10/02/2014

RESOLUCIÓN N° 0787-2014/SBN-DGPE-SDDI Aprueban independización de inmueble y transferencia predial

Aprueban independización de inmueble y transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 0787-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 25 de septiembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 1081-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO-AATE, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA
Aprueban independización de inmueble y transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 0787-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 25 de septiembre de 2014
VISTO:

El Expediente N° 1081-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL
SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO
DE LIMA Y CALLAO-AATE, mediante la cual solicita la
TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO
GRATUITO del área de 525.0994 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicada en la Carretera Central N° 1341-1351, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Seguro Social de Salud – ESSALUD en la Partida N° 07024662 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP N° 23537 del libro de Lima y CUS N° 86209, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante Oficio N° 124-2014-MTC/33
presentado el 29 de agosto de (S/. N° 18788-2014), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE (en adelante "el administrado"), solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", con la finalidad de ejecutar la construcción de la Línea 2
de la Red Básica del Metro de Lima (fojas 1-2). Para tal efecto, cumple con adjuntar los documentos siguientes: a)
CD (fojas 3); b) Expediente Compatibilizado – Estación 23
La Cultura TE-235 – Plan de Saneamiento Físico Legal del Predio Estatal (fojas 4-9); c) Partida N° 07024662 del Registro de Predios de Lima (fojas 10-25); d) Inspección Técnica N° 001-2014/AATE del 22 de agosto de 2014 (fojas 26-28); e) Plano de Ubicación suscrito por el ingeniero geógrafo Yonsonn Edmundo Hidalgo Salazar Reg. CIP N° 57796 (fojas 29-30); f) Plano de Afectación suscrito por el ingeniero geógrafo Yonsonn Edmundo Hidalgo Salazar Reg. CIP N° 57796 (fojas 31-32); g) Plano Remanente suscrito por el ingeniero geógrafo Yonsonn Edmundo Hidalgo Salazar Reg. CIP N° 57796 (fojas 33-34); h) Memoria Descriptiva Estación 23 – La Cultura Código N° TE -235, suscrito por el ingeniero geógrafo Yonsonn Edmundo Hidalgo Salazar Reg. CIP N° 57796 (fojas 35-40); i) Fotografías del predio (fojas 41-43).

4. Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura (en adelante la "Ley N° 30025") se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada.

5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13° de la "Ley N° 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley N° 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2".

7. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva N° 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025", aprobada por Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la "Directiva N° 007-2013/SBN"), señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías.

8. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por "el administrado" y tal como se detalla en la Ficha de Inspección Técnica N° 001-2014/AATE podemos señalar que "el predio", se encuentra ubicada en la Carretera Central N° 1341-1351, Sección Fundo Rústico denominado "El Asesor", del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, cuyo uso actual es de área verde, jardín del Hospital "Jorge Voto Bernales"
- ESSALUD, cuenta con zonificación Otros Usos (OU).

9. Que, en ese sentido, de conformidad con el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2° del "Reglamento"
establece como bienes de dominio público aquellos bienes estatales destinados al uso público, como playas, plazas, parques , infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad, teniendo en carácter de inalienable e imprescriptible.

10. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, es pertinente acotar que el artículo 2° del Reglamento de la "Ley N° 30025", aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA (en adelante el "Reglamento de la Ley N° 30025"), prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta.

11. Que, tomando en consideración lo señalado en el octavo considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio" a favor de "el administrado", con la finalidad de que sea destinado a la construcción de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima.

12. Que, sin embargo, teniendo en cuenta la documentación técnica remitida es necesario independizar "el predio" del área matriz inscrito en la Partida N° 07024662 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP N° 23537 del libro de Lima y CUS N° 86209.

13. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0354-2014/SBN-DGPE-SDDI 25 de septiembre de 2014, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la "Ley N° 30025" resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de "el predio" a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE.

14. Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando anterior y de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.3) del artículo 13° de la Ley N° 30025, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión de "el predio" a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE.

15. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Resolución N° 002-2014/SBN-SG y la Directiva N° 007-2013/SBN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 525.0994 m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Seguro Social de Salud – ESSALUD en la Partida N° 07024662 del Registro de Predios de Lima, Registro SINABIP N° 23537
del libro de Lima y CUS N° 86209, según la documentación técnica que sustenta la presente resolución.

Artículo 2°.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución a favor de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA
ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y
CALLAO-AATE, en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".

Artículo 3°.- El SEGURO SOCIAL DE SALUD
– ESSALUD, deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión el predio descrita en el artículo 1° de la presente resolución a favor de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA
ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y
CALLAO - AATE, conforme a lo establecido en el numeral 13.3) del artículo 13° de la Ley N° 30025.

Artículo 4°.- La Zona Registral N° IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Público-SUNARP , por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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