Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
Organismos Reguladores
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
10/10/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
Desestiman solicitud y resuelven no modificar Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al sistema eléctrico Tarma – Chanchamayo del Área de Demanda 5 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 194-2014-OS/CD Lima, 7 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013 – abril 2017; que respecto al Área de Demanda 5 fue impugnada por las empresas Consorcio Energético
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 194-2014-OS/CD
Lima, 7 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD
se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013 – abril 2017; que respecto al Área de Demanda 5
fue impugnada por las empresas Consorcio Energético de Huancavelica S.A. (en adelante, "CONENHUA"), Electrocentro S.A. (en adelante, "ELECTROCENTRO" y SN POWER PERU S.A. (en adelante, "SN POWER"), a través de recursos de reconsideración que se resolvieron mediante las Resoluciones N° 208, N° 209 y N° 210-2012-OS/CD, respectivamente;
Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), señala:
"VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles de presentada la solicitud de modificación.
De aprobarse la modificación del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforma dicha modificación del Plan de Inversiones.
OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones.
Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión.";
Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "NORMA TARIFAS"), actualmente aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, siendo que en su Primera Disposición Transitoria establece:
"De forma transitoria, las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013-2017, se presentarán entre los meses de enero a junio del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma "Procedimiento para Fijación de Precios Regulados", para lo cual OSINERGMIN modificará dicha norma en una próxima oportunidad.
En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN
emitirá pronunciamiento o formulará observaciones, fijando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las observaciones.";
Que, con carta HSC N° 025-2014, el 24 de marzo de 2014, la empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. (en adelante "HSC") ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al sistema eléctrico Tarma – Chanchamayo del Área de Demanda 5, acompañando para el efecto el "Estudio Técnico Económico para la Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al sistema eléctrico Tarma – Chanchamayo del Área de Demanda 5" (en adelante "ESTUDIO");
Que, dicha solicitud propone priorizar la sustitución del transformador T-3 138/44 kV de 20 MVA que viene operando en la subestación Condorcocha por uno nuevo de 138/60 kV de 40 MVA, al demostrarse mediante su ESTUDIO, según indica, que es una solución técnica y económicamente más eficiente que el proyecto Nueva Yanango 220/60/22,9 kV de 40 MVA aprobado en el Plan de Inversiones 2013-2017;
Que, la empresa ELECTROCENTRO, responde al requerimiento de Osinergmin mediante carta GR-415-de fecha 24 de abril de 2014, manifestando, entre otros aspectos, que tiene un contrato pre aprobado con la empresa de generación Renovandes, a fin de compartir los costos que demandaría la instalación del proyecto de la Nueva SET Yanango y sus instalaciones conexas, debido a que se estaría evacuando al SEIN la producción de la central hidroeléctrica de esta empresa (20 MW) a través de sus líneas de 44 (60) kV, así como a través de la SET Nueva Yanango;
Que, por otro lado, la empresa Unión Andina de Cementos S.A.A. (en adelante "UNACEM"), contesta la solicitud de Osinergmin, mediante Carta S/N recibida el 28 de abril de 2014, Carta GO/C-143-14 recibida el 01 de julio de y Carta GO/C-177-14 recibida el 26 de agosto de 2014, donde señala que la capacidad del transformador "T-3" cubre las necesidades actuales de las poblaciones, por lo que no sería necesario el reemplazo del actual transformador por otro de mayor capacidad, aún más si se considera que actualmente las ciudades de Tarma y Chanchamayo toman energía de las Centrales de la Hidroeléctrica Santa Cruz.
Asimismo, manifiesta que como es política de UNACEM
mantener en buen estado de operatividad los equipos a su cargo, su representada realiza los mantenimientos predictivos y preventivos al transformador en mención, cuyas pruebas confirman que el transformador está trabajando de manera normal y se encuentra en buen estado. También presenta el Informe IST 023/23 de fecha 08 de abril de 2002 de la empresa AEI, donde se realiza una evaluación integral del transformador en los talleres de AEI (posterior a las recomendaciones de ABB en el año 2000);
Que, con base en la información revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2013-2017, presentada por HSC, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 0444-2014-GART
correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución;
Que, en atención al principio de transparencia, mediante Resolución N° 141-2014-OS/CD, publicada el 11 de julio de 2014, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano, del proyecto de resolución, con la finalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones;
Que, dentro del plazo establecido, HSC presentó sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución;
los referidos argumentos presentados al proyecto de resolución, han sido analizados en el Informe N° 0444-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y en el Informe N° 0441-2014-GART de la Coordinación Legal, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria de Osinergmin, acogiéndose aquellas que cumplen con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable;
Que, en ese sentido, se han expedido el Informe Técnico N° 0444-2014-GART y el Informe Legal N° 0441-2014-GART, antes mencionados, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de la empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C, y en consecuencia no modificar el Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al sistema eléctrico Tarma – Chanchamayo del Área de Demanda 5.
Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0444-2014-GART y el Informe Legal N° 0441-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)