10/30/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2014-VIVIENDA Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores

Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima -Provincias; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2014-VIVIENDA Lima, 29 de octubre de 2014 VISTO, el Informe N° 053-2014-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 036-2014-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JCSD y el Informe Legal N° 019-2014-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-OGS del Coordinador
Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima -Provincias; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2014-VIVIENDA
Lima, 29 de octubre de 2014
VISTO, el Informe N° 053-2014-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 036-2014-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JCSD y el Informe Legal N° 019-2014-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-OGS
del Coordinador y del abogado del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente y;

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31
de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado ministerio la calidad de entidad incorporante;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones -ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece como una función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2010-VIVIENDA se aprueba la "Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional";

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 224-2012-VIVIENDA modifica el Título I, Generalidades y el Título II, procedimiento para calcular los Valores Oficiales de Terrenos Urbanos, los mismos que han sido establecidos en la Resolución Ministerial N° 056-2010-VIVIENDA;

Que, por otro lado, el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de Vivienda y Saneamiento, aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del CONATA, actualmente Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 829-2008-VIVIENDA, el MVCS aprobó el "Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, en el que se incluye en materia de Vivienda y Saneamiento la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 155-2011-VIVIENDA, N° 160-2011-VIVIENDA, N° 016-2013-VIVIENDA, N° 017-2013-VIVIENDA, N° 249-2013-VIVIENDA, N° 284-2013-VIVIENDA y N° 285-2013-VIVIENDA, se declaró concluido el proceso de transferencia de funciones en materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Cajamarca, Loreto, Cusco, Ancash, Apurímac, Callao, Ayacucho, Puno y Arequipa;

Que, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias no han concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, por lo que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo en el marco de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, ha formulado los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado de los distritos comprendidos en las regiones antes mencionadas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos expresados en nuevos soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con la relación que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución;
los cuales podrán ser recabados en la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, según el procedimiento establecido para dicho fin.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
REGIÓN: AMAZONAS
PROVINCIA DISTRITO
BAGUA ARAMANGO
BAGUA BAGUA
BAGUA LA PECA
BONGARÁ JUMBILLA
BONGARÁ JAZÁN
CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS
LUYA LAMUD
LUYA LUYA
RODRÍGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLÁS
UTCUBAMBA BAGUA GRANDE
UTCUBAMBA CAJARURO
UTCUBAMBA EL MILAGRO
REGIÓN: LAMBAYEQUE
PROVINCIA DISTRITO
CHICLAYO CAYALTÍ
CHICLAYO CHICLAYO
CHICLAYO CHONGOYAPE
CHICLAYO ETEN
CHICLAYO ETEN PUERTO
CHICLAYO JOSÉ LEONARDO ORTÍZ
CHICLAYO LA VICTORIA
CHICLAYO LAGUNAS
CHICLAYO MONSEFÚ
CHICLAYO OYOTÚN
CHICLAYO PÁTAPO
CHICLAYO PICSI
CHICLAYO PIMENTEL
CHICLAYO POMALCA
CHICLAYO PUCALÁ
CHICLAYO REQUE
CHICLAYO SANTA ROSA
CHICLAYO SAÑA
CHICLAYO TUMÁN
FERREÑAFE FERREÑAFE
FERREÑAFE PÍTIPO
FERREÑAFE PUEBLO NUEVO
LAMBAYEQUE ÍLLIMO
LAMBAYEQUE JAYANCA
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE MOCHUMÍ
LAMBAYEQUE MÓRROPE
LAMBAYEQUE MOTUPE
LAMBAYEQUE OLMOS
LAMBAYEQUE PACORA
LAMBAYEQUE SAN JOSÉ
LAMBAYEQUE SALAS
LAMBAYEQUE TÚCUME
REGIÓN: LIMA PROVINCIAS
PROVINCIA DISTRITO
BARRANCA BARRANCA
BARRANCA PARAMONGA
BARRANCA PATIVILCA
BARRANCA SUPE
BARRANCA SUPE PUERTO
CAJATAMBO CAJATAMBO
CANTA CANTA
CAÑETE ASIA
CAÑETE CERRO AZUL
CAÑETE CHILCA
CAÑETE IMPERIAL
CAÑETE MALA
CAÑETE NUEVO IMPERIAL
CAÑETE LAS SALINAS
CAÑETE QUILMANÁ
CAÑETE SAN ANTONIO
CAÑETE SAN LUIS
CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE
CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES
CAÑETE CALANGO
CAÑETE ZÚÑIGA
HUARAL AUCALLAMA
HUARAL CHANCAY
HUARAL HUARAL
HUAROCHIRÍ CALLAHUANCA
HUAROCHIRÍ CARAMPOMA
HUAROCHIRÍ CHICLA
HUAROCHIRÍ HUAROCHIRI
HUAROCHIRÍ MATUCANA
HUAROCHIRÍ RICARDO PALMA
HUAROCHIRÍ SAN ANTONIO
HUAROCHIRÍ SAN MATEO
HUAROCHIRÍ SANTA CRUZ DE
COCACHACRA
HUAROCHIRÍ SANTA EULALIA
HUAROCHIRÍ SURCO
HUAURA CALETA DE CARQUÍN
HUAURA HUACHO
HUAURA HUALMAY
HUAURA HUAURA
HUAURA SANTA MARÍA
HUAURA SAYÁN
HUAURA VEGUETA
OYÓN OYÓN
YAUYOS YAUYOS

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