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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 134-2014-CD/OSIPTEL
10/28/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 134-2014-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 134-2014-CD/OSIPTEL Lima, 23 de octubre de 2014 EXPEDIENTE : N° 00001-2014-CD-GPRC/TT MATERIA : Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Proyecto VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 134-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 23 de octubre de 2014
EXPEDIENTE : N° 00001-2014-CD-GPRC/TT
MATERIA :
Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Proyecto
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe N° 512-GPRC/que sustenta el proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, en los artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL se modificó el Artículo 5°
del Procedimiento, ratificando que las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, son exigibles en todos los escenarios en los que el Estado Peruano considere Proyecto de Resolución Tarifaria para el establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
PROYECTOS
necesario establecer alguna regulación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- está constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva para establecer tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, bajo dicho marco legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
en su Oficio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, así como por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) en su Oficio N° 009-2014/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que serán adjudicados en el marco de los Concursos Públicos para la ejecución de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para las Regiones Lambayeque, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, los cuales serán financiados por el Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL);
Que, dada la naturaleza y las condiciones particulares bajo las cuales serán operados los servicios públicos de valor añadido que forman parte del componente de Red de Acceso de los Proyectos que se adjudicarán mediante los referidos Concursos Públicos, y conforme a los fundamentos expuestos en el Informe de VISTOS, se ha determinado la pertinencia de establecer la regulación tarifaria de dichos servicios, de conformidad con lo previsto en el Artículo 68° de la Ley de Telecomunicaciones antes citada, según el texto vigente modificado por la Octava Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114;
Que, en concordancia con lo previsto en el numeral 1.2
del citado Artículo 5° del Procedimiento, el procedimiento regulatorio que debe seguirse para la fijación de las tarifas tope aplicables a dichos servicios públicos de telecomunicaciones, se inicia con la emisión del proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el numeral 4 del Artículo 6° del Procedimiento;
Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral antes referidos, disponiendo las correspondientes acciones de difusión pública conforme a las garantías de transparencia regulatoria establecidas en los numerales 4
y 5 del Artículo 6° y en el Artículo 9° del Procedimiento;
En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75°
del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 551;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Fijación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; y asimismo, aprobar la publicación para comentarios del correspondiente Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope de dicho servicio.
Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el Artículo 1°, sean publicados en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo, que disponga las acciones necesarias para que ambos documentos, con la correspondiente exposición de motivos, Informe Sustentatorio N° 512-GPRC/2014, sean publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3°.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el
OSIPTEL.
Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.
Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúen Audiencias Públicas Descentralizadas conforme a lo previsto en el Artículo 9° del Procedimiento, definiendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional y, en su caso, también en un diario de circulación local.
Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA
Establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Artículo 1°.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica en los siguientes términos:
Velocidad de descarga Velocidad mínima garantizada (%)
Renta Mensual (sin IGV)
1 Mbps 40% 33.90
2 Mbps 40% 44.75
4 Mbps 40% 59.15
Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al Servicio de Acceso a Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, de modo que las empresas que resulten adjudicatarias de estos proyectos, y suscriban los respectivos contratos de financiamiento con el FITEL, podrán establecer libremente las tarifas que aplicarán por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en los referidos contratos de financiamiento, y en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 3°.- La revisión de las Tarifas Tope establecidas en el Artículo 1° de la presente Resolución se evaluará cada tres (3) años, contados desde la fecha de entrada en vigencia, bajo el marco del "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas tope" aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.
Artículo 5°.- La presente resolución, con su Informe Sustentatorio, serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL.
Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, con su Exposición de Motivos, y entrará en vigencia a partir del inicio de la prestación del Servicio de Acceso a Internet de las empresas adjudicatarias de los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica.
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