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RESOLUCIÓN SBS N° 7473-2014 Autorizan la organización de una EDPYME bajo la denominación social de
11/15/2014
RESOLUCIÓN SBS N° 7473-2014 Autorizan la organización de una EDPYME bajo la denominación social de
Autorizan la organización de una EDPYME bajo la denominación social de "Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Santander Consumo Perú S.A.", o bajo su denominación abreviada "EDPYME Santander Consumo Perú" RESOLUCIÓN SBS N° 7473-2014 Lima, 6 de noviembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander S.A., entidad financiera domiciliada en España, a través de su representante el señor Gonzalo Echeandía
RESOLUCIÓN SBS N° 7473-2014
Lima, 6 de noviembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES:
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Santander S.A., entidad financiera domiciliada en España, a través de su representante el señor Gonzalo Echeandía Bustamante;
y, por la empresa SKBergé S.A., empresa comercial constituida en Chile, a través de su representante el señor Juan Florencio Martín Arnanz, para que se autorice la organización de una EDPYME bajo la denominación social de "Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Santander Consumo Perú S.A." o bajo su denominación abreviada "EDPYME Santander Consumo Perú", y;
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión celebrada por la Comisión Ejecutiva del Banco Santander S.A. el 17 de abril de 2012, se acordó constituir en la República del Perú una sociedad anónima bajo la denominación social de "Santander Consumo Perú S.A.", en la cual el Banco tendrá una participación del 55% del capital;
Que, en Sesión de Directorio de la empresa SKBergé S.A. celebrada el 29 de mayo de 2012, se aprobó la participación de la sociedad en la constitución de una sociedad anónima en la República del Perú;
Que, mediante carta del Banco de España del 27 de julio de 2012, dicho Organismo de Supervisión autorizó al Banco Santander S.A. la constitución de una entidad de financiación al consumo en la República del Perú junto a SKBergé S.A., supeditado al pronunciamiento de esta Superintendencia;
Que, el Banco Santander S.A y la empresa SKBergé S.A.
son accionistas de la empresa Santander Consumo Perú S.A., sociedad que se encuentra constituida en la República del Perú y viene operando como empresa comercial no regulada por esta Superintendencia desde el mes de noviembre de 2012; la cual solicitan su modificación a EDPYME;
Que, los organizadores han presentado el proyecto de modificación del Estatuto Social de la empresa para constituirse como EDPYME, el cual ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Estudios Económicos, de Riesgos y, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta N° 004-2014-FIN120-N del 06 de octubre de 2014;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y modificatorias (en adelante, Ley General); el Reglamento para Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 10440-2008 (en adelante, el Reglamento); y, el Procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la organización de una EDPYME bajo la denominación social de "Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Santander Consumo Perú S.A." o bajo su denominación abreviada "EDPYME Santander Consumo Perú", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por los organizadores, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento en el ámbito de la Ley General de EDPYME
Santander Consumo Perú en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley con las exigencias establecidas en el artículo 13° del Reglamento y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito, en una sola oportunidad, para efectos de las comprobaciones correspondientes.
Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en la Ley General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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