10/30/2014

DECRETO SUPREMO N° 299-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación temporal por Desempeño de Cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública DECRETO SUPREMO N° 299-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación temporal por Desempeño de Cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública
DECRETO SUPREMO N° 299-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014;

Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el año fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementación, entre otros, de lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; señalándose que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo con el fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 227-2013-EF se establece el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, conforme al detalle siguiente: a) OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 2 Turnos, b) SEISCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 1 Turno, y CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

400,00) por desempeño de cargo de Subdirector de Institución Educativa;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que la referida Asignación Temporal no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2014-MINEDU, se convocó al procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en instituciones educativas públicas, en virtud a lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Memorándum N° 136-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, determinó el costo diferencial del pago de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública correspondiente a los Gobiernos Regionales; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica de dicho Ministerio, a través del Informe N° 338-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el referido costo diferencial del pago de la asignación antes citada;

Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, el Ministerio de Educación mediante Oficio N° 1735-2014-MINEDU/SG, solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de DOS MILLONES
CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 150 262,00), para el financiamiento del costo diferencial del pago de la Asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa pública, a favor de 2 557 (dos mil quinientos cincuenta y siete)
directores y subdirectores que pertenecen a la carrera pública magisterial (inicial, primaria, secundaria y técnico productivo), en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175;

De conformidad con la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOS MILLONES
CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 150 262,00), para financiar el costo diferencial del pago de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 :MinisteriodeEducación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 150 262,00
TOTAL EGRESOS 2 150 262,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : GobiernosRegionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 150 262,00
TOTAL EGRESOS 2 150 262,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo Diferencial de la Asignación T emporal por Desempeño de Cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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