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RESOLUCIÓN N° 379-2014-ROP/JNE Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
10/23/2014
RESOLUCIÓN N° 379-2014-ROP/JNE Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido politico "PERU +" REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 379-2014-ROP/JNE Lima, 15 de octubre de 2014 VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Vicente Esteban Gonzáles Navarro, Personero Legal Alterno de la organización política de alcance nacional, "PERU +"; la Resolución N° 108-2013-ROP/JNE del 13 de agosto de 2013; la Resolución N° 961-2013-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
RESOLUCIÓN N° 379-2014-ROP/JNE
Lima, 15 de octubre de 2014
VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Vicente Esteban Gonzáles Navarro, Personero Legal Alterno de la organización política de alcance nacional, "PERU +"; la Resolución N° 108-2013-ROP/JNE
del 13 de agosto de 2013; la Resolución N° 961-2013-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, JNE, de fecha 15 de octubre de 2013 y el Auto N° 1 del 10 de diciembre de 2013.
CONSIDERANDO:
El 31 de mayo de 2013, el ciudadano Vicente Esteban Gonzáles, Personero Legal Alterno de la organización política "PERU +", de alcance nacional, solicitó la inscripción de dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Con fecha 13 de agosto de 2013, en mérito de los resultados de la verificación de firmas que fueron comunicados a este despacho por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, mediante Oficio N° 1215-2013-SG/ONPE, este órgano registral emitió la Resolución N° 108-ROP/JNE, mediante la cual se le informó a la organización política "PERU +", que aún no había logrado el número mínimo de firmas válidas de adherentes ordenado por la Resolución N° 662-2011-JNE (3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional en el año 2011). El 13 de agosto de 2013, el citado partido político fue notificado de la referida Resolución mediante Oficio N° 1148-2013-ROP/JNE; conforme se advierte del cargo que obra en el expediente; e interpuso el recurso impugnatorio de apelación.
Con Resolución N° 117-2013-ROP/JNE de fecha 21 de agosto de 2013, este órgano registral concedió el recurso impugnatorio de apelación al partido político y, mediante Memorando N° 372-2013-ROP/JNE de la misma fecha, elevó el expediente de apelación al Pleno del JNE.
Mediante Resolución N° 961-2013-JNE, de fecha 15
de octubre de 2013, el Pleno del JNE, resolvió el recurso de apelación antes citado y declaró nula la Resolución N° 108-2013-ROP/JNE y dispuso que al referido partido político, le correspondía presentar una relación de adherentes no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional del año 2011, conforme a los considerandos expuestos en la Resolución 961-2013-JNE.
De acuerdo a lo antes señalado y revisada la solicitud de inscripción y los anexos presentados, se advierte que el partido político, cumple con lo señalado en i) la Resolución N° 961-2013-JNE, es decir, ha logrado presentar el 1% de firmas válidas de adherentes y ii) lo establecido en el artículo 17° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, esto es la presentación de las Actas de constitución de comités en las provincias de Chachapoyas, Aija, Antonio Raimondi, Asunsión, Bolognesi, Carhuaz, Huaraz, Huari, Huarmey, Huaylas, Pomabamba, Recuay, Santa, Yungay, Aymaraes, Arequipa, Castilla, Islay, Huanta, Lucanas, Cajamarca, Celendín, Anta, Cusco, Churcampa, Huancavelica, Huaytará, Huánuco, Chincha, Palpa, Pisco, Chupaca, Huancayo, Tarma, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Trujillo, Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque, Barranca, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón, Alto Amazonas, Loreto, Maynas, Manu, Tahuamanu, Tambopata, Ilo, Mariscal Nieto, Pasco, Piura, Sullana, Puno, Lamas, Moyobamba, Rioja, San Martín, Contralmirante Villar, Tumbes, Zarumilla, Coronel Portillo, Padre Abad, suscrita cada una por un mínimo de 50 afiliados debidamente identificados.
Adicionalmente, la organización política ha presentado un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación de los apoderados, de los representantes legales, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del país.
Con fecha 03 de octubre de se publicó, en el Diario El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley N° 28094; en ese sentido, mediante Memorando N° 1515-2014-SC/JNE recibido el 14 de octubre de 2014, la Oficina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley.
Es importante señalar que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político "PERU +".
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 19; y regístrese la inscripción en el asiento número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza y Vicente Esteban Gonzalez Navarro, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
YESSICA CLAVIJO CHIPOCO
Directora (e) del Registro de Organizaciones Políticas.
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