10/02/2014

CIRCULAR N° 034-2014-BCRP Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General

Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre CIRCULAR N° 034-2014-BCRP Lima, 1 de octubre de 2014 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,11479 17 8,12151 2 8,11521 18 8,12193 3
Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre
CIRCULAR N° 034-2014-BCRP
Lima, 1 de octubre de 2014
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 8,11479 17 8,12151
2 8,11521 18 8,12193
3 8,11563 19 8,12235
4 8,11605 20 8,12277
5 8,11647 21 8,12319
6 8,11689 22 8,12361
7 8,11731 23 8,12403
8 8,11773 24 8,12445
9 8,11815 25 8,12487
10 8,11857 26 8,12529
11 8,11899 27 8,12571
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
12 8,11941 28 8,12613
13 8,11983 29 8,12655
14 8,12025 30 8,12697
15 8,12067 31 8,12739
16 8,12109
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

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