10/24/2014

RESOLUCIÓN N° 2284-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 2284-2014-JNE Expediente N° J-2014-01944 SHUPLUY - YUNGAY - ÁNCASH Lima, dos de setiembre de dos mil catorce. VISTOS los Oficios N° 0150-2014-MDSH/A y N° 0174-2014-MDSH/A, presentados el 30 de julio y 26 de agosto de por Guillermo Julián Ybarra Giraldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, comunicando la licencia
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 2284-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01944
SHUPLUY - YUNGAY - ÁNCASH
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce.

VISTOS los Oficios N° 0150-2014-MDSH/A y N° 0174-2014-MDSH/A, presentados el 30 de julio y 26 de agosto de por Guillermo Julián Ybarra Giraldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, comunicando la licencia que fue concedida a la regidora Rita Edith Atanacio Romero.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 30 de junio de (fojas 05), Rita Edith Atanacio Romero, regidora del Concejo Distrital de Shupluy, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N.° 057-2014-MDSH/CM, de fecha 18 de julio de (fojas 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5
de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que la regidora Rita Edith Atanacio Romero, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Rossy Bilma Méndez Ramírez, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 41293246, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Acción Nacionalista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rita Edith Atanacio Romero, regidora del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rossy Bilma Méndez Ramírez, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 41293246, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, mientras esté vigente la licencia concedida a Rita Edith Atanacio Romero, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General

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