9/01/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 084-2014-VMPCIC-MC Retiran condición cultural de Monumento integrante

Retiran condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 084-2014-VMPCIC-MC Lima, 28 de agosto de 2014 Visto, el Expediente N° 002019-2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural N° 191 de fecha 26 de abril de 1989, se declaró Monumento al inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 327 – 329, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; el cual se ubica dentro
Retiran condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 084-2014-VMPCIC-MC
Lima, 28 de agosto de 2014
Visto, el Expediente N° 002019-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural N° 191 de fecha 26 de abril de 1989, se declaró Monumento al inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 327 – 329, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; el cual se ubica dentro de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, modificada por Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, y ampliada por Resolución Jefatural N° 509 de fecha 1 de setiembre de 1988;

Que, mediante Resolución Directoral N° 131/INC-DREPH-DPHCR de fecha 11 de mayo de 2009, se aprobó la propuesta de determinación de sectores de intervención del inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, presentado por la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C. en base al Plano DSI N° 011 de código INC-DPHCR-SDR-DSI-011-2009;

Que, mediante Carta de fecha 14 de enero de 2011, la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C. solicitó el retiro de la condición de Monumento Histórico del inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, argumentando que dicho predio ya no representa en su edificación y estilo arquitectónico lo que antiguamente fue calificado como Monumento, pues actualmente se encuentra completamente derruido, por el paso del tiempo y por obra de sus antiguos propietarios, existiendo en su interior muros de adobe, escombros y basura acumulada;

Que, asimismo, indicó que el entonces Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, emitió una resolución en la que señala que no existe un monumento histórico y autoriza demoler los muros existentes, previa presentación del proyecto de edificio multifamiliar;

Que, mediante Informe N° 038-2011-MERF-SDR-DPHCR/MC de fecha 11 de marzo de 2011, la Subdirección de Registro de la entonces Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, evaluó la solicitud presentada y recomendó el retiro de la condición de Monumento Histórico del inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329- 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima;

Que, a través del Informe N° 014-2011-DPHCR-DGPC/MC de fecha 14 de junio del 2011, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, concluyó que la Determinación de Sectores de Intervención del mencionado inmueble, aprobada mediante Resolución Directoral N° 131/INC-DREPH-DPHCR, facultó a la administrada a demoler la totalidad de la fábrica existente al asignarle los grados 3 y 4, pudiendo reemplazarse por otra edificación nueva, lo que conlleva a la pérdida total de autenticidad del mismo;

Que, con fecha 7 de abril de 2014, el Gerente General de la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C.
alcanzó copia literal certificada de la Partida Registral N° 47062276, que acredita la propiedad de dicha empresa sobre el inmueble antes indicado;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 042-2014-VMPCIC-MC de fecha 13 de mayo de 2014, se rectificó el error material incurrido en la Resolución Jefatural N° 191 de fecha 26 de abril de 1989;

Que, la Dirección de Control y Supervisión, a través del Informe Técnico N° 245-2014-DCS-DGDP/MC de fecha 10 de junio de 2014, manifestó que de acuerdo a lo verificado en dicho órgano, no existe procedimiento administrativo sancionador en proceso, ni denuncia pendiente de atención o investigación que involucre al mencionado inmueble;

Que, mediante Oficios N° 900-2014-DPHI-DGPC/MC
y N° 901-2014-DPHI-DGPC/MC de fechas 4 de julio de 2014, se notificó a la Municipalidad Distrital de Barranco y al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana afin de dar a conocer del inicio del procedimiento de retiro de condición del referido inmueble;

Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.";

Que, la solicitud de retiro de condición cultural del bien inmueble en referencia se sustenta en que el mismo ya no representa en su edificación y estilo arquitectónico lo que antiguamente fue calificado como Monumento, lo cual ha sido ratificado por la entonces Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del Informe N° 038-2011-MERF-SDR-DPHCR/MC, teniendo en cuenta que dicho predio ha sido depredado por personas ajenas a la propiedad del mismo, quedando clausurado y sin uso hasta la fecha;

Que, asimismo, dicha Dirección indicó que el entorno urbano de la parte de la Zona Monumental donde se ubica el inmueble, es heterogéneo, de manera tal que no se justifica su reconstrucción; y de acuerdo a Resolución Directoral N° 131/INC-DREPH-DPHCR, los grados 3 y 4
otorgados en la determinación de sectores de intervención, permiten la liberación total de dichos sectores;

Que, de la misma manera, a través del Informe N° 014-2011-DPHCR-DGPC/MC de fecha 14 de junio de 2011, de la entonces Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanos, hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, se concluyó que el inmueble presenta daños y deterioro severo generalizado en sus estructuras, debido a la depredación sufrida en el año 2003 por acción de terceros, habiendo perdido la totalidad de sus componentes de madera, ornamentales y parcialmente pisos, afectando muros de adobe y alterando la distribución, ocasionando la pérdida de sus valores arquitectónicos originales, no existiendo compromiso alguno con el entorno inmediato, dada la heterogeneidad de las edificaciones de factura moderna y carentes de interés arquitectónico o histórico;

Que, dicha Dirección añadió que, considerando la determinación de sectores de intervención del inmueble, se facultó al administrado a demoler la totalidad de la fábrica existente al asignarle los grados 3 y 4, por lo que podría reemplazarse por otra edificación nueva, lo que conlleva a la total pérdida de autenticidad;

Que, en tal sentido, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural solicitado sobre el inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, y al cumplirse con notificar a los posibles afectados con la ejecución de lo solicitado, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 104.2 del artículo 104 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente lo solicitado por la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C.;

Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura señala entre las funciones de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble la de emitir opinión sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea, y coordinar que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y en los casos que corresponda, proponer el retiro de la condición cultural de los inmuebles de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, dentro de este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, motivada técnicamente en el Informe N° 038-2011-MERF-SDR-DPHCR/MC y N° 014-2011-DPHCR-DGPC/MC emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, al advertir que el mencionado inmueble ha perdido la totalidad de sus componentes, ocasionando que sus valores arquitectónicos originales, que dieron origen a su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ya no se encuentren presentes, no existiendo compromiso alguno con el entorno inmediato dada la heterogeneidad de las edificaciones de estructura moderna y carentes de interés arquitectónico o histórico;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1
del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;

Que, en ese sentido, el acto administrativo que se emita resolviendo la solicitud del interesado sobre retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, deberá cumplir con los elementos esenciales para su validez: competencia, el objeto y contenido posible, la finalidad pública, motivación y procedimiento regular; de conformidad con lo prescrito en el artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;

Que, en tal sentido, conjuntamente con las opiniones técnicas vertidas por las unidades orgánicas competentes, los Informes N° 038-2011-MERF-SDR-DPHCR/MC
y N° 014-2011-DPHCR-DGPC/MC emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, sustentan el retiro de la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, motivo por el cual dichos informes constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo visado por la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, el Director (e) de Patrimonio Histórico Inmueble y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29565 -Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Decreto Supremo N° 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio; Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Retirar la condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C., así como a la Municipalidad Distrital de Barranco y al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.