos generales y de gestión pública. Los postulantes deberán obtener una calificación mínima de ochenta (80) puntos sobre cien (100) puntos posibles, para rendir la evaluación psicológica. Los postulantes que obtengan un puntaje menor a ochenta (80) puntos serán descalificados y no continuarán siendo evaluados.

5.3.6 Los postulantes que superen la calificación mínima en la Evaluación Académica rendirán una Evaluación Psicológica, la que será efectuada por un equipo profesional externo.

Los postulantes que aprueben la Evaluación Psicológica serán declarados aptos, y los postulantes que no aprueben serán calificados como no aptos y no continuarán siendo evaluados.

5.3.7 En la Entrevista Personal, los postulantes declarados aptos en la Evaluación Psicológica son entrevistados por el Comité Evaluador, los que calificarán conforme a su criterio personal su desenvolvimiento y aptitud, asignando puntos a determinados aspectos de evaluación que se establezcan en las bases.

5.3.8 El Comité Evaluador podrá, de considerarlo necesario, requerir la contratación de los servicios de una entidad especializada que se encargue de asesorar y apoyar en algunas o todas las fases del Concurso Público de Méritos.

6) SITUACIONES IRREGULARES Y
CONSECUENCIAS
6.1 Cuando el postulante declare en la Etapa de Registro e Inscripción de Postulantes cumplir con los requisitos mínimos solicitados y se identifique posteriormente que dicha declaración es falsa, será automáticamente descalificado y será excluido del Concurso Público de Méritos.

6.2 Cuando el postulante se presente a la Evaluación Académica, Psicológica o la Entrevista Personal fuera del horario establecido para dicho efecto, no podrá participar en la misma y será excluido del Concurso Público de Méritos.

6.3 Cuando el postulante sea suplantado por otro postulante o por un tercero, será automáticamente descalificado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que el MINAGRI pueda adoptar.

6.4 De detectarse que el postulante ha incurrido en plagio o incumplido las instrucciones para el desarrollo de cualesquiera de las etapas del Concurso Público de Méritos, será automáticamente descalificado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que el MINAGRI pueda adoptar.

6.5 Los postulantes que mantengan vínculo de cualquier índole con el MINAGRI, se someterán a las disposiciones establecidas en las presentes Bases del Concurso Público de Méritos, participando en iguales condiciones que los demás postulantes.

7) DESIGNACIÓN
7.1. El Comité Evaluador elaborará un cuadro de méritos de aquellos postulantes que hayan sostenido la entrevista personal, en orden de puntaje obtenido, conformando una terna con aquellos que hayan obtenidos los puntajes más altos. La terna será elevada al Ministro de Agricultura y Riego.

7.2 Corresponde al Ministro de Agricultura y Riego evaluar a los integrantes de la terna, pudiendo designar a cualesquiera de ellos en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, mediante Resolución Ministerial. Es potestad del Ministro de Agricultura y Riego no efectuar designación alguna y disponer la realización de un nuevo concurso público.

7.3 En caso ninguno de los postulantes cumpla con los requisitos consignados en las Bases o con el puntaje mínimo aprobatorio, en un plazo de tres (03) días hábiles de concluidas las evaluaciones, el Comité Evaluador declarará desierto el proceso y comunicará dicha situación al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a efectos que disponga una nueva convocatoria, bajo los mismos términos o reformulando los mismos, de considerarlo pertinente.

8) ASPECTOS NO PREVISTOS
Los aspectos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por el Comité Evaluador, hasta la conclusión del respectivo Concurso.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.