11/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 066-2014-PCM Convocan a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales

Convocan a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2014, para el día domingo 7 de diciembre de 2014 DECRETO SUPREMO N° 066-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que el Presidente
Convocan a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2014, para el día domingo 7 de diciembre de 2014
DECRETO SUPREMO N° 066-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años; que para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; y que, si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones y que, en esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de Presidente y Vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, se convocó a Elecciones Regionales de Presidente, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 05 de octubre del presente año;

Que, estando por concluirse los cómputos oficiales de las mencionadas Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, habrían catorce (14) circunscripciones de toda la República en las que ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Asimismo, se ha verificado la configuración de nulidad cuantitativa de las elecciones, a que se refiere el artículo 184 de la Constitución Política del Perú, en dos casos de elecciones de consejeros regionales;

De conformidad con los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, con la Ley N° 29470, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27683, con la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias y con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocatoria a Segunda Elección de Elecciones Regionales Convóquese a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 5 de octubre de 2014, para el día domingo 7 de diciembre del año 2014.

Artículo 2.- Convocatoria a Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui y Purús.

Convóquese a la Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purús, en el departamento de Ucayali, en el proceso de Elecciones Regionales 2014, por haberse producido la nulidad en las elecciones llevadas a cabo el pasado 5 de octubre de 2014, para el día domingo 7 de diciembre de 2014.

Artículo 3.- Marco Legal La Segunda Elección de las Elecciones Regionales convocada mediante el presente Decreto Supremo y la Elección de Consejeros Regionales en las provincias de Condorcanqui y Purús en el proceso de Elecciones Regionales 2014, se regirán por lo dispuesto por en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27683 - Ley de Elecciones Regionales, la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, así como en sus correspondientes modificatorias.

Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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