10/24/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187-2014-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187-2014-JUS Lima, 23 de octubre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 110-2014/ COE-TC, del 25 de julio de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chileno ENZO ERNESTO LAGOMARSINO BURGER, formulada por el Tribunal de Apelación de Génova de la República Italiana; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187-2014-JUS
Lima, 23 de octubre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 110-2014/ COE-TC, del 25 de julio de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chileno ENZO ERNESTO
LAGOMARSINO BURGER, formulada por el Tribunal de Apelación de Génova de la República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 09 de setiembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por el Tribunal de Apelación de Génova del ciudadano chileno ENZO ERNESTO
LAGOMARSINO BURGER, por el delito de violación - delito contra los niños; condicionando la entrega del requerido a que la República Italiana se comprometa a juzgarlo nuevamente por el delito que es requerido, por considerar que el reclamado fue condenado en ausencia (Expediente N° 85-2013);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, con Oficio N° 164-2014-JUS/DGJC, del 27
de febrero de 2014, la Dirección General de Justicia y Cultos devolvió el cuaderno de extradición del requerido a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a fin de que se pronuncie, como se explica en el Informe N° 037-2014/COE-TC, del 25 de febrero de 2014, respecto a la respuesta de las autoridades judiciales italianas emitida mediante documento N° 4/2012 E.A., del 10 de diciembre de 2013, del Procurador General de Génova, transmitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación con Oficio N° 183-2014-MP-FN-UCJIE(EXT 43-2013), del 14 de enero de 2014, en el que señala que los derechos de defensa del requerido (en la República Italiana) fueron ampliamente respetados no siendo posible renovarle el juicio, debido a que en el procedimiento de Primera Instancia que concluyó con sentencia del 29 de abril de 2010, con condena a 10 años de prisión, el requerido estuvo libre, presente y defendido por el abogado de su confianza y en el procedimiento de Segunda Instancia que concluyó con sentencia del 18 de julio de 2011, con condena a 8 años de prisión, el requerido estuvo rebelde, pero defendido por el mismo abogado de su confianza;

Que, la referida Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución del 26 de marzo de 2014, reiteró la condición fijada en la Resolución Consultiva del 09 de setiembre de 2013, respecto a que la entrega del requerido se ejecutará una vez que la República Italiana se comprometa a juzgarlo nuevamente;

Que, mediante Informe N° 110-2014/COE-TC, del 25 de julio de 2014, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente con el voto dirimente de su presidenta, considerando que el requerido estuvo presente y defendido por el abogado de su confianza en el procedimiento de Primera Instancia en la República Italiana, que concluyó con sentencia condenatoria del 29 de abril de 2010 que le impuso 10 años de prisión, situación que el requerido confirmó en sus escritos dirigidos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo que posteriormente el requerido continuó ejerciendo su derecho de defensa e interpuso apelación contra la sentencia condenatoria que generó el procedimiento de Segunda Instancia que le rebajó la condena a 8 años de prisión por sentencia de fecha 18 de julio de 2011, instancia en la que el reclamado estuvo rebelde y defendido por el mismo abogado de su confianza;

Que, asimismo la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, aprecia que la no presencia del requerido en el procedimiento de segunda instancia no fue por desconocimiento del procedimiento, sino por su rebeldía, figura que no corresponde al supuesto de ausencia, sino al de contumacia; además la Comisión sostiene que no se puede aducir indefensión material cuando quien la denuncia no ha observado la debida diligencia en la defensa de sus derechos, por tanto, la prohibición de que se pueda condenar en ausencia, no se aplicaría al presente caso; más aún a la luz de la gravedad de los hechos materia de la presente solicitud de extradición, corresponde al Estado requerido responder frente a la comunidad internacional;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, a partir de lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005, procede la extradición pasiva del reclamado;

Que, asimismo, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, suscrita por la República del Perú el 26 de enero de 1990, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278 del 03 de agosto de 1990 y por la República Italiana, ratificada el 05 de setiembre de 1991, se establece en su artículo 19° que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la República Italiana del ciudadano chileno ENZO ERNESTO LAGOMARSINO BURGER, formulada por el Tribunal de Apelación de Génova de la República Italiana, para que cumpla la condena impuesta por la comisión del "delito de violación – delito contra los niños" en agravio de dos menores de edad y disponer que previa a la entrega del reclamado, la República Italiana deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con los Tratados vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso y los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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