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RESOLUCIÓN N° 2286-2014-JNE Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de regidoras del Concejo
10/24/2014
RESOLUCIÓN N° 2286-2014-JNE Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de regidoras del Concejo
Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de regidoras del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN N° 2286-2014-JNE Expediente N° J-2014-02175 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES Lima, dos de setiembre de dos mil catorce. VISTOS los Oficios N° 125-2014-A-MPCVZ y N° 076-2014-SG-MPCVZ, presentados el 11 y 29 de agosto de por Mercedes Gerónimo Jacinto Fiestas y Luis Miguel Acuña Jiménez, alcalde y secretario general de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento
RESOLUCIÓN N° 2286-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02175
CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce.
VISTOS los Oficios N° 125-2014-A-MPCVZ y N° 076-2014-SG-MPCVZ, presentados el 11 y 29 de agosto de por Mercedes Gerónimo Jacinto Fiestas y Luis Miguel Acuña Jiménez, alcalde y secretario general de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, respectivamente, comunicando la licencia que fue concedida al regidor Francisco Aureliano Vite Purizaca.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos;
la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fecha 1 de julio de (fojas 06), Francisco Aureliano Vite Purizaca, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 0036-2014-MPCVZ, de fecha 11 de julio de (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que el regidor Francisco Aureliano Vite Purizaca, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se convoca al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.
5. Consecuentemente, corresponde convocar a Ruth Elvia Añazco Flores, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42525003, candidata no proclamada del partido político Unión por el Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Francisco Aureliano Vite Purizaca, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ruth Elvia Añazco Flores, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42525003, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida a Francisco Aureliano Vite Purizaca, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General 1154592-10
{N}RESOLUCIÓN N° 2287-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02176
CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce.
VISTOS los Oficios N° 124-2014-A-MPCVZ y N° 076-2014-SG-MPCVZ, presentados el 11 y 29 de agosto de por Mercedes Gerónimo Jacinto Fiestas y Luis Miguel Acuña Jiménez, alcalde y secretario general de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, respectivamente, comunicando la licencia que fue concedida al regidor Edy Jane Jiménez García.
CONSIDERANDOS
1. El literal b del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120)
días naturales antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.
3. Con fecha 30 de mayo de (fojas 09), Edy Jane Jiménez García, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 0027-2014-MPCVZ, de fecha 30 de mayo de (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 5 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que el regidor Edy Jane Jiménez García, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se convoca al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.
5. Consecuentemente, corresponde convocar a Rosy Jenifer Córdova Peña, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44574113, candidata no proclamada del partido político Unión por el Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edy Jane Jiménez García, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosy Jenifer Córdova Peña, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44574113, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida a Edy Jane Jiménez García, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General 1154592-11
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima
{N}RESOLUCIÓN N° 2304-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02506
PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce.
VISTO el Oficio N° 533-2014-MPL-SG, presentado el 22 de agosto de por Max Silva Alván, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, comunicando la licencia, concedida al regidor Marco Antonio Martin Jesús Gutti Saba.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fecha 4 de julio de (fojas 04), el regidor Marco Antonio Martin Jesús Gutti Saba, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 042-2014-MPL, de fecha 10 de julio de (fojas 02), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que el regidor Marco Antonio Martin Jesús Gutti Saba, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Rosa Elba Cajas Rojas viuda de Castillo, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 07915727, candidata no proclamada del partido político Partido Descentralista Fuerza Social, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marco Antonio Martin Jesús Gutti Saba, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosa Elba Cajas Rojas viuda de Castillo, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 07915727, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Marco Antonio Martin Jesús Gutti Saba, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1154592-12
{E}SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Dejan sin efecto la Res. SBS N° 6313-y autorizan al Banco Azteca la apertura de oficina especial y agencia en los departamentos de Loreto y Lima
{N}RESOLUCIÓN SBS N° 6455-2014
Lima, 30 de setiembre de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 6313-de fecha 24 de setiembre de 2014, esta Superintendencia autorizó al Banco Azteca, la apertura de la oficina especial Breña y la agencia Requena;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2°
del Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado por la Resolución SBS N° 6285-2013 del 18 de octubre de 2013, existen diversos tipos de oficinas: i) Oficina Principal, i¡) Agencia, iii) Sucursal, iv) Oficina Especial, y v) Local Compartido;
Que, esta Superintendencia debido a un error material, consignó incorrectamente en la Resolución SBS N° 6313-el tipo de oficinas cuyas ;rturas fueron autorizadas;
Estando a lo informado por el Departamento de ‘upervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 6313-de fecha 24 de setiembre de 2014.
Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Azteca, la apertura de una (01) Oficina Especial y de una (01)
Agencia, según el siguiente detalle:
Tipo de Oficina Denomina-ción Dirección Distrito Provincia Departa-mento Oficina Especial Requena Av. Requena N° 397
Iquitos Maynas Loreto Agencia Breña Av. Venezuela N° 1130-1132-1134-1138
Breña Lima Lima Regístrese, comuniqúese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
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