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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 449-2014-MEM/DM Imponen servidumbre permanente de ocupación para la
10/31/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 449-2014-MEM/DM Imponen servidumbre permanente de ocupación para la
Imponen servidumbre permanente de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, a favor de concesión definitiva de generación de energía de la que es titular Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 449-2014-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 11231714, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación para la instalación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, presentada por Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 449-2014-MEM/DM
Lima, 10 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente N° 11231714, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación para la instalación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, presentada por Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12730034
del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 049-2014-EM, publicada el 11 de julio de 2014, se otorgó a Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;
Que, mediante el documento ingresado el 14 de julio de con registro N° 2413264, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. solicitó la imposición de servidumbre de ocupación para la central eólica referida en el considerando que antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que las servidumbres de ocupación para establecer subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad y para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada ley;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el área de la concesión a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, ocupa terrenos eriazos de propiedad del Estado y, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe N° 465-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de ocupación solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., la servidumbre permanente de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11231714
11231714
C.E. Parque Eólico Tres Hermanas Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Este Norte
C1 489 389,12 8 298 687,77
C2 489 900,54 8 297 004,68
C3 490 854,08 8 296 967,71
C4 493 096,45 8 297 900,10
C5 494 266,16 8 297 977,53
C6 495 660,61 8 296 958,35
C7 496 975,55 8 298 585,12
C8 496 055,41 8 299 823,77
C9 497 100,21 8 300 741,71
C10 496 787,19 8 301 583,22
C11 495 674,86 8 302 297,44
V1 495 363,72 8 299 354,19
V2 495 531,29 8 299 224,16
V3 495 334,87 8 299 074,02
V4 495 172,72 8 299 208,19
Área total:
23 142 374,88 m²
Estado Artículo 2.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.
deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento Artículo 3.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.
deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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