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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0595-2014-MINAGRI Aprueban Directiva "Procedimiento Complementario para
10/24/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0595-2014-MINAGRI Aprueban Directiva "Procedimiento Complementario para
Aprueban Directiva "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el Otorgamiento de Financiamiento y Cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófico" y los Criterios de Elegibilidad del Seguro Agropecuario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0595-2014-MINAGRI Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 092-2014-MINAGRI-DGESEP , del Director General (e) de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas y el Informe Técnico Legal N° 001-2014-DGESEP/LTM/RGR/BSV; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0595-2014-MINAGRI
Lima, 22 de octubre de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 092-2014-MINAGRI-DGESEP , del Director General (e) de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas y el Informe Técnico Legal N° 001-2014-DGESEP/LTM/RGR/BSV; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;
Que, la Ley N° 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece en su artículo único, que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción o rentabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, entre otros, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento; el cual en el artículo 11
prevé que para cada campaña agrícola o pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b)
Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán;
c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento; señala la citada norma que también podrán aprobarse los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del Seguro Agropecuario;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0527-2014-MINAGRI de fecha 12 de setiembre de 2014, se aprobaron diversas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, entre ellas la Directiva N° 002-2014-CD/ FOGASA denominada "Procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de financiamiento y cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófico, para la campaña 2014-2015";
Que, en el Informe Técnico Legal N° 001-2014-DGESEP/LTM/RGR/BSV, se señala que el Comité de Gestión del Fideicomiso que tuvo a cargo el proceso de selección de la Compañía de Seguros para contratación del Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña 2014-2015 informó al Consejo Directivo del FOGASA la declaratoria de desierto del Proceso de Selección de las Compañías de Seguros que otorgarían la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico, al no haber superado ningún postor el puntaje mínimo en la evaluación de los criterios de selección; recomendando que las disposiciones sobre el Seguro Agropecuario aprobadas con Resolución Ministerial N° 0527-2014-MINAGRI, sean perfeccionadas antes de convocar un nuevo proceso de selección;
Que, mediante el Oficio de Vistos, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, propone la aprobación de nuevas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, en reemplazo de las que fueron aprobadas a través de la acotada Directiva;
Que, con el propósito de establecer nuevas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, a fin de lograr una gestión más eficiente en la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento de financiamiento y cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófica para la Campaña 2014-2015, resulta necesario adoptar nuevas medidas que permitan lograr la selección del postor que brinde la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico;
Que, asimismo, resulta necesario designar al representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento, quien lo presidirá;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0527-2014-MINAGRI, que aprueba diversas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario.
Artículo 2°.- Aprobar la Directiva N° 003-2014-CD/ FOGASA denominada "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el Otorgamiento de Financiamiento y Cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófico".
Artículo 3°.- Aprobar los siguientes Criterios de Elegibilidad del Seguro Agropecuario:
1. Tipo de Seguro a financiar: Seguro Agrícola Catastrófico.
2. La modalidad de financiamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófico: Financiamiento Total y Cofinanciamiento, reguladas por el Capítulo III y Capítulo II, respectivamente, del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI.
3. Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña 2014-2015 según la modalidad de financiamiento es el siguiente:
a) Financiamiento Total:
Cultivos Básicos, Hortalizas, Pastos y Forrajes, de acuerdo a la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN CULTIVOS
Cultivos Básicos Arveja Grano Seco Café Cebada Grano Frijol Grano Seco Haba Grano Seco Maíz Amiláceo Quinua Trigo Hortalizas Arveja Grano Verde Papa Pastos y Forrajes Avena Forrajera Cebada Forrajera b) Cofinanciamiento:
Cultivos Básicos y Frutales, de acuerdo a la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN CULTIVOS
Cultivos Básicos Algodón Frutales Mango Plátano 4. El Seguro Agrícola Catastrófico otorgado bajo la modalidad de financiamiento total está dirigido a los agricultores de menores recursos, ubicados en los departamentos de mayor pobreza en el país, para lo cual se ha tomado como referencia el Informe Técnico de fecha Mayo elaborada por INEI denominada "Evolución de la Pobreza Monetaria 2009-2013".
El Seguro Agrícola Catastrófico otorgado bajo la modalidad de cofinanciamiento está dirigido a los agricultores de los departamentos que serían mayormente afectados ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño (CENEPRED y GIZ).
5. Las zonas o territorios geográficos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófico según la modalidad de financiamiento es el siguiente:
a) Financiamiento T otal: Zonas o territorios geográficos que se encuentran ubicados en los departamentos de Cajamarca, Ayacucho, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Huánuco, Puno, Cusco, Amazonas, San Martín y Junín.
b) Cofinanciamiento: Zonas o territorios geográficos que se encuentran ubicados en los departamentos de Piura, Lambayeque y Tumbes.
6. Considerando esta clasificación, el Seguro Agrícola Catastrófico cubrirá los cultivos de mayor importancia en cada departamento según la modalidad de financiamiento, de la siguiente manera:
a) Financiamiento Total:
DEPARTAMENTO
BENEFICIADO
SUPERFICIE
ASEGURADA (Ha)
CULTIVOS
COBERTURADOS
CAJAMARCA 8,856 Maíz amiláceo, Papa, Trigo
AYACUCHO 62,991
Maíz amiláceo, Papa, Cebada grano, Trigo, Quinua, Arveja grano seco, Haba grano seco AMAZONAS 4,700 Café
PASCO 10,077
Maíz amiláceo, Papa, Arveja grano verde
HUANCAVELICA 58,554
Maíz amiláceo, Papa, Cebada grano, Haba grano seco, Arveja grano verde, Arveja grano seco
APURÍMAC 40,909
Maíz amiláceo, Papa, Trigo, Frijol grano seco HUÁNUCO 28,407 Maíz amiláceo, Papa
PUNO 62,483
Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Papa, Quinua, Haba grano seco SAN MARTÍN 9,400 Café JUNÍN 10,200 Café
CUSCO 41,884
Maíz amiláceo, Papa, Haba grano seco b) Cofinanciamiento:
DEPARTAMENTO
BENEFICIADO
SUPERFICIE
ASEGURADA (Ha)
CULTIVOS
COBERTURADOS
PIURA 31,078
Mango, Plátano, Algodón
PIMA
LAMBAYEQUE 3,467 Mango TUMBES 3,810 Plátano Artículo 4°.- Aprobar las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2014-MINAGRI.
Artículo 5°.- El Comité de Gestión del Fideicomiso que estará a cargo del Proceso de Selección de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico – Campaña 2014-2015, es el responsable de interpretar, aclarar y complementar las estipulaciones contenidas en las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, incluyendo la absolución de consultas de los postores, así como de modificar los plazos establecidos en la Directiva N° 003-2014-CD/FOGASA, y de ser necesario, integrar cualquier vacío o deficiencia; facultades que pueden ser ejercitadas cuantas veces se requiera, lo que deberá ser comunicado a los postores, siempre y cuando dichas modificaciones no sean de carácter sustancial.
Artículo 6°.- Disponer que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus unidades operativas y personal, según corresponda, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Beneficiarios, así como a la Secretaria Técnica del FOGASA en lo que les requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7°.- Designar al señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Director General de la Oficina General de Administración, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, quien lo presidirá.
Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.
Artículo 9°.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, publicar dicha Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.
minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), conjuntamente con los Criterios de Elegibilidad del Seguro Agropecuario, la Directiva N° 003-2014-CD/FOGASA denominada "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el Otorgamiento de Financiamiento y Cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófico" y las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico, que se aprueban en el artículo 4 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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