11/15/2014

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 154 3I0000/2014-000340 Rectifican resolución mediante la cual se

Rectifican resolución mediante la cual se designa auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 154 3I0000/2014-000340 Arequipa; 4 de noviembre del 2014. Visto, la Resolución de Intendencia N° 154 3I0000/2014-000328 de fecha 22.10.2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano; mediante el cual se designa como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa al señor abogado SANDRO URDAY ZAGACETA; y, CONSIDERANDO: Que, en la Resolución de Intendencia N° 154 3I0000/2014-000328;
Rectifican resolución mediante la cual se designa auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 154 3I0000/2014-000340
Arequipa; 4 de noviembre del 2014.

Visto, la Resolución de Intendencia N° 154 3I0000/2014-000328 de fecha 22.10.2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano; mediante el cual se designa como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa al señor abogado SANDRO URDAY ZAGACETA; y,
CONSIDERANDO:

Que, en la Resolución de Intendencia N° 154
3I0000/2014-000328; se consignó lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, cómo la norma que faculta a los Intendentes de Aduanas desconcentradas, para designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados;

Que, sin embargo la precitada norma ha sido dejada sin efecto, encontrándose actualmente vigente la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 de fecha 06.06.2014, que desconcentra en los intendentes de aduana entre otros, la competencia para designar auxiliares coactivos;

Que, el Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; establece los requisitos de validez de los actos administrativos;

Que, el numeral 2) del Artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;
establece que son vicios del acto administrativo, que causan nulidad de pleno derecho: " El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14°";

Que, el sub numeral 14.2.1) del Artículo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; establece que son actos administrativo afectados por vicios no trascendentes: "El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación";

Que, sobre este tema Morón Urbina; Juan Carlos(174)
1
;
señala: "La conservación es la figura considerada en la ley para permitir perfeccionar las decisiones de las autoridades – respaldadas en la presunción de validez – afectadas por vicios no trascendentes, sin tener que anularlos o dejarlos sin efecto. A diferencia de la institución de la nulidad, i) La conservación sirve para perfeccionar la validez de un acto nacido imperfecto, mientras que la nulidad priva de validez al acto administrativo imperfecto;
ii) La nulidad se encuentra reservada para aquellos supuestos de vicios trascendentes; mientras que la procedencia de la conservación, se funda contrariamente en la no trascendencia del vicio incurrido; y, iii) La nulidad valora la puridad de los elementos de la generación del acto administrativo, mientras que la conservación privilegia el factor eficacia de la actuación administrativa(….)". "De este modo, la conservación, permite a la entidad mantener la vigencia de un acto viciado, solamente, mediante la emisión de un nuevo acto de enmienda, que con eficacia retroactiva, satisfaga el requisito de validez inobservado, sin perder vigencia en ningún momento la decisión final".

Que, el numeral 14.1) del Artículo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;
establece: "Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora"; de igual forma, conforme a lo dispuesto por el numeral 14.3) del artículo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, la presente enmienda se ha producido de oficio y no ha pedido de parte y antes de que surta efectos su ejecución;

De conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT – Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y a la designación efectuada mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2013/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- CONSERVAR lo dispuesto en la Resolución de Intendencia N° 154 3I0000/2014-000328, acto mediante el cual se designa como auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa al señor abogado SANDRO URDAY ZAGACETA; en consecuencia CORREGIR únicamente el primer considerando de la citada Resolución de Intendencia en los siguientes términos:

DONDE DICE: Que, en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados 20.10.2010
DEBE DECIR: Que, Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas desconcentró en el Intendente de Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal y en los Intendentes de Aduanas la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de su competencia.

Regístrese , publíquese y archívese
ADA ROCIO FRANCO MARCOS
Intendente Intendencia de Aduana de Arequipa 1 Morón Urbina, J. C. (2011). Comentarios a la Ley del Procedimiento Admis-trativo General. Lima: El Búho E.I.R.L.

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