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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0563-2014-ONAGI-J Crean la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra
10/31/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0563-2014-ONAGI-J Crean la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra
Crean la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0563-2014-ONAGI-J Lima, 30 de octubre del 2014 VISTO: El Oficio N°000436-2014-IN/IG, de fecha 24 de setiembre de 2014, emitido por Inspectoría General del Sector Interior del Ministerio del Interior, el Informe N° 046-2014-ONAGI-OGPP de fecha 01 de octubre de 2014, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior e Informe
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0563-2014-ONAGI-J
Lima, 30 de octubre del 2014
VISTO:
El Oficio N°000436-2014-IN/IG, de fecha 24 de setiembre de 2014, emitido por Inspectoría General del Sector Interior del Ministerio del Interior, el Informe N° 046-2014-ONAGI-OGPP de fecha 01 de octubre de 2014, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior e Informe N° 227-2014-ONAGI-OGAJ de fecha 01 de octubre de de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN
del 03 de abril de 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala como finalidad principal del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un estado transparente en su gestión;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que la Alta Dirección de cada entidad pública, ejecuta medidas para promover una cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público; así como, dicho órgano establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta y transparente de los servicios públicos;
Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética, transparencia y erradicación de la corrupción y el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la Ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de infiuencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria, y el lavado de dinero; y, regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares;
Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM reseña y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, y señala como prioritaria la implementación de la Política Nacional Anticorrupción, que se oriente a fortalecer la lucha contra los actos de corrupción en las licitaciones y contrataciones del Estado; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, promover la Ética Pública a través de sus actuaciones y comunicaciones; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;
Que, mediante el Decreto Supremo N°046-2013-PCM se aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la cual contiene las acciones operativas que se implementarán en este ámbito, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, señalando en la acción 2.20 de su artículo 2, que en las entidades del Poder Ejecutivo se elaborarán planes anticorrupción que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad y los casos de corrupción que afecta a cada uno de ellos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0963-2014-IN/DGPP del 18 de setiembre de 2014, se aprobó el "Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior – 2016", como política sectorial, el cual establece los objetivos para la prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, así como, la promoción de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y de la empresa privada;
Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial señala que el Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior 2014-2016 es de aplicación obligatoria por los organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior, como es el caso de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Que, mediante Oficio N° 000436-2014/IN/IG del 24
de setiembre de 2014, la Inspectoría General del Sector Interior del Ministerio del Interior, sugiere la creación de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción –OFELUC de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, con dependencia directa del titular de la entidad, el cual se sustenta en una perspectiva de estandarización sectorial en las estrategias de lucha contra la corrupción;
toda vez que la Superintendencia Nacional de Migraciones, y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, tienen implementadas a la fecha, Oficinas de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción;
Que, mediante los informe del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, señalan estar de acuerdo con la propuesta de la Inspectoría General del Sector Interior del Ministerio del Interior; teniendo en cuenta que para ello se deberá plantear la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN; sin perjuicio de ello, proponen la Creación de un Comité Ad Hoc, como medida rápida y alternativa para la implementación y seguimiento de una política anticorrupción al interior de esta institución;
Que, la matriz del Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior 2014-2016, describe los objetivos y estrategias sectoriales articuladas a las actividades planificadas, cronograma de ejecución, indicadores y metas anuales en el horizonte de planeamiento, así como los respectivos responsables; en ese sentido, resulta necesario en la actual coyuntura que el seguimiento del cumplimiento del citado instrumento de gestión sea asumido por una comisión o grupo de trabajo de carácter permanente;
Con el visado del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad al Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Supremo N° 003-2013-IN del 03 de abril de 2013, Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, Decreto Supremo N°046-2013-PCM; y la Resolución Ministerial N° 0963-2014-IN/DGPP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción Créase la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, la cual se encuentra adscrita a la Secretaria General de esta institución, y conformada de la siguiente manera:
• El Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, quien la presidirá.
• El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Gestión Presupuestaria.
• El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
Artículo 2.- Del objetivo La Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, tiene como objetivo, establecer bases sólidas para fomentar una cultura de ética basada en valores, que procure la transparencia en la gestión; proponiendo políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir eficazmente los actos de corrupción.
Artículo 3.- De la instalación La Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, queda instalada a partir de la fecha.
Artículo 4.- De las funciones La Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tendrá las siguientes funciones:
a) Informar, evaluar y recomendar acciones y medidas a adoptar por la Secretaria General para garantizar la ética, transparencia y neutralidad política de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
b) Efectuar el seguimiento de la implementación y cumplimiento de la Matriz del Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior 2014-2016, en lo que sea pertinente a la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
c) Conducir investigaciones preliminares por presunta inconducta funcional o irregularidades de los servidores y funcionarios públicos, emitiendo los informes respectivos sobre las investigaciones realizadas y comunicando los actos irregulares advertidos a las entidades, órganos o comisiones fiscalizadoras competentes.
d) Realizar visitas inopinadas a las distintas oficinas y sedes descentralizadas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a fin de verificar el normal desarrollo de sus respectivas funciones.
e) Supervisar y promover el cumplimiento de los principios de Buen Gobierno Corporativo.
f) Promover la vigilancia ciudadana sobre el ejercicio de la función pública; y, g) Otras que le encomiende la Alta Dirección.
Artículo 5.- Del funcionamiento interno Corresponde a la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, proponer a la Secretaria General los dispositivos legales necesarios para su adecuado funcionamiento; así como, los procedimientos de pertinentes para la correcta ejecución de las acciones encomendadas.
La Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, deberá informar a la Secretaria General, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, el avance de las actividades encomendadas.
Artículo 6.- Del cumplimiento de lo dispuesto Las unidades orgánicas, órganos desconcentrados, y oficinas en general brindarán el apoyo e información que les requiera la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior con la prioridad y oportunidad del caso para el mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 7.- Notificación Notificar la presente Resolución Jefatural a los miembros de la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción y a la Secretaría General, para conocimiento y fines expresados en la misma.
Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e)
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