10/10/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2014-TR Aprueban el "Listado de microempresas que son fiscalizadas

Aprueban el "Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año fiscal 2015" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2014-TR Lima, 9 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1517-2014-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe N° 045-2014-MTPE/4/13/1./JAAF de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el Informe N° 1189-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el "Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año fiscal 2015"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2014-TR
Lima, 9 de octubre de 2014
VISTOS: El Oficio N° 1517-2014-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe N° 045-2014-MTPE/4/13/1./JAAF de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el Informe N° 1189-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981 – Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3
de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 establece que mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se define el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, únicamente con la finalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica creada por Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año;

Que, mediante el Informe N° 045-2014-MTPE/4/13.1/ JAAF la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicando el criterio establecido en el citado artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, remite el listado de empresas a nivel nacional que, según la Planilla Electrónica, registran de uno a diez trabajadores, considerando el promedio de trabajadores registrados en dicha base de datos, los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de 2014;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo en aquellas regiones en las que inicien funciones las intendencias regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) durante el año 2015;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año fiscal 2015" que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial.

Las microempresas comprendidas en el referido listado están bajo el ámbito de competencia de los gobiernos regionales en aquellas regiones en donde inicie funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) durante el año 2015.

En aquellas regiones en donde no se implementen dichas intendencias, los gobiernos regionales mantienen su competencia fiscalizadora respecto a todas las empresas y empleadores ubicados en su ámbito territorial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y de su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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