9/11/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 716-2014-DE/SG Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 716-2014-DE/SG Lima, 10 de setiembre de 2014 VISTO, el Informe N° 004-2014-ACFFA/SG, de la Secretaría General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; el Informe N° 009-2014-SERVIR/ GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, el Oficio N° 00765-CG/DP del Departamento de Personal de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 716-2014-DE/SG
Lima, 10 de setiembre de 2014
VISTO, el Informe N° 004-2014-ACFFA/SG, de la Secretaría General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; el Informe N° 009-2014-SERVIR/ GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, el Oficio N° 00765-CG/DP del Departamento de Personal de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), como organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero;

Que, el artículo 5° del citado Decreto Legislativo establece la estructura básica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-2013-DE, publicado el 7 de setiembre de 2013, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, establece que el citado Reglamento entra en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-DE, publicado el 30 de marzo del 2014, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 005-2014-ACFFAA, del 22 de marzo de 2014, se aprueba el Manual de Clasificación de Cargos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, documento que contempla los cargos que requiere la entidad, acorde con sus funciones, su descripción, calificación, y requisitos mínimos para su desempeño y sirve de base para formular el Cuadro para Asignación de Personal Provisional;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, publicada el 13 de agosto de 2014, se aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC
– Reglas de Aplicación Progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, con la finalidad de establecer los lineamientos generales y reglas básicas para que las entidades del Sector Público puedan aprobar su Cuadro para Asignación de Personal Provisional;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4° de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, señala que las Entidades del Gobierno Nacional creadas antes del 14 de junio de 2014, que no se encuentren en operación y no cuentan con un Cuadro de Asignación del Personal aprobado, podrán iniciar el trámite de aprobación de una versión provisional del mismo ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) hasta el 15
de setiembre de 2014;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5° de la referida Directiva, establece los criterios y disposiciones que las entidades deberán seguir para la elaboración del CAP
Provisional, entre los que se encuentran: la formulación a partir de la estructura orgánica aprobada por el ROF, observar las disposiciones sobre clasificación de cargos que se encuentre vigentes; la clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, diferentes de la jefatura, los cuales son determinados por el titular de la entidad con opinión de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, el numeral 5.5 del artículo 5° de la citada Directiva, señala que la aprobación del CAP Provisional, para el caso de Gobierno Nacional, que incluye Ministerios, Organismos Públicos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional, será a través de Resolución Ministerial del Titular del Sector, previo Informe Técnico de Aprobación que emita SERVIR.

Que, a través del Oficio N° 00765-CG/DP, de fecha 21 de agosto de 2014, el Departamento de Personal de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.5 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, emite opinión favorable sobre los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, lo que comunica a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los fines que estime pertinentes;

Que, mediante el Oficio N° 627-2014-SERVIR/PE, de fecha 27 de agosto de 2014, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), remite el Informe N° 009-2014-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a través del cual dicha entidad considera pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la ACFFAA, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación por parte de la entidad; asimismo, señala que la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, indica en el numeral 4.1
que la vigencia del CAP Provisional aprobado no podrá exceder los seis (06) meses, plazo en el cual la entidad deberá adecuarse y tramitar la aprobación de su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) para ingresar al régimen de la Ley N° 30057, por lo que recomienda que la entidad inicie las acciones contempladas en los lineamientos para el tránsito al régimen del Servicio Civil, aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE, a la brevedad posible;

Que, con el Informe N° 004-2014-ACFFA/SG, de la Secretaría General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, de fecha 28 de agosto de 2014, se concluye que la mencionada entidad se encuentra apta para iniciar el trámite de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional debido a que cumple con los requerimientos establecidos en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC
– Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, con el objetivo de establecer los lineamientos generales y reglas básicas a fin que todas las entidades del Sector Público puedan aprobar su Cuadro para Asignación de Personal Provisional;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), en concordancia con su estructura orgánica vigente;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-DE; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP
Provisional) de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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