10/30/2014

RESOLUCIÓN N° 3047-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 3047-2014-JNE Expediente N° J-2014-03107 SANDIA - PUNO Lima, seis de octubre de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 384-2014-MP/A, presentado el 30 de setiembre de por Mariano Bellido Andía, alcalde (e) de la Municipalidad Distrital Provincial de Sandia, departamento de Puno, por el que solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de José
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 3047-2014-JNE
Expediente N° J-2014-03107
SANDIA - PUNO
Lima, seis de octubre de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 384-2014-MP/A, presentado el 30
de setiembre de por Mariano Bellido Andía, alcalde (e) de la Municipalidad Distrital Provincial de Sandia, departamento de Puno, por el que solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de José Luis Huarachi Quispe en el cargo de regidor de dicha entidad, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Con fecha 12 de setiembre de 2014, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, en la cual los miembros del concejo provincial declararon, por mayoría, la vacancia de José Luis Huarachi Quispe en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Sandia, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), conforme se aprecia del Acuerdo de Concejo N° 150-2014-MPS-A (fojas 2 y 3).

En razón de dicha declaratoria de vacancia, Marino Bellido Andía, alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Sandia, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, el acta de defunción que certifica el deceso de la referida autoridad municipal el 3 de agosto de (fojas 5), así como el Acuerdo de Concejo N° 150-2014-MPS-A, de fecha 12 de setiembre de 2014.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros.

2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes.

3. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Teodoro Javier Ccolque Ccori, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 02529530, candidato no proclamado de la lista electoral de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalista - Popular - Poder Democrático Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la aprobación de la declaratoria de vacancia de José Luis Huarachi Quispe, en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Luis Huarachi Quispe como regidor de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Teodoro Javier Ccolque Ccori, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 02529530, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1157093-10
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho
{N}RESOLUCIÓN N° 3052-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0634
HUANCARAYLLA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, seis de octubre de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 185-2014-MDH/A, presentado el 23
de mayo de 2014, mediante el cual Sixto Chipana Huauya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de la regidora Yuly Huillcahuari Arotoma, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante el oficio del visto (fojas 2 a 7, incluidos los anexos), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla remite la notificación notarial sobre vacancia de la regidora Yuly Huillcahuari Arotoma, en atención a lo dispuesto por la Resolución N° 261-2014-JNE, de fecha 28 de marzo de (fojas 6 y 7), y, asimismo, solicita la convocatoria de candidato no proclamado. Además, refirió que, en sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2014 (fojas 4 y 5), el Concejo Distrital de Huancaraylla (con la asistencia de cinco de sus seis integrantes), declaró, por unanimidad, la vacancia de la regidora en mención, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del examen de autos se aprecia que el Concejo Distrital de Huancaraylla, en sesión extraordinaria del 19 de febrero de (fojas 4 y 5), declaró la vacancia de la regidora Yuly Huillcahuari Arotoma porque injustificadamente no asistió a cuatro sesiones ordinarias consecutivas de concejo, acuerdo que está contenido en la citada acta de sesión extraordinaria, y que le fuera notificada personalmente a la autoridad edil el 2 de mayo de 2014, conforme consta de la carta notarial de fojas 3, en la que figura su nombre y firma, además de la fecha y hora de realización de la diligencia de notificación.

4. Asimismo, a fojas 11 corre la constancia de fecha 14 de julio de 2014, que certifica que el referido acuerdo de concejo, que declara la vacancia de la regidora Yuly Huillcahuari Arotoma, no ha sido impugnado. De acuerdo con ello, la declaratoria de vacancia ha quedado consentida.

5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Huancarylla y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley.

6. Asimismo, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Dionicia Huamán Chipana, identificada con DNI N° 43395025, candidata no proclamada de la lista electoral del partido político Alianza Para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Yuly Huillcahuari Arotoma en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal establecida en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yuly Huillcahuari Arotoma como regidor de Municipalidad Distrital de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Dionicia Huamán Chipana, identificada con DNI N° 43395025, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le deberá otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1157093-11
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Provincial de Chiclayo
{N}RESOLUCIÓN N° 3056-2014-JNE
Expediente N° J-2014-03172
CHICLAYO - LAMBAYEQUE
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, nueve de octubre de dos mil catorce.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitida por medio del Oficio N° 041/SGSG-2014, enviado por la Subgerencia de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

ANTECEDENTES
En mérito a la situación jurídica de Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, reportada por los medios de comunicación, la Secretaría General remitió el Oficio N° 10561 -2014-SG/JNE a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a fin de conocer la situación jurídica de la citada autoridad.

Asimismo, se remitió el Oficio N° 10563 -2014-SG/JNE, a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con la finalidad de que se ponga en conocimiento cuáles fueron las acciones realizadas por el Concejo Provincial de Chiclayo en el caso concreto.

Con fecha 7 de octubre de 2014, por medio del oficio del visto, el subgerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo remite el acta de sesión extraordinaria de concejo de fecha 6 de octubre de 2014, que aprueba la suspensión de Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la existencia de un mandato de detención (fojas 10 a 16).

Dicha sesión se plasmó en el Acuerdo Municipal N° 024-2014-MPCH/A (fojas 40 a 41).

En razón de la situación jurídica de Roberto Torres Gonzales, a través del Oficio N° 5207-2014-79-1706-JR-PE-04-HRR, de fecha 3 de octubre de 2014, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite copias certificadas de las Resoluciones N° 1, de fecha 30 de setiembre de 2014, y N° 4, de fecha 2 de octubre de 2014, en las que se determina la detención de Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas (fojas 55 a 96).

CONSIDERANDOS
Cuestión previa 1. Respecto a la causal de suspensión, referente a la existencia de un mandato de detención, conforme puede advertirse, el margen de discrecionalidad que posee tanto el concejo provincial como este órgano colegiado para evaluar la concurrencia o no en dicho supuesto de suspensión es mínima, por cuanto se trata de una causal fundamentalmente objetiva, que tiene su origen en una decisión emanada por la jurisdicción ordinaria.

2. Asimismo, el transcurso de un día de indeterminación o incertidumbre respecto de la situación sobre las autoridades, y en el caso concreto, del alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera graves consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción.

3. Por tal motivo, atendiendo a que constituye competencia de este Supremo Tribunal Electoral expedir las credenciales a las autoridades para que estas puedan ser reconocidas como tales por la ciudadanía y las demás entidades públicas, así como a lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en el presente caso, aun cuando no se tenga conocimiento si el acuerdo tomado en sesión extraordinaria del 6 de octubre de ha sido objeto de medio impugnatorio.

Sobre la causal referente al mandato de detención 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención.

Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual.

5. Respecto de la situación jurídica de Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas, se aprecia de autos que se encuentran bajo la medida de detención, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Asimismo, debe señalarse que la situación jurídica de Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas es de público conocimiento, por tal motivo y en mérito a que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tomó conocimiento de los mandatos de detención a través de los medios de comunicación, se ofició a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a fin de que informe sobre la situación jurídica de Roberto Torres Gonzales, asimismo, se ofició a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con la finalidad de que se ponga en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral, las acciones realizadas por dicho concejo provincial en el caso concreto.

6. A pesar de los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención contra Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas.

La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que esta persigue:
garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.

Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión de Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas.

7. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Roberto Torres Gonzales en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a la regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, Luz Elizabeth Montenegro Dávila, identificada con DNI N° 16680993, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de este municipio, mientras se resuelva la situación jurídica de Roberto Torres Gonzales.

8. Asimismo, corresponde suspender provisionalmente a Coeli Yusett Sarmiento Torres y a Rolan Uba Alarcón Rojas en los cargos de regidores del Concejo Provincial de Chiclayo, ya que tienen un mandato de detención vigente. En ese contexto, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Fernando Herrera Bustamante, con DNI N° 41066673, a Antonio Aurelio Durand Vásquez, con DNI
N° 07488204, y a Yovany Dávila Zárate, con DNI N° 27423360, candidatos no proclamados del Movimiento Regional de las Manos Limpias, para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Provincial de Chiclayo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas, en los cargos de alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Roberto Torres Gonzales en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Coeli Yusett Sarmiento Torres en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Rolan Uba Alarcón Rojas en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a Luz Elizabeth Montenegro Dávila, identificada con DNI N° 16680993, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.

Artículo Sexto.- CONVOCAR a Fernando Herrera Bustamante, con DNI N° 41066673, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.

Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Antonio Aurelio Durand Vásquez, con DNI N° 07488204, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.

Artículo Octavo.- CONVOCAR a Yovany Dávila Zárate, con DNI N° 27423360, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1157093-12
{E}REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Lluhuana, distrito de Copallín, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 247-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 28 de octubre de 2014
VISTOS:

El Informe N° 000441-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (23SET2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000787-2014/GRC/RENIEC (25SEP2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000084-2014/GPRC/RENIEC (06OCT2014)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Lluhuana, Distrito de Copallín, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia registral;
y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley N° 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Lluhuana, Distrito de Copallín, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas.

Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Lluhuana, Distrito de Copallín, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.-JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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