11/07/2014

RESOLUCIÓN N° 701-2014/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 701-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de octubre de 2014 Visto el Expediente N° 1257-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 223 533,58 m², ubicado aproximadamente a 700 metros al Sureste del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado

RESOLUCIÓN N° 701-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 1257-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 223
533,58 m², ubicado aproximadamente a 700 metros al Sureste del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2
249 548,07 m², ubicado aproximadamente a 700 metros al Sureste del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 734-2014-SUNARP-ZRN°I/ JEF de fecha 21 de agosto de 2014, la Zona Registral N° I-Sede Piura, remite el Informe Técnico N°393-2014-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 20 de agosto de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no cuenta con antecedente gráfico registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17
de setiembre de se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con tipo de suelo arenoso y arcilloso con pendiente plana y suave, encontrándose desocupado;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe áreas que atraviesan una vía carrozable por lo que se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 2 223 533,58 m², ubicado aproximadamente a 700 metros al Sureste del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 223 533,58 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0777-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 223 533,58
m², ubicado aproximadamente a 700 metros al Sureste del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 702-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 1256-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 282 676,61
m², ubicado aproximadamente a 380 metros al Sureste del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 286 190,13 m², ubicado a 380 metros al Sureste del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 733-2014-SUNARP-ZRN°I/ JEF de fecha 21 de agosto de 2014, la Zona Registral N° I-Sede Piura, remite el Informe Técnico N°394-2014-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 20 de agosto de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no cuenta con antecedente gráfico registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17
de setiembre de se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con tipo de suelo arenoso y arcilloso con pendiente plana y moderada con presencia de desnivel y lomas, encontrándose desocupado;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe áreas que atraviesan una vía carrozable se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 282 676,61 m², ubicado aproximadamente a 380 metros al Sureste del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 282 676,61 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0779 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 282 676,61 m², ubicado aproximadamente a 380 metros al Sureste del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 709-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 1154-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 207 176,84
m², ubicado a 2 kilómetros al Nor Este de la localidad de Puerto Pizarro y al límite con el distrito de Papayal, del distrito, provincia y departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 207 176,84 m², ubicado a 2 kilómetros al Nor Este de la localidad de Puerto Pizarro y al límite con el distrito de Papayal, del distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 488-2014-ABG.

CERT.ORT-ZRN°I de fecha 22 de Julio de 2014, remitió el Informe N° 299-2014-SCR-ZR-N° I-UREG/SUNARP, de fecha 09 de Julio de 2014, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17
de Setiembre de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza y ribereña al mar con presencia de manglar, rodeado de zona de manglares y esteros;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 207 176,84 m², de conformidad con el artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 834-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de Octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 207 176,84 m², ubicado a 2 kilómetros al Nor Este de la localidad de Puerto Pizarro y al límite con el distrito de Papayal, del distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 710-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 1267-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 142 642,92 m², ubicado a la altura de la Zona Industrial II de Paita, a 1.5
kilómetros al norte del (Ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC), en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de Marzo de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, conformado sólo por zona de playa con suelo arenoso y zona de acantilado en un porcentaje mayor, con topografía accidentada y afioramiento de zona rocosa, libre de ocupaciones;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 142 642,92 m², ubicado a la altura de la Zona Industrial II de Paita, a 1.5 kilómetros al norte del (Ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC), en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 775-2014-SUNARP-ZRN° I/JEF de fecha 09 de Setiembre de 2014, remitió el Informe N° 416-2014-SCR-ZR-N° I-UREG/SUNARP, de fecha 05 de Setiembre de 2014, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra parcialmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1°
de la Ley N° 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 142 642,92 m², de conformidad con el artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2°
del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 818-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de Octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 142 642,92 m², ubicado a la altura de la Zona Industrial II de Paita, a 1.5
kilómetros al norte del (Ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC), en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-17
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 712-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 1290-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 133
022,18 m², ubicado a la margen derecha del Km.324 de la carretera Panamericana Norte (Tramo Lima-Ancash) en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 11 133 022,19 m², ubicado a la margen derecha del Km.324 de la carretera Panamericana Norte (Tramo Lima-Ancash) en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 739-2014-SUNARP-Z.R.VII/ OC-MP de fecha 25 de agosto de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de setiembre de sobre la base del Informe Técnico N° 0727-2014-Z.R.N° VII/OC-HZ de fecha 29 de agosto de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición grafica;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de octubre de se observó, que se trata de un predio de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una pendiente suave y moderada, con la presencia de lomas y cerros y tipo de suelo arcilloso arenoso;

Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 11 133 022,18 m², ubicado a la margen derecha del Km.324 de la carretera Panamericana Norte (Tramo Lima-Ancash) en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 133 022,18
m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0829-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 133 022,18 m², ubicado a la margen derecha del Km.324 de la carretera Panamericana Norte (Tramo Lima-Ancash) en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-18
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 715-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 1268-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 71 044,97 m², ubicado a 5 kilómetros al Sur del Centro Poblado Islilla, entre la Playa Perico y Punta Guanera, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 03
de Marzo de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar que comprende zona de playa protegida, con topografía plana con suave declive hacia el mar que colinda con zona de acantilados inscrita a favor de terceros, el acceso que conduce a esta zona es un camino carrozable hacia el centro poblado las tortugas, encontrándose desocupada;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 71 044,97 m², ubicado a 5 kilómetros al Sur del Centro Poblado Islilla, entre la Playa Perico y Punta Guanera, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 774-2014-SUNARP-ZRN°I/JEF de fecha 09 de Setiembre de 2014, remitió el Informe N° 417-2014-SCR-ZR-N° I-UREG/ SUNARP, de fecha 05 de Setiembre de 2014, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra parcialmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 71 044,97
m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 832-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de Octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 71 044,97
m², ubicado a 5 kilómetros al Sur del Centro Poblado Islilla, entre la Playa Perico y Punta Guanera, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-19
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 716-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 1147-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 88 036,48
m², ubicado a 3 kilómetros al Sur Oeste del Centro Poblado Villa Cancas y a 2 kilómetros al Norte del Balneario de Punta Sal, del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 88 036,48 m², ubicado a 3 kilómetros al Sur Oeste del Centro Poblado Villa Cancas y a 2 kilómetros al Norte del Balneario de Punta Sal, del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 606-2014-ABG.

CERT.ORT-ZRN°I de fecha 14 de Agosto de 2014, remitió el Informe N° 325-2014-SCR-ZR-N°I-UREG/SUNARP, de fecha 04 de Agosto de 2014, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la Ley N° 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de Setiembre de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y topografía plana con suave declive hacia el mar, parcialmente ocupado;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 88 036,48 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 811-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de Octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 88 036,48 m², ubicado a 3 kilómetros al Sur Oeste del Centro Poblado Villa Cancas y a 2 kilómetros al Norte del Balneario de Punta Sal, del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-20
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 717-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 1153-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 580
768,32 m², ubicado a la altura de la desembocadura del Río Tumbes, al Norte del Fundo Huaquillas, en la Bahía de Tumbes del distrito, provincia y departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 580 768,32 m², ubicado a la altura de la desembocadura del Río Tumbes, al Norte del Fundo Huaquillas, en la Bahía de Tumbes del distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 14
de Octubre de 2013, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y topografía plana con suave declive hacia el mar, libre de ocupaciones;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 487-2014-ABG.

CERT.ORT-ZRN°I de fecha 22 de Julio de 2014, remitió el Informe N° 297-2014-SCR-ZR-N°I-UREG/SUNARP, de fecha 09 de Julio de 2014, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 580 768,32 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0786-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de Octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 580 768,32 m², ubicado a la altura de la desembocadura del Río Tumbes, al Norte del Fundo Huaquillas, en la Bahía de Tumbes del distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-21
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 719-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 1269-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 267
987,38 m², ubicado a la altura de la Caleta Islilla, frente a la Isla Foca, en Punta Campana, al Nor Oeste del Centro Poblado Islilla, del distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 267 987,38 m², ubicado a la altura de la Caleta Islilla, frente a la Isla Foca, en Punta Campana, al Nor Oeste del Centro Poblado Islilla, del distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 03
de Marzo de 2014, se verificó que este terreno presenta zona de playa, zona de acantilados y zona adyacente a los acantilados con topografía accidentada y afioramiento rocoso en algunos sectores del terreno, encontrándose parcialmente ocupado;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 697-2014-SUNARP-ZRN°I/JEF de fecha 07 de Agosto de 2014, remitió el Informe N° 364-2014-SCR-ZR-N° I-UREG/ SUNARP, de fecha 06 de Agosto de 2014, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 267 987,38 m², de conformidad con el artículo 38° y 39°
del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 835-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de Octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 267 987,38 m², ubicado a la altura de la Caleta Islilla, frente a la Isla Foca, en Punta Campana, al Nor Oeste del Centro Poblado Islilla, del distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-22
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 721-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 1297-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 173 935,17 m², ubicado a la margen izquierda del Río Casma, altura del Km.

378 de la carretera Panamericana Norte, entre los cerros San Diego y Manchan, entre los distritos Comandante Noel y Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 6 539
550,89 m², ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, altura del Km. 378 de la carretera Panamericana Norte, entre los cerros San Diego y Manchan, entre los distritos Comandante Noel y Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 503-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 04 de julio de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de sobre la base del Informe Técnico N° 0488-2014-Z.R.N°VII/OC-CASMA-R
de fecha 12 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición grafica;

Que, mediante Oficio N° 821-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de junio de 2014, el Ministerio de Cultura remite información señalando, que el predio materia de inscripción se encuentra en superposición con área que ocupa el Sitio Arqueológico cerro San Diego, declarado mediante la Resolución Directoral Nacional 1292/INC de fecha 02 de setiembre de 2009, asimismo se encuentra superpuesto con el Monumento Arqueológico Prehispánico cerro San Diego;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de octubre de se observó, que se trata de un predio de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía variada, pendiente suave y moderada por la presencia de lomas y cerros y tipo de suelo arcilloso arenoso;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe áreas que se superponen con sitios se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 6 173 935,17 m², ubicado a la margen izquierda del Río Casma, altura del Km. 378 de la carretera Panamericana Norte, entre los cerros San Diego y Manchan, entre los distritos Comandante Noel y Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 173 935,17 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0840-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 173 935,17 m², ubicado a la margen izquierda del Río Casma, altura del Km.

378 de la carretera Panamericana Norte, entre los cerros San Diego y Manchan, entre los distritos Comandante Noel y Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-23
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 723-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 458-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 667
979,51 m², ubicado en el Margen Izquierdo del Río Tumbes y a 8 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, a la altura de Punta Mal Pelo en el distrito, provincia y departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 2 667 979,51 m², ubicado en el Margen Izquierdo del Río Tumbes y a 8 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, a la altura de Punta Mal Pelo en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 610-2014-ABG.

CERT.ORT-ZR N° I de fecha 14 de Agosto de 2014, remitió el Informe N° 316-2014-SCR-ZR-N° I-UREG/SUNARP, de fecha 31 de Julio de 2014, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17
de Setiembre de 2014, se verificó que el área total del terreno corresponde a zona de manglares, encontrándose parcialmente ocupado;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2
667 979,51 m², de conformidad con el artículo 38° y 39°
del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 839-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de Octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 667 979,51
m², ubicado en el Margen Izquierdo del Río Tumbes y a 8 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, a la altura de Punta Mal Pelo en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-24
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo del Directorio del IPEBA mediante el cual se aprobó la modificación del Procedimiento para la Evaluación y Certificación de competencias profesionales
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 017-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 5 de noviembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 003-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, de fecha 30 de julio 2014, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, aprobar normas y procedimientos para la evaluación y certificación de competencias;

Que, mediante Resolución N° 010-2012-SINEACE/P, de fecha 06 de febrero 2012 se oficializó el acuerdo N° 279-2011-IPEBA, a través del cual el Directorio del IPEBA
aprobó el "Procedimiento para la Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales";

Que, con el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, hace de conocimiento el Acuerdo N°520-de sesión N°163 del 02 de julio del Directorio del IPEBA, mediante el cual se aprobó la modificación de los artículos 30° y 34° de la norma citada precedentemente, extendiendo la vigencia de autorización y renovación de autorización de Entidades Certificadoras a cinco (05) años;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 22 de octubre 2014, mediante Acuerdo N° 036-2014-CDAH, se aprobó oficializar el acuerdo indicado en el considerando precedente;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 520-2014
de sesión N°163 del 02 de julio del Directorio del IPEBA, mediante el cual se aprobó la modificación de los artículos 30° y 34° del "Procedimiento para la Evaluación y Certificación de competencias profesionales", extendiendo el plazo de autorización y renovación de autorización de Entidades Certificadoras a cinco (05) años.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE

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