9/04/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 164-2014-JUS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadanos peruanos

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA N° 164-2014-JUS Lima, 3 de setiembre de 12014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 122-2014/ COE-TC, del 02 de setiembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos peruanos JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ y CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL,
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 164-2014-JUS
Lima, 3 de setiembre de 12014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 122-2014/ COE-TC, del 02 de setiembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos peruanos JAVIER
ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ y CHRISTIAN
JAVIER SALAZAR CARBAJAL, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ y CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL, para que sean procesados por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos – Conversión y Transferencia, en su forma agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 118-2014);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 122-2014/COE-TC, del 02 de setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) firmado el 20
de febrero de 1928;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos JAVIER ANTONIO
SALAZAR MONTAÑEZ y CHRISTIAN JAVIER SALAZAR
CARBAJAL, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sean procesados por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos – Conversión y Transferencia, en su forma agravada, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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