9/04/2014

RESOLUCIÓN N° 1083-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 1083-2014-JNE Expediente N° J-2014-01198 CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 000224-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN N° 1083-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01198
CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 000224-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular de la organización política Renovación Ancashina, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de (fojas 2
a 3).

Mediante Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida señalando que "al no encontrarse inscrito Héctor Hugo Alberto Figueroa, como personero legal del Movimiento Renovación Ancashina;
tanto en el Sistema de Registro Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (ROP); así como en el Jurado Electoral Especial de Huari, toda vez que su solicitud de acreditación ingresada con el número de expediente N° 00013-2014-010, fue rechazada mediante resolución N° 2, de fecha seis de julio de dos mil catorce, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución N° 434-2014-JNE y siendo luego declarada consentida con la resolución N° 3 de fecha doce de julio de dos mil catorce. Resulta entonces, que el solicitante Héctor Hugo Alberto Figueroa, carece de legitimidad para obrar en los procedimientos de inscripción de listas de candidatos y cómo lógica consecuencia, no puede solicitar la inscripción de candidatos de Alcaldes y Regidores por el Movimiento Renovación Ancashina para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald" (fojas 57 a 59).

Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 2 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular de la organización política Renovación Ancashina, inscrito en el ROP presentó la solicitud de acreditación de Héctor Hugo Alberto Figueroa como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N° 0013-2014-010.

En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 002, de fecha 6 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditación presentada por Jorge Luis Espinoza Cerrón, la cual fue ratificada con la Resolución N° 003, que declaró la improcedencia del recurso de reconsideración contra la Resolución N° 002
del mismo expediente.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 20 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular, de la organización política Renovación Ancashina, inscrito ante el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones:
a) Jorge Luis Espinoza Cerrón fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el ROP, cumpliendo el procedimiento establecido.
b) Es errado sostener que no existe legitimidad porque no se ha acreditado al personero legal ante el JEE.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Héctor Hugo Alberto Figueroa, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".

2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".

3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

Análisis del caso concreto 4. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Héctor Hugo Alberto Figueroa presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Ancashina. Así, mediante Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que la persona que presentó la misma carecía de legitimidad para hacerlo.

5. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, en la mencionada resolución se resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Héctor Hugo Alberto Figueroa, porque este carece de legitimidad para hacerlo; no obstante, si bien aparece el nombre de Héctor Hugo Alberto Figueroa en el encabezado de la solicitud de inscripción de lista de candidatos y su firma en la parte inferior de la primera página, así como en la segunda página de la solicitud, se puede constatar que en dicha solicitud quien también suscribe es el personero legal titular, de la organización política Renovación Ancashina, inscrito en el ROP, Jorge Luis Espinoza Cerrón, de quien se considera que sí posee representación en nombre de la referida organización política, por lo que debe estimarse el recurso de apelación y ordenarse continuar la calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, por la organización política Renovación Ancashina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, por la organización política Renovación Ancashina con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1132738-10
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Apurímac
{N}RESOLUCIÓN N° 1084-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01236
APURÍMAC
JEE ABANCAY (EXPEDIENTE N° 000203-2014-011)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Anndy Yuri Benites Vargas, personero legal titular de la organización política Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014.

ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la fórmula y lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Anndy Yuri Benites Vargas presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de participar en las elecciones regionales de (fojas 3 y siguientes).

Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE (fojas 119 a 122), de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Anndy Yuri Benites Vargas, quien suscribió y presentó la referida solicitud, no estaba facultado para hacerlo en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución N° 272-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona.

Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 16 de julio de 2014, Anndy Yuri Benites Vargas presentó la solicitud de acreditación de personero ante el JEE, pretendida por Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, inscrito en el ROP, solicitando su acreditación como personero legal titular ante dicho órgano electoral, generando el Expediente N° 00247-2014-011.

En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 17 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Anndy Yuri Benites Vargas como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política (fojas 128 a 129).

Sobre el recurso de apelación Con fecha 22 de julio de 2014, Anndy Yuri Benites Vargas, personero legal titular de la organización política Perú Posible, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de (fojas 161 a 165), en base a que Anndy Yuri Benites Vargas fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, señala que con fecha anterior al cierre del plazo para presentación de listas se generó el código de registro respectivo en el PECAOE (fojas 126).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por Anndy Yuri Benites Vargas por la organización política Perú Posible, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos 1. El artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su fórmula y lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".

2. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

3. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP , quien será responsable de su empleo.

4. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.

Así, de conformidad con su artículo 32, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.

Análisis del caso concreto 5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Anndy Yuri Benites Vargas presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos de la organización política Perú Posible. Así, mediante Resolución N° 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de fórmula y lista debido a que la persona que suscribe y presentó la misma no estaba facultado para hacerlo.

6. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 3 de julio de 2014, el personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Anndy Yuri Benites Vargas como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros (fojas 126). Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 16 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal mediante Resolución N° 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 00247-2014-011.

7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de fórmula y listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento de inscripción.

8. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución N° 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE (recaída en el Expediente N° 00247-2014-011), de fecha 17 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Anndy Yuri Benites Vargas como personero legal titular de la organización política Perú Posible, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva.

9. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anndy Yuri Benites Vargas, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, por la organización política Perú Posible; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1132738-11
Declaran Nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco
{N}RESOLUCIÓN N° 1085-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01257
PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO
JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 000171-2014-079)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución N° 00001-2014-JEE PASCO/JNE, de fecha 10
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Alberto Ricardo Grados Blas presentó ante el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paucartambo, a efectos de participar en las elecciones municipales de (fojas 33 y siguientes).

Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE PASCO/ JNE (fojas 27 a 29), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Alberto Ricardo Grados Blas, quien suscribió y presentó la referida solicitud, no se encontraba acreditado en tanto no figura inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde, inscrito en el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00001-2014-JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Paucartambo, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a que Alberto Ricardo Grados Blas fue acreditado oportunamente, el 7 de julio de 2014, como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido (fojas 7 a 9).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 00001-2014-JEE
PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Alberto Ricardo Grados Blas, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".

2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".

3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP , quien será responsable de su empleo.

5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.

Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.

Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Alberto Ricardo Grados Blas presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Pasco Verde. Así, mediante Resolución N° 00001-2014-JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, no se encontraba acreditado para hacerlo.

7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 7 de julio de 2014, se generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Alberto Ricardo Grados Blas como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de registro de personero legal titular hasta la fecha no ha sido presentada ante el JEE, a fin de solicitar la acreditación respectiva.

8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción.

9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro de personero en el sistema PECAOE de Alberto Ricardo Grados Blas como personero legal titular de la organización política Pasco Verde fue generada con anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida.

10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar NULA la Resolución N° 00001-2014-JEE PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Pasco Verde para el Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER
que el citado órgano electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1132738-12
{E}OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la
ONPE
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0196-2014-J/ONPE
Lima, 25 de agosto de 2014
VISTOS: El Memorando N° 000415-2014-GCPH/ ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; el Memorando N° 002394-2014-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000029-2014-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad;
el Informe N° 000035-2014-GG/ONPE de la Gerencia General; los Memorando N° 000273-2014-PP/ONPE
y N° 000324-2014-PP/ONPE de la Procuraduría Pública de la Entidad; así como el Informe N° 000297-2014-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante la ONPE, es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que forma parte de la estructura del Estado y que conforma el Sistema Electoral Peruano, de acuerdo con lo establecido por el artículo 177° de la Constitución Política del Perú; cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, entre los documentos de gestión de la Entidad se encuentra el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobado por Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE, el cual contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de la estructura vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado a su vez por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE;

Que, conforme fiuye de los antecedentes, el Noveno Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha emitido el mandato a través del cual se dispone que en el plazo de diez (10)
días, se proceda a la reincorporación, en forma definitiva, del servidor Román Rivas Camargo en el cargo que ostentó al momento de su cese, o en otro cargo similar, respetándose el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276 o Decreto Legislativo N° 728, según corresponda, debiendo ser registrado en el libro de planillas a partir de su reincorporación; mandato judicial que resulta ser de cumplimiento obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, no obstante a lo indicado en el párrafo que antecede, el cumplimiento de dicho mandato judicial deberá efectuarse en estricta observancia de lo establecido en los literales a) y f) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en cuanto disponen que el ingreso de personal requiere contar con la plaza presupuestada; lo cual, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el Memorando de vistos, en el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, se cuenta con recursos presupuestarios de libre disponibilidad, contra los cuales sería factible atender la demanda de gasto que se generaría por la reincorporación del servidor Román Rivas Camargo, de tal modo que su reincorporación no va a demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo deberá observarse lo dispuesto en la Décima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, en tanto señala que si por resolución firme del Tribunal del Servicio Civil, medida cautelar o sentencia judicial consentida o ejecutoriada, se ordenase la reposición temporal o definitiva de un servidor en la Entidad pública a la cual pertenecía, la Entidad deberá hacer los trámites y ajustes necesarios para la reincorporación del personal repuesto en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 o N° 728, según corresponda;

Que, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, mediante Memorando N° 000415-2014-GCPH haciendo suyo el contenido del Informe N° 000009-2014-MDT-GCPH/ONPE precisa que de acuerdo a la revisión efectuada del CAP de la Entidad, el Currículum Vitae y la experiencia profesional del señor Román Rivas Camargo, se ha determinado que éste debe ser asignado en el puesto de Auxiliar 1 de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral de la ONPE, con una remuneración mensual de S/. 1,850.00 (un mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles;

Que, asimismo, la Gerencia de Gestión de la Calidad, mediante el Informe N° 000029-2014-GGC/ONPE indica que procede la modificación del CAP para considerar el Cargo N° 143, como plaza con financiamiento en la condición de plaza prevista, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, en similar sentido, la Gerencia General a través del Informe N° 000035-2014-GG/ONPE señala que para el cumplimiento de la sentencia judicial antes indicada es necesario efectuar la modificación del CAP de la Entidad;

Que, en atención a lo antes señalado resulta pertinente emitir el acto de administración que apruebe la actualización del documento de gestión institucional en referencia a efecto de considerar la Plaza N° 143 correspondiente a la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, actualmente sin financiamiento, para pasarla a la condición de prevista – con financiamiento-;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13°
de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales a) y t) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Gestión de la Calidad, de Planeamiento y Presupuesto, de la Corporativa de Potencial Humano, de Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE, para considerar la habilitación del financiamiento de la Plaza N° 143 - Auxiliar 1 de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral de la ONPE-, de conformidad con los considerandos precedentes, la cual consta en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad, adopte las acciones posteriores que correspondan.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe

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