10/31/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 468-2014-MEM/DM Otorgan concesión temporal a Hidroeléctrica Cerro Campana

Otorgan concesión temporal a Hidroeléctrica Cerro Campana S.A.C., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Hidroeléctrica Cerro Campana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 468-2014-MEM/DM Lima, 20 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 21342714 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Campana, presentado por
Otorgan concesión temporal a Hidroeléctrica Cerro Campana S.A.C., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Hidroeléctrica Cerro Campana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 468-2014-MEM/DM
Lima, 20 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente N° 21342714 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Campana, presentado por HIDROELÉCTRICA CERRO
CAMPANA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13020521 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, HIDROELÉCTRICA CERRO CAMPANA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso N° 2377325
de fecha 21 de marzo de presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Campana, para una potencia instalada estimada de 118,7 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la concesión temporal, referida en el considerando que antecede, se desarrollará en los distritos de Oxapampa y Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 27 de agosto de 2014, con la participación de los representantes de HIDROELÉCTRICA CERRO CAMPANA S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Campana;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 508-2014-DGE-DCE de fecha 09 de setiembre de 2014, recomendando que se otorgue la concesión temporal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 de su Reglamento y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA CERRO CAMPANA S.A.C., que se identificará con el código N° 21342714, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Campana, con una potencia instalada estimada de 118,7 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Oxapampa y Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 456 964,564 8 810 040,540
2 461 419,904 8 808 700,584
3 460 978,178 8 807 859,526
4 456 522,838 8 810 199,482
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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