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RESOLUCIÓN N° 1329-2014-JNE Confirman resolución que declaró infundada la tacha contra la solicitud
10/02/2014
RESOLUCIÓN N° 1329-2014-JNE Confirman resolución que declaró infundada la tacha contra la solicitud
Confirman resolución que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 1329-2014-JNE Expediente N° J-2014-01619 SARAYACU - UCAYALI - LORETO JEE UCAYALI (EXPEDIENTE N° 013-2014-075) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
RESOLUCIÓN N° 1329-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01619
SARAYACU - UCAYALI - LORETO
JEE UCAYALI (EXPEDIENTE N° 013-2014-075)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yarita Carmina Salas Quio en contra de la Resolución N° 07-2014, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, la cual declaró infundada la tacha formulada por la recurrente en contra de la solicitud de inscripción de Miguel Angulo Ferreira al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, presentada por el movimiento regional Fuerza Loretana, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 07-2014, de fecha 22 de julio de (fojas 15 a 20), el Jurado Electoral Especial de Ucayali declaró infundada la tacha formulada por la recurrente contra la solicitud de inscripción de Miguel Angulo Ferreira al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, porque se acreditó que dicho candidato se afilió al el movimiento regional Fuerza Loretana y, por ende, su voluntad de postular como integrante de la lista de candidatos de la mencionada organización política en la convicción de que se encontraba afiliado a ella.
Con fecha 26 de julio de (fojas 2 a 7), Yarita Carmina Salas Quio interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 07-2014, alegando que Miguel Angulo Ferreira no figura en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) como integrante del movimiento regional Fuerza Loretana, entonces, no tenía la condición de afiliado a dicha agrupación política, habiéndose inobservado, de esta manera, las normas de democracia interna previstas en el estatuto, el manual de organización y funciones y en su reglamento. En relación a la carta del 19 de mayo de cursada por el personero legal titular de Fuerza Loretana al ROP, remitiendo el padrón de afiliados, ello se contradice con la información pública que corre en el mencionado registro.
CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, a fojas 94 corre la copia legalizada de la carta remitida el 19 de mayo de 2014, por Serman de la Cruz Flores, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Loretana, a Fernando Rodríguez Patrón, director del ROP, documento que fue ingresado en la Unidad Regional de Enlace de Loreto en aquella fecha, a la cual se anexó el padrón de afiliados de dicho movimiento regional en archivo digital formato "DBF". A fojas 96 corre la impresión de la hoja de dicho padrón en la cual consta que Miguel Angulo Ferreira es miembro de Fuerza Loretana.
2. De igual modo, a fojas 107 a 151 corre el original del padrón de electores del movimiento regional Fuerza Loretana en el distrito de Sarayacu, para las elecciones internas 2014, realizadas el 24 de mayo del año en curso (fojas 175 y 176), siendo que, a fojas 108 se encuentra registrado Miguel Angulo Ferreira con el número 13, consignándose su huella digital y su firma.
3. Si bien de la consulta del módulo del ROP se aprecia que el cuestionado candidato no se encuentra afiliado al movimiento regional Fuerza Loretana, es menester tener presente que renunció el 23 de octubre de 2013
al Movimiento de Integración Loretana mediante carta notarial diligenciada en aquella fecha (fojas 186 y vuelta), comunicando tal hecho al ROP el 25 de octubre de 2013 (fojas 185), información que está registrada en el ROP.
4. En esa línea de ideas, tenemos que Miguel Angulo Ferreira no tenía impedimento para afiliarse a Fuerza Loretana, y el hecho de que el ROP no registre la inclusión de aquel en su módulo de consulta, en modo alguno implica que la afiliación del candidato en cuestión no se hubiera producido, pues los medios de prueba antes citados acreditan que ello sí se produjo.
5. Consecuentemente, en vista de que Miguel Angulo Ferreira se afilió al movimiento regional Fuerza Loretana con antelación a que se efectuaran sus elecciones internas, el 24 de mayo de 2014, su elección como candidato a alcalde en la lista de dicho movimiento regional por el distrito de Sarayacu se encuentra arreglada a ley, correspondiendo rechazar el recurso de apelación y confirmar la venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yarita Carmina Salas Quio y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 07-2014, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, la cual declaró infundada la tacha formulada por la recurrente en contra de la solicitud de inscripción de Miguel Angulo Ferreira al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, presentada por la organización política Fuerza Loretana, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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