9/11/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0628/RE-2014 Resumen de la Resolución 2170 (2014), sobre amenazas a la

Resumen de la Resolución 2170 (2014), sobre amenazas a la paz y seguridad internacionales causadas por actos terroristas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 15 de agosto del 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0628/RE-2014 Lima, 8 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que,
Resumen de la Resolución 2170 (2014), sobre amenazas a la paz y seguridad internacionales causadas por actos terroristas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 15 de agosto del 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0628/RE-2014
Lima, 8 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 15 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2170 (2014), sobre amenazas a la paz y seguridad internacionales causadas por actos terroristas; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2170 (2014) sobre amenazas a la paz y seguridad internacionales causadas por actos terroristas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 15 de agosto del 2014. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia de Banca y Seguros y AFP
Superintendencia del Mercado de Valores Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2170 (2014)
" Resolución 2170 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7242ª sesión, celebrada el 15 de agosto de 2014
El Consejo de Seguridad, …
Reafirmando la independencia, soberanía, unidad e integridad territorial de la República de Iraq y la República Árabe Siria, y reafirmando también los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Expresando su máxima preocupación ante el hecho de que en algunas zonas del Iraq y Siria hay territorio controlado por el Estado Islámico del Iraq y el Levante(EIIL)
y el Frente Al-Nusra(FAN), ante la repercusión negativa que su presencia, su ideología extremista violenta y sus acciones tienen para la estabilidad del Iraq, Siria y la región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil, que han dado lugar al desplazamiento de millones de personas, y ante sus actos de violencia que fomentan las tensiones sectarias, Reiterando su condena del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles y otras víctimas, destruir bienes y lugares de importancia cultural y religiosa, y menoscabar seriamente la estabilidad, y recordando que la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas impuestos en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014)se aplican al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, …
Condenando enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida con cualquier propósito, incluido el de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando su determinación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y conseguir la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y sin rescates ni concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y a que consigan la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafirmando la necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente durante los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas, Expresando preocupación ante la afiuencia de combatientes terroristas extranjeros a las filas del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y por la magnitud de este fenómeno, Expresando preocupación ante el creciente uso por los terroristas y quienes los apoyan, en una sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, con fines de reclutamiento e incitación a cometer actos terroristas, así como para financiar, planificar y preparar sus actividades, y subrayando la necesidad de que los Estados Miembros cooperen con miras a impedir que los terroristas aprovechen la tecnología, las comunicaciones y otros recursos para incitar a que se apoyen actos terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones en virtud del derecho internacional, Condenando en los términos más enérgicos la incitación a cometer actos terroristas y repudiando los intentos de justificar o glorificar (apología) los actos de terrorismo que puedan incitar a la comisión de nuevos actos terroristas, …
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Deplora y condena en los términos más enérgicos los actos terroristas del EIIL y su ideología extremista violenta, así como sus abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, que son constantes, fiagrantes, sistemáticos y generalizados;

2. Condena enérgicamente la matanza indiscriminada de civiles y los ataques deliberados contra ellos, las numerosas atrocidades, las ejecuciones en masa y las ejecuciones extrajudiciales, incluso de soldados, la persecución de personas y comunidades enteras a causa de su religión o sus creencias, el secuestro de civiles, los desplazamientos forzados de miembros de grupos minoritarios, la muerte y mutilación de niños, el reclutamiento y la utilización de niños, la violación y otras formas de violencia sexual, las detenciones arbitrarias, los ataques contra escuelas y hospitales, la destrucción de lugares de importancia cultural y religiosa, y la obstrucción del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la educación, especialmente en las provincias sirias de Ar-Raqqa, Deir Ezzor, Alepo e Idlib, y en el norte del Iraq, especialmente en las provincias de T amim, Saladinoy Nínive;

5. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la resolución 1373 (2001), colaboren en los esfuerzos por localizar y hacer comparecer ante la justicia a las personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, incluidos el EIIL y el FAN, que perpetren, organicen y patrocinen actos terroristas y, a ese respecto subraya la importancia de la cooperación regional;

6. Reitera su exhortación a todos los Estados para que adopten todas las medidas que sean necesarias, adecuadas y acordes con sus obligaciones en virtud del derecho internacional para combatir la incitación a perpetrar actos terroristas motivados por el extremismo y la intolerancia por parte de personas o entidades asociadas con el EIIL, el FAN y Al-Qaida, y para impedir la subversión de las instituciones educativas, culturales y religiosas por parte de los terroristas y de quienes los apoyan;

Combatientes terroristas extranjeros 8. Exhorta a todos los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales para reprimir la afiuencia de combatientes terroristas extranjeros a las filas del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y para hacer comparecer ante la justicia, de conformidad con el derecho internacional aplicable, a esos combatientes terroristas extranjeros, reitera además que los Estados Miembros tienen la obligación de impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas, con arreglo al derecho internacional aplicable, entre otras cosas mediante controles fronterizos eficaces, y, en este contexto, tienen también la obligación de intercambiar información con prontitud y mejorar la cooperación entre las autoridades competentes para impedir la circulación de terroristas y grupos terroristas hacia y desde sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y de fondos que puedan financiar sus actividades;
...

Financiación del terrorismo 11. Reafirma su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados deberán prevenir y reprimir la financiación de los actos terroristas y abstenerse de proporcionar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas implicadas en actos terroristas, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el suministro de armas a los terroristas;

15. Subraya la importancia de que todos los Estados Miembros cumplan su obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se encuentren en su territorio no hagan donaciones a las personas y entidades designadas por el Comité o a quienes actúen en su nombre o a instancias de esas entidades;

Sanciones 18. Observa que el EIIL es un grupo escindido de Al-Qaida, recuerda que el EIIL y el FAN figuran en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida y, a este respecto, expresa su disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a las personas, grupos, empresas y entidades que presten apoyo al EIIL o al FAN, incluidos quienes proporcionen financiación o armas al EIIL o el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o realicen actividades de planificación o reclutamiento en su favor mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y los medios sociales, o por cualquier otro medio;

19. Decide que las personas especificadas en el anexo I de la presente resolución quedarán sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) y agregadas a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

Anexo I
1. Abdelrahman Mouhamad Zafir al Dabidi al Jahani 2. Hajjaj Bin Fahd al Ajmi 3. Abou Mohamed al Adnani 4. Said Arif 5. Abdul Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh 6. Hamid Hamad Hamid al-Ali

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