10/30/2014

RESOLUCIÓN N° 401-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 401-2014-JNE Expediente N° J-2014-0300 CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014, que rechazó
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 401-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0300
CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, quince de mayo de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Arnulfo Ruiz Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Expedientes acompañados N° J-2013-0805 y N° J-2013-01055, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia Con fecha 3 de junio de 2013, Esmerio Huamán Huamán solicitó la vacancia del regidor Arnulfo Ruiz Vásquez por considerarlo incurso en infracción del artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), bajo el argumento de que este habría incurrido en causal de nepotismo por haber permitido que la Municipalidad Distrital de Cajaruro contrate a su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz como chofer de la camioneta de placa N° OD-2269, desde el 1 al 30 de setiembre de 2011 (fojas 75 a 80 del expediente principal).

Cabe señalar que estos hechos sucedieron cuando Arnulfo Ruiz Vásquez ocupaba el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, ya que, mediante Resolución N° 801-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, este máximo órgano electoral dispuso suspender a Domingo Guerrero Dávila en el cargo de alcalde de dicha comuna, asumiendo aquel, provisionalmente, el cargo de máxima autoridad edil.

Descargos de la autoridad Por medio del escrito, de fecha 25 de julio de 2013 (fojas 45 a 49 del principal), la citada autoridad formuló sus descargos, señalando como principales argumentos los siguientes:
i) Resulta cierto que mantiene vínculo de parentesco, en tercer grado de consanguinidad, con Segundo Julio Cruz Ruiz, ya que es hijo de su hermana Marcelina Ruiz Vásquez. Asimismo, se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral entre su sobrino y la entidad edil a la cual representa.
ii) Una vez enterado de la contratación de su sobrino como chofer de la municipalidad distrital, comunicó dicha situación al alcalde Domingo Guerrero Dávila, a través de la carta con número de registro 3781, de fecha 2 de setiembre de 2011, en la cual formuló su oposición a dicha contratación.

Adjuntó como medios probatorios los siguientes:
i) Copia autenticada del escrito de oposición, recibido por la unidad de trámite documentario a las 10:00 horas del 2 de setiembre de 2011 (fojas 52).
ii) Copia autenticada del libro de recepción de documentos de la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, correspondiente al 2 de setiembre de 2011, en el que se registró su escrito de oposición, con el N° 3781 (fojas 53).

Posición del Concejo Distrital de Cajaruro En sesión extraordinaria, de fecha 6 de agosto de 2013, a la cual asistieron siete de sus ocho miembros, el citado concejo distrital acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Arnulfo Ruiz Vásquez (fojas 20 a 23).

Recurso de apelación y decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 15 de agosto de 2013, Esmerio Huamán Huamán interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de agosto de 2013 (fojas 5 a 13). Es así que mediante Resolución N° 1036-2013-JNE, de fecha 19 de noviembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra la citada autoridad (fojas 113 a 118), puesto que el Concejo Distrital de Cajaruro no incorporó al procedimiento las partidas de nacimiento de Arnulfo Ruiz Vásquez y de Marcelina Ruiz Vásquez; asimismo, no se corrió traslado a los miembros del concejo edil del escrito de fecha 2 de agosto de 2013, a través del cual el recurrente pidió que en la sesión extraordinaria antes mencionada se evaluaran los informes que requirió al secretario general y a las jefaturas de personal, tesorería y tesoro público de la comuna y solicitó, además, que se incorpore al procedimiento el libro de recepción de documentos de la mesa de partes de la municipalidad, en el cual se habría registrado la supuesta carta de oposición del regidor cuestionado.

Posición del Concejo Distrital de Cajaruro y recurso de apelación Devueltos los autos a sede municipal, en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014, a la cual asistieron sus ocho miembros, el referido concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia por unanimidad (fojas 133 y 134). Ante ello, con fecha 6 de marzo de 2014, Esmerio Huamán Huamán interpuso recurso de apelación en contra del aludido acuerdo (fojas 149 a 153), alegando que Arnulfo Ruiz Vásquez le solicitó al entonces alcalde Domingo Guerrero Dávila que contrate a su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz, no siendo creíble que recién el 2 de setiembre de 2011 se opusiera a dicha contratación.

Asimismo, señaló la cuestionada autoridad que se opuso al vínculo en el último mes de vigencia de este, dado que su pariente laboró durante julio, agosto y setiembre de 2011 en la comuna, y que en el renglón del libro de registro de ingreso de la mesa de partes del municipio, donde se registró el aludido escrito de oposición, se encuentra con enmendaduras, de lo que se colige que fue adulterado y que el regidor nunca presentó dicho escrito, hechos que fueron soslayados por el concejo municipal.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en i) determinar si el Concejo Distrital de Cajaruro cumplió con lo dispuesto en la Resolución N° 1036-2013-JNE, y ii)
de ser ese el caso, dilucidar si Arnulfo Ruiz Vásquez ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Del cumplimiento de la Resolución N° 1036-2013-JNE
1. A fojas 124 a 131 corren las copias autenticadas de las constancias de las convocatorias a la sesión extraordinaria del 26 de febrero 2014, remitidas a los miembros del concejo municipal y notificadas a estos el 20 de febrero de 2014, en las cuales consta que se les entregó copia del escrito de fecha 2 de agosto de 2013, presentado por Esmerio Huamán Huamán.

2. De igual modo, en el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 26 de febrero de (fojas 133 y 134), consta que se entregó a los miembros del concejo municipal la copia del documento antes mencionado, de las partidas de nacimiento de Arnulfo Ruiz Vásquez, de Marcelina Ruiz Vásquez y de Segundo Julio Cruz Ruiz; así también, el libro de recepción de documentos de la mesa de partes de la municipalidad, el cual fue remitido a este máximo órgano electoral conjuntamente con los actuados, por medio del Oficio N° 001-2014-SG/MDC, recibido el 13 de marzo de (fojas 1).

3. Estos documentos fueron incorporados al procedimiento previamente a la sesión extraordinaria antes mencionada, siendo valorados en dicho acto, lo que no ha sido objeto de cuestionamiento. Por consiguiente, el Concejo Distrital de Cajaruro cumplió con subsanar las omisiones señaladas en la Resolución N° 1036-2013-JNE, por lo que corresponde que se analice el fondo de la controversia.

Análisis del caso concreto
4. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).

5. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos:
a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona.

Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis de los elementos de la causal de nepotismo Existencia de relación de parentesco 6. De las copias autenticadas de las partidas de nacimiento que corren de fojas 144 a 146 del principal, se verifica la existencia de la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre Arnulfo Ruiz Vásquez y Segundo Julio Cruz Ruiz, al ser estos tío y sobrino, respectivamente, ya que este último es hijo de Marcelina Ruiz Vásquez, quien es, a su vez, hermana de la cuestionada autoridad.

Existencia de vínculo laboral o contractual 7. A fojas 122 corre la copia autenticada del Informe N° 120-2013-MDC/UP Y RH, de fecha 6 de agosto de 2013, mediante el cual, el jefe de personal de la Municipalidad Distrital de Cajaruro le comunicó al jefe de la secretaría general de la comuna que Segundo Julio Cruz Ruiz laboró como chofer de la camioneta de placa OD-2269 durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2011, siendo contratado mediante contratos de locación de servicios.

8. En efecto, de fojas 25 a 30 corren los siguientes contratos suscritos por el entonces alcalde Domingo Guerrero Dávila, en representación de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, y por Segundo Julio Cruz Ruiz:
• Contrato de locación de servicios N° 00080-2011-JP/ MDC, de fecha 1 de julio de 2011, cuyo plazo de vigencia se inició en aquella fecha y finalizó el 31 de julio de 2011.
• Contrato de locación de servicios N° 00104-2011-JP/ MDC, de fecha 1 de agosto de 2011, cuyo plazo de vigencia se inició en aquella fecha y finalizó el 31 de agosto de 2011.
• Contrato de locación de servicios N° 0008-2011-MDC/ A, de fecha 1 de setiembre de 2011, cuyo plazo de vigencia se inició en aquella fecha y finalizó el 30 de setiembre de 2011.

En la cláusula segunda de cada documento consta que la municipalidad contrata a Segundo Julio Cruz Ruiz, sobrino del entonces regidor Arnulfo Ruiz Vásquez, para "realizar trabajos de Chofer de la Camioneta OD-2269
de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, cuya prestación se realizará de forma personal", correspondiéndole el pago de S/.1 000,00 mensuales por sus servicios.

9. Asimismo, los siguientes documentos corroboran la existencia del vínculo contractual anotado:
• Informe N° 057-2012-MDC-UT , de fecha 6 de agosto de 2013, por el cual el jefe de tesorería del municipio le comunicó al gerente de Administración Financiera que se le pagó S/.1 000,00 a Segundo Julio Cruz Ruiz en los meses de julio, agosto y setiembre de 2011 (fojas 31).
• Comprobantes de pago N° 001-1888, N° 001-2275 y N° PMM-0132, por S/.1 000,00, emitidos por la comuna a favor de aquel en los meses antes indicados (fojas 33 a 35).
• Orden de servicios N° 001007-2011, de fecha 27
de setiembre de 2011, para la contratación del referido pariente de la autoridad cuestionada, por el mes de setiembre de 2011 (fojas 93).
• Recibo por honorarios profesionales N° 000006, de fecha 20 de setiembre de 2011, por la suma de S/.

1 000,00, emitido por Segundo Julio Cruz Ruiz, ante la Municipalidad Distrital de Cajaruro, por concepto de honorarios de los servicios que prestó como chofer de la comuna (fojas 94).
• Informe N° 001-2011-MDC/JSC, presentado por el secretario técnico de seguridad ciudadana de dicho municipio al gerente municipal, el 19 de setiembre de 2011, otorgando la conformidad por los servicios prestados por Segundo Julio Cruz Ruiz en setiembre de 2011 (fojas 95).

10. De las citadas instrumentales se colige la existencia de un vínculo contractual entre Segundo Julio Cruz Ruiz, sobrino de Arnulfo Ruiz Vásquez, entonces regidor y actual alcalde distrital de Cajaruro, y la citada comuna, habida cuenta de que aquel prestó servicios como chofer de la camioneta municipal de placa OD-2269, desde el 1
de julio al 30 de setiembre de 2011.

Injerencia para la contratación de parientes 11. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infiuencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.

12. Para analizar el segundo supuesto, vale decir, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes;
c) población y superficie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

13. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infiuencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse oportunamente, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. A fin de determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento, se considerarán los aspectos señalados en el decimosegundo considerando:
a) Cercanía del vínculo de parentesco: Conforme se indicó en el sexto considerando de la presente resolución, Arnulfo Ruiz Vásquez es pariente dentro del tercer grado de consanguinidad con Segundo Julio Cruz Ruiz, al ser este sobrino de aquel. Consecuentemente, el vínculo de parentesco se encuentra dentro del rango que los artículos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la configuración del nepotismo.
b) Cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y sus parientes: A fojas 87 y 88 corren las copias de la licencia de conducir y del documento nacional de identidad de Segundo Julio Cruz Ruiz, en los cuales consta que domicilia en el centro poblado de San Juan de La Libertad, distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, siendo que en los contratos de locación de servicios suscritos por aquel con dicha comuna señaló el mismo domicilio. Por otro lado, a fojas 51, corre la copia del documento nacional de identidad de Arnulfo Ruiz Vásquez, en la cual consta que domicilia en el caserío de San José, en los antes citados distrito, provincia y departamento. No obstante, en autos no obran medios de prueba que nos permitan establecer si los domicilios de ambos parientes son cercanos o distantes.
c) Lugares en donde laboran el regidor y sus parientes:

En su condición de autoridad elegida, Arnulfo Ruiz Vásquez realiza las funciones propias de su cargo en la sede de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, ubicada en el jirón San Miguel s/n, conforme consta en el Oficio N° 001-2014-SG/MDC, recibido el 13 de marzo de (fojas 1) y en la página web del municipio (www.municajaruro.gob.pe).

Por otro lado, conforme a los tres contratos de locación de servicios señalados en el octavo considerando, suscritos por el exalcalde Domingo Guerrero Dávila, el sobrino de la referida autoridad fue contratado para que preste servicios de chofer de la camioneta de placa OD-2269, de la gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de dicha comuna, desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2011. Sin embargo, de los documentos que obran de fojas 93 a 95 se colige que durante el mes de setiembre de 2011, prestó servicios en la gerencia de Seguridad Ciudadana del municipio.

En consecuencia, de los presentes autos se concluye que Segundo Julio Cruz Ruiz prestó servicios como chofer, desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2011, en la gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, y del 1 al 30
de setiembre de dicho año en la gerencia de Seguridad Ciudadana de la misma comuna, siendo que su centro de labores era la sede municipal, ubicada en el jirón San Miguel s/n, ya que en autos y en la página web de la comuna no se aprecia que esta tenga otras sedes, además de aquella.
d) Funciones que realizó el pariente: El pariente del actual alcalde distrital de Cajaruro prestó servicios como chofer en las gerencias de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, y de Seguridad Ciudadana de la comuna, en los periodos antes señalados. Si bien podría alegarse que el sobrino de la autoridad no se encontraba permanentemente en la sede edil, pues debía salir con la camioneta que le fue asignada, es evidente que debía ingresar al local municipal en la mañana para retirar el vehículo y, una vez terminada la comisión asignada (transporte), regresar con este. Además, no obran medios de prueba que permitan concluir que hubiera sido destacado en otra localidad, sino que debía cumplir sus servicios en la circunscripción distrital dependiendo de los requerimientos que le hicieran para trasladar personas o bienes.
e) Actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal en la contratación del pariente: A fojas 14 corre la declaración jurada del exalcalde Domingo Guerrero Dávila, de fecha 7 de agosto de 2013, quien manifestó que Arnulfo Ruiz Vásquez le pidió que contrate a su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz, pues "ambos desconocíamos que la contratación de dicho ex trabajador era causal de vacancia". Este medio de prueba, analizado conjuntamente a los demás señalados en los literales precedentes del presente considerando, nos permite concluir que las referidas autoridades actuaron de manera conjunta, a fin de que se contrate al citado locador.

Este órgano colegiado concluye, valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, que Arnulfo Ruiz Vásquez tuvo conocimiento de la contratación de su pariente por la municipalidad a la que representa.

14. Ahora bien, corresponde dilucidar si es que el exregidor y actual alcalde distrital de Cajaruro se opuso, de manera oportuna, al vínculo contractual. Al respecto, a fojas 52, corre el escrito remitido por Arnulfo Ruiz Vásquez al entonces alcalde Domingo Guerrero Dávila, el 2 de setiembre de 2011, con registro de ingreso N° 9781, conforme al sello de recepción de la unidad de trámite documentario, en el cual aquel reconoció que Segundo Julio Cruz Ruiz es su sobrino, al ser hijo de su hermana, y dice que "al haberme enterado de la contratación" de su pariente, formula oposición a dicho vínculo contractual.

15. Al respecto, si bien el exburgomaestre, en su declaración jurada antes señalada, manifestó que no había recibido el aludido escrito de oposición, a fojas 104
y 105 del "Cuaderno de Registro de los Meses 15 de julio al 18 de octubre", remitido por la comuna conjuntamente con los demás actuados, se aprecia que, en efecto, el 2 de setiembre de 2011 se recibió en la mesa de partes de la municipalidad el escrito ingresado con el registro N° 3781, presentado por Arnulfo Ruiz Vásquez, no apreciándose adulteración alguna.

16. Sin embargo, Segundo Julio Cruz Ruiz prestó servicios a la Municipalidad Distrital de Cajaruro desde el 1 de julio de 2011, en la sede de la corporación edil, es decir, en el local municipal donde su tío, el entonces regidor Arnulfo Ruiz Vásquez, ejercía sus funciones como autoridad elegida. Entonces, tenemos que el actual alcalde distrital se opuso a la contratación recién el 2 de setiembre de 2011, es decir, 63 días después de que su sobrino inició la prestación de sus servicios a la entidad edilicia.

17. Atendiendo a los elementos señalados en el decimotercer considerando de la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no es admisible que la cuestionada autoridad alegue que recién tomó conocimiento del vínculo contractual entre la comuna y su sobrino luego de 63 días, sino que, conforme se indicó, sabía de dicho vínculo, por lo tanto, su oposición no resulta oportuna.

18. Consecuentemente, Arnulfo Ruiz Vásquez, a pesar de haber tenido conocimiento de la contratación de su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz por parte de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, cuando ejercía el cargo de regidor de dicha comuna, no se opuso de manera oportuna al referido vínculo contractual, vulnerando, de esta manera, su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.

19. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Arnulfo Ruiz Vásquez incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación y convocar al accesitario, a fin de que ocupe el cargo de alcalde provisional del distrito de Cajaruro.

Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del doctor Francisco Artemio Távara Córdova, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE POR MAYORÍA
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Arnulfo Ruiz Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- Declarar la VACANCIA de Arnulfo Ruiz Vásquez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de Arnulfo Ruiz Vásquez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, otorgada como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Elías Mego Carhuajulca, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 33668388, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, para que asuma el cargo de alcalde del referido municipio, a fin de completar el periodo 2011 a 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a Oferlinda Cubas Díaz, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 33670553, candidata no proclamada de la lista de la organización política Energía Comunal Amazónica, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2014-0300
CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, quince de mayo de dos mil catorce.

EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA,
PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

1. En el presente caso, la cuestión a determinar es si procede el recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014, que rechazó la vacancia del cargo de alcalde que ejerce Arnulfo Ruiz Vásquez en la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, por nepotismo.

2. Al ser la causal de vacancia invocada por el recurrente la de nepotismo, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM.

3. Sobre la base de la legislación mencionada, a fin de establecer fehacientemente la configuración de la causal de nepotismo, este Supremo Tribunal Electoral en su copiosa jurisprudencia, ha precisado que resulta necesario identificar en cada caso concreto los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el alcalde o regidor y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la municipalidad a la cual pertenece el alcalde o regidor y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del alcalde o regidor para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

4. En el presente caso, el solicitante de la vacancia refiere que el alcalde Arnulfo Ruiz Vásquez, cuando aún ejercía el cargo de primer regidor, ejerció injerencia en la administración municipal para que se contrate como trabajador a su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz. De ello, a fin de determinar la configuración de la causal de vacancia por nepotismo, se procederá a someter este caso al test señalado en el considerando precedente.

5. Así, en primer lugar, de autos se verifica la existencia de la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el alcalde Arnulfo Ruiz Vásquez y Segundo Julio Cruz Ruiz, al ser estos tío y sobrino, respectivamente. Lo anterior conforme a las copias autenticadas de las partidas de nacimiento que corren de fojas 144 a 146 del Expediente N° J-2014-0300.

6. En segundo lugar, respecto de la existencia de un vínculo laboral entre el sobrino de la autoridad y la Municipalidad Distrital de Cajaruro, del Informe N° 120-2013-MDC/UP Y RH, de fecha 6 de agosto de 2013 (fojas 122), se aprecia que Segundo Julio Cruz Ruiz laboró como chofer de la camioneta de placa OD-2269 durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2011. En esa medida, se tiene por acreditado el segundo elemento del test propuesto.

7. En tercer lugar, respecto del tercer elemento, esto es, con relación a la existencia de un tipo de injerencia por parte de la autoridad cuestionada a fin de favorecer la contratación de su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz como chofer de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, de autos no se encuentra probado este elemento, razón por la que discrepo respetuosamente de la conclusión a la que ha arribado la mayoría de este colegiado electoral.

Esto sobre la base de los argumentos que expondré en los considerandos siguientes.

8. En opinión del magistrado que suscribe el presente voto, revisada la documentación anexada al Expediente N° J-2014-0300, esta no acredita con certeza y convicción que el alcalde Arnulfo Ruiz Vásquez, cuando aún ostentaba el cargo de regidor, haya ejercido injerencia, directa o indirecta, para que la administración edil contrate a su pariente.

9. Lo anterior por cuanto la contratación de Segundo Julio Cruz Ruiz, por los meses de julio, agosto y setiembre de 2011, fue realizada en forma directa por el alcalde distrital de aquel entonces, Domingo Guerrero Dávila, en tanto máxima autoridad edil, no habiéndose probado de manera indubitable que Arnulfo Ruiz Vásquez como regidor, haya intervenido o infiuenciado en dicha contratación.

10. De igual forma, toda vez que Segundo Julio Cruz Ruiz prestó servicios como chofer, desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2011, en la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, y del 1 al 30 de setiembre de dicho año en la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la misma comuna, además de probar que dicho pariente, por la labor que desempeñaba, no estaba en forma ininterrumpida en la sede municipal, lo que sumado a que el cargo de regidor no es a tiempo completo sino parcial, ello no permite concluir que Arnulfo Ruiz Vásquez hubo tomado conocimiento de manera inmediata que su sobrino fue contratado como chofer por el alcalde. Entonces, al no estar probada de manera indubitable que la autoridad cuestionada estaba totalmente posibilitada de conocer, entre los meses de julio y agosto de 2011, que su sobrino había sido contratado por la comuna, la oposición realizada por este, con fecha 2 de setiembre de 2011, debe tenerse por válida. Esto último máxime cuando el colegiado electoral, por mayoría, reconoce que tampoco está probado en autos que los domicilios de ambos parientes sean idénticos o cercanos, lo que permitiría, al menos, suponer que pudo conocer el estatus laboral de su sobrino al menos de dicha manera.

11. Asimismo, en opinión de este magistrado, la declaración jurada del exalcalde Domingo Guerrero Dávila (fojas 14) tampoco resulta un medio probatorio idóneo para declarar la vacancia de Arnulfo Ruiz Vásquez, ya que esta declaración por sí misma representa un dicho de parte que no permite demostrar cómo el supuesto pedido del regidor infiuenció en la decisión que suscribiría la máxima autoridad administrativa del municipio, vale decir, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro.

12. En ese sentido, toda vez que en autos no está probado de manera fehaciente que el alcalde Arnulfo Ruiz Vásquez, cuando aún se desempeñaba como regidor, haya ejercido injerencia directa para la contratación de su pariente o, en su defecto, no haya cumplido en forma adecuada sus labores de fiscalización para oponerse en forma inmediata a dicha contratación, el recurso de apelación formulado por Esmerio Huamán Huamán debe ser desestimado.

Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI
VOTO ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2014, que rechazó la vacancia del cargo de alcalde que ejerce Arnulfo Ruiz Vásquez en la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
Samaniego Monzón Secretario General

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