11/08/2014

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 014-2014-SUNASS-GRT Declaran inadmisible

Declaran inadmisible solicitud de Emapa Huaral S.A. sobre aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta de precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 014-2014-SUNASS-GRT EXP.: 015-2014-SUNASS-GRT Lima, 4 de noviembre de 2014 VISTOS: Las Cartas N°s. 094, 103 y 107-2014-GG/EMAPA HUARAL S.A. 1 , mediante las cuales EMAPA HUARAL S.A. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión
Declaran inadmisible solicitud de Emapa Huaral S.A. sobre aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta de precios de servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 014-2014-SUNASS-GRT
EXP.: 015-2014-SUNASS-GRT
Lima, 4 de noviembre de 2014
VISTOS:

Las Cartas N°s. 094, 103 y 107-2014-GG/EMAPA
HUARAL S.A.

1
, mediante las cuales EMAPA HUARAL S.A.
solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de su propuesta de precios de servicios colaterales para el segundo quinquenio regulatorio;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas 2
señalan que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de propuesta de servicios colaterales presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS)
debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta, así como reunir los respectivos requisitos de admisibilidad y procedencia;

Que, el artículo 18 del Reglamento General de Tarifas dispone que, de no reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá observar la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de servicios colaterales presentada por la EPS y si esta no la subsana en el plazo de diez días hábiles, la mencionada gerencia la declarará inadmisible y la tendrá por no presentada, con lo cual concluirá el procedimiento;

Que, EMAPA HUARAL S.A., mediante Carta N° 094-2014-GG/EMAPA HUARAL S.A., solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de servicios colaterales;

Que, a través del Oficio N° 155-2014-SUNASS-110
3
, esta gerencia le comunicó a EMAPA HUARAL S.A.
veintisiete observaciones a su solicitud de aprobación de la fórmula tarfifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de precios de servicios colaterales, motivo por el cual se le otorgó a la mencionada EPS un plazo de diez días hábiles para subsanarlas;

Que, entre las observaciones formuladas, esta Gerencia le indicó a EMAPA HUARAL S.A. que el documento denominado "Acta de Directorio" que acreditaría la aprobación del PMO no se encuentra conforme a lo exigido por la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) y el literal e) del artículo 19 del Reglamento General de Tarifas, por lo que se le requirió que presente una copia legalizada del acuerdo de su directorio aprobando el PMO, el cual debe constar en el correspondiente libro de actas;

Que, dentro del plazo que se le otorgó, EMAPA
HUARAL S.A. levantó (Carta N° 107-2014- GG/EMAPA
HUARAL S.A.

4
), las observaciones formuladas por esta gerencia, salvo la referida al "Acta de Directorio";

Que, EMAPA HUARAL S.A. ha presentado solo copia simple de los siguientes documentos: i) Hoja de apertura del libro denominado "Actas de Juntas Generales de Socios N° 6" -no de accionistas ni de directorio de dicha EPS- de fecha 3 de octubre último y ii) De la copia legalizada del documento denominado "Acta de Directorio" según el cual el 22 de setiembre del presente año; es decir, con anterioridad a la apertura del libro de actas antes mencionado, se habría realizado una reunión con solo dos directores cuando el quórum es de tres en aplicación del artículo 20 de la Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley General de Sociedades;

Que, por lo expuesto, se concluye que EMAP A HUARAL
S.A. no ha cumplido con levantar todas las observaciones formuladas a su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de propuesta de precios de servicios colaterales por lo que corresponde declararla inadmisible, tenerla por no presentada y dar por concluido el presente procedimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1
del Reglamento General de Tarifas y literal a) del artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass 5
;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR inadmisible la solicitud de EMAPA HUARAL S.A. sobre aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta de precios de servicios colaterales, teniéndose por no presentada.

Artículo 2°.- DAR por concluido el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de precios de servicios colaterales de EMAPA HUARAL S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO
Gerente de Regulación Tarifaria 1
Recibidas por la SUNASS el 29 de setiembre, 9 y 23 de octubre de 2014
respectivamente.

2
Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

3
Recibido por la EMAPA HUARAL S.A. el 9 de octubre de 2014.

4
Recibidos por la SUNASS el 23 de octubre de 2014.

5
Aprobado con la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2006-SUNASS-CD y sus modificatorias.

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