9/11/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 676-2014/MINSA Aprueban relación de medicamentos a ser dispensados

Aprueban relación de medicamentos a ser dispensados mediante el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", para el tratamiento farmacológico de la hipertensión arterial y diabetes mellitus RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 676-2014/MINSA Lima, 10 de setiembre del 2014 Visto los Expedientes N°s. 14-048927-001 y 14-048927-002, que contienen el Informe N° 034-2014-DGSP-DAIS-ESNPCDNT/MINSA, el Memorándum N° 1836-2014-DIGEMID-DG-DAUM/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, así como el Oficio N° 564-2014-SIS/J, que anexa
Aprueban relación de medicamentos a ser dispensados mediante el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", para el tratamiento farmacológico de la hipertensión arterial y diabetes mellitus
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 676-2014/MINSA
Lima, 10 de setiembre del 2014
Visto los Expedientes N°s. 14-048927-001 y 14-048927-002, que contienen el Informe N° 034-2014-DGSP-DAIS-ESNPCDNT/MINSA, el Memorándum N° 1836-2014-DIGEMID-DG-DAUM/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, así como el Oficio N° 564-2014-SIS/J, que anexa el Informe N° 048-2014-SIS-GNF/CRB, del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los literales a) y b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud disponen como función rectora del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el Decreto Legislativo N° 1165, que establece el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS), tiene por objeto establecer el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", con participación del sector privado, para la dispensación de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico a los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) afectados por determinadas enfermedades crónicas;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de Salud, a propuesta de sus órganos competentes y en coordinación con el Seguro Integral de Salud (SIS), mediante Resolución Ministerial, definirá la relación de los medicamentos, en Denominación Común Internacional (DCI) a ser dispensados mediante el mecanismo de "Farmacias Inclusivas";

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo contempla que la dispensación de medicamentos a través del mecanismo de "Farmacias Inclusivas" se iniciará para los pacientes diagnosticados con enfermedades crónicas de hipertensión arterial y diabetes mellitus, siendo su atención complementaria a la oferta pública para la continuación de su tratamiento;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1165, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-SA, han previsto que el Ministerio de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud de las Personas o el que haga sus veces, previa opinión favorable de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y del SIS, aprueba mediante Resolución Ministerial la relación de medicamentos, identificándolos por su Denominación Común Internacional (DCI), para ser dispensados en las oficinas farmacéuticas privadas bajo el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", debiendo dicha relación de medicamentos estar incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME)
para el Sector Salud y normas conexas;

Que, en virtud a lo señalado precedentemente, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto la relación de medicamentos a ser dispensados mediante el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", para el tratamiento farmacológico de la hipertensión arterial y diabetes mellitus;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar la relación de medicamentos a ser dispensados mediante el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" para el tratamiento farmacológico de la hipertensión arterial y diabetes mellitus;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la opinión favorable de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y del Seguro Integral de Salud;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Jefe del Seguro Integral de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación de medicamentos a ser dispensados mediante el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", para el tratamiento farmacológico de la hipertensión arterial y diabetes mellitus, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La dispensación de medicamentos por parte de las oficinas farmacéuticas privadas contratadas por el SIS bajo el mecanismo "Farmacias Inclusivas"
y el reembolso a estas, se realiza en base a la relación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:www.minsa.gob.
pe/transparencia/dgenormas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANEXO
RELACIÓN DE MEDICAMENTOS A SER
DISPENSADOS MEDIANTE EL MECANISMO DE
"FARMACIAS INCLUSIVAS", PARA EL TRATAMIENTO
FARMACOLÓGICO DE LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL
Y DIABETES MELLITUS
N° Producto farmacéutico Concentración Forma farmacéutica Presentación 1 Ácido acetilsalícilico 80-100 mg Tab 2 Amitriptilina clorhidrato 25 mg Tab 3Amlodipino (como besilato)
10 mg Tab 4Amlodipino (como besilato)
5 mg Tab 5 Atenolol 50 mg Tab 6 Atenolol 100 mg Tab 7 Atorvastatina (como sal cálcica)
20 mg Tab N° Producto farmacéutico Concentración Forma farmacéutica Presentación 8 Atorvastatina (como sal cálcica)
40 mg Tab 9 Bisoprolol fumarato 5 mg Tab 10 Captopril 25 mg Tab 11 Carbamazepina 100 mg Tab 12 Carbamazepina 200 mg Tab 13 Carvedilol 6,25 mg Tab 14 Carvedilol 12,5 mg Tab 15 Carvedilol 25 mg Tab 16 Diltiazem clorhidrato 60 mg Tab 17 Enalapril maleato 10 mg Tab 18 Enalapril maleato 20 mg Tab 19 Espironolactona 25 mg Tab 20 Furosemida 40 mg Tab 21 Gabapentina 300 mg Tab 22 Gemfibrozilo 600 mg Tab 23 Glibenclamida 5 mg Tab 24 Hidroclorotiazida 25 mg Tab 25Insulina humana (ADN
recombinante) (*)
100 UI/ml Iny 10 ml 26Insulina isofana humana (NPH) (ADN
recombinante)(*)
100 UI/ml Iny 10 ml 27 Losartán potásico 50 mg Tab 28 Metformina clorhidrato 500 mg Tab 29 Metformina clorhidrato 850 mg Tab 30 Metildopa 250 mg Tab 31 Nifedipino 30 mg Tableta liberación prolongada 32 Propranolol clorhidrato 40 mg Tab 33Simvastatina 20 mg Tab 34Simvastatina 40 mg Tab 35 Tramadol clorhidrato 50 mg Tab 36 Verapamilo clorhidrato 80 mg Tab Referencia: PNUME 2012. (*) Se incluirá las jeringas de insulinas necesarias al tratamiento mensual, según la dosis diaria establecida por el prescriptor.

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