11/12/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 238-2014/SIS Modifican Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01

Modifican Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 238-2014/SIS Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 034-2014-SIS-GNF-SGLP con Proveído N° 301-2014-GNF-SIS de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Oficio N° 428-2014-SIS-FISSAL/J e Informe N° 016-2014-SIS-FISSAL/DHEH del Fondo
Modifican Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 238-2014/SIS
Lima, 10 de noviembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 034-2014-SIS-GNF-SGLP
con Proveído N° 301-2014-GNF-SIS de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Oficio N° 428-2014-SIS-FISSAL/J e Informe N° 016-2014-SIS-FISSAL/DHEH
del Fondo Intangible Solidario de Salud y el Informe N° 133-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 645-2014-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados, bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecidas en la Ley N° 29698, constituyéndose asimismo al FISSAL en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-SA se aprobó el Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, denominado "PLAN ESPERANZA", el que contempla la necesidad de atender fuera del ámbito nacional el trasplante de progenitores hematopoyéticos (TPH) no emparentado, al no contarse con una oferta de servicios de salud disponible en el país, para lo cual autoriza al SIS/FISSAL a generar mecanismos (normativa, convenios/contratos) que permitan hacer efectiva la atención a dicha población, cuyo financiamiento está a cargo del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Seguro Integral de Salud y demás pliegos involucrados, según sus competencias;

Que, por Decreto Supremo N° 001-2013-SA se autorizó al Seguro Integral de Salud (SIS), a través del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), a financiar en el exterior y en el marco del "Plan Esperanza", casos únicos en los cuales sea necesario un tratamiento especial urgente, relacionado con el trasplante de progenitores hematopoyéticos no emparentados, que permita la continuidad del tratamiento con la finalidad de salvaguardar la vida del paciente;

Que, por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/ GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud";

Que, por Resolución Jefatural N° 161-2011/SIS, rectificada por Resolución Jefatural N° 173-2011/SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF
"Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud";

Que, por Resolución Jefatural N° 052-2013/SIS
se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS-FISSAL "Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL";

Que, conforme a los documentos de vistos resulta necesario modificar la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", a fin de no excluir de dicho beneficio a aquellos asegurados fallecidos en el exterior en circunstancias de encontrarse continuando la atención médica que cubre el Seguro Integral de Salud, así como, otorgarse excepcionalmente en estos casos un plazo adicional al previsto en la citada Directiva para solicitar el pago de dicha prestación; asimismo, consideran pertinente modificar la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud", a efecto de precisar que ésta no es de aplicación para los afiliados SIS fallecidos en el exterior; igualmente, resulta necesario modificar la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS-FISSAL "Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL", con el fin de incluir como parte del financiamiento de conceptos relacionados al TPH y/o casos únicos a cargo del FISSAL, otros gastos administrativos asociados al evento;

Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el literal c) del numeral 6.6
referido a EXCLUSIONES de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"(...)
c) Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero, en circunstancia distinta a la continuidad de la atención médica que cubre el SIS. (…)"
Artículo 2°.- Adicionar el subnumeral 6.8.3 al numeral 6.8 referido a EXCEPCIONES de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"(…)
6.8.3. Excepcionalmente, se admitirán a trámite las solicitudes de Prestación Económica de Sepelio, presentadas dentro de los 90 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de fallecimiento del afiliado ocurrido en el exterior y que previamente haya viajado para continuar su atención médica cubierta por el Seguro Integral de Salud. Vencido dicho plazo, se pierde el derecho. No existe extemporaneidad para la presentación de la solicitud."
Artículo 3°.- Adicionar el numeral 8.2 al acápite VIII.

DISPOSICIONES FINALES de la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 161-2011/SIS, rectificada por Resolución Jefatural N° 173-2011/SIS, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"(…)
8.2. La presente Directiva no es aplicable para los casos de afiliados al Seguro Integral de Salud, fallecidos en el exterior."
Artículo 4°.- Adicionar en los subnumerales 6.5.1 y 6.5.2 otros conceptos y modificar el numeral 6.5.3 del numeral 6.5 denominado "Del financiamiento de otros conceptos relacionados al TPH y/o casos únicos" de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS-FISSAL
"Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora N° 002
FISSAL", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 052-2013/SIS, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"(…)
6.5.1 En el caso de financiamiento de traslado y estadía en el ámbito nacional, se reconocen los siguientes conceptos: (…)
o Otros gastos administrativos asociados.

6.5.2 En el caso de financiamiento de traslado y estadía en el ámbito internacional, se reconocen los siguientes conceptos: (…)
o Otros gastos administrativos asociados.

6.5.3 El FISSAL financiará los conceptos referidos en los numerales 6.5.1 y 6.5.2 para el paciente y un acompañante. En caso de fallecimiento del paciente el FISSAL financiará los gastos administrativos necesarios para el traslado del cuerpo a su lugar de origen."
Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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