11/05/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2014-VMI-MC Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro de

Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2014-VMI-MC Lima, 3 de noviembre de 2014 VISTOS, el Informe N° 145-2014-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Informe N° 59-2014–DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en el numeral 19) del artículo 2, que toda persona tiene derecho a la identidad étnica y cultural,
Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2014-VMI-MC
Lima, 3 de noviembre de 2014
VISTOS, el Informe N° 145-2014-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Informe N° 59-2014–DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú dispone en el numeral 19) del artículo 2, que toda persona tiene derecho a la identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; agrega que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;

Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política establece, que son idiomas o ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes;

Que, en correspondencia a las normas constitucionales, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, dispone que son derechos de toda persona el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado;

Que, igualmente, el numeral 1.2 del artículo 1 de la de la Ley antes referida, señala que todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dispone que los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, en ese sentido el inciso h) del artículo 19 de la citada Ley N° 29785, dispone entre otras funciones del órgano técnico especializado, el de mantener y actualizar los registros de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias, en consonancia con lo dispuesto por el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29785, que establece que los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad;

Que, en el contexto legal antes referido, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC del 20
de agosto de 2012, se creó, entre otros, el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, asimismo se determinó que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, actualmente Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas se encargaría de mantener y actualizar dicho Registro;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 375-2012-MC, se aprobó la Directiva N° 006-2012/MC
"Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias", que tiene por nalidad contribuir a que las entidades promotoras puedan recurrir a intérpretes debidamente capacitados en las distintas lenguas indígenas u originarias utilizadas en el territorio nacional cuando realicen procesos de consulta previa;

Que, asimismo, en el numeral 6.3 del artículo VI
de la citada Directiva, se precisa que los ciudadanos y ciudadanas del Perú que vayan a participar como intérpretes en los proceso de consulta previa deben estar registrados obligatoriamente en el Registro;

Que, por su parte, el numeral 6.4 del artículo VI de la Directiva mencionada, re ere que los y las intérpretes inscritos en el Registro deben ser capacitados por el Viceministerio de Interculturalidad, en correspondencia con el numeral 7.1.3.1 del artículo VII que establece los requisitos que deben adjuntar, a su solicitud, los ciudadanos y ciudadanas del Perú que hayan aprobado la capacitación y deseen ser incorporados en el Registro de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, mediante Informe N° 59-2014-DLI-DGPI-VMI-MC, la Dirección de Lenguas Indígenas comunica a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas sobre las solicitudes de cuarenta (40) ciudadanos y ciudadanas del Perú para su inscripción en el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias, los mismos que han sido debidamente capacitados por el Ministerio de Cultura en el presente año 2014, habiendo cumplido además con los requisitos señalados en la Directiva N° 006-2012/MC, por lo que concluye que los solicitantes han cumplido con presentar la documentación requerida y recomienda disponer la emisión de la respectiva resolución que o cialice la inscripción correspondiente;

Que, con informe N° 145-2014–DGPI-VMI/MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas solicita que se emita la respectiva Resolución para la inscripción de los cuarenta (40) solicitantes;

Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creado mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Director (e) de la Dirección de Lenguas Indígenas y de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú;

Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y la Directiva N° 006-2012/MC "Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias", aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 375 –2012-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, a los ciudadanos y ciudadanas que se detallan a continuación:
ÍTEM
N° DE EXPE-DIENTE
SOLICITANTE
LENGUA Y
VARIEDAD
CATEGORÍA
QUE SOLICITA
1 56330-Estela Cecilia Gamero López Aimara Traductor e intérprete
ÍTEM
N° DE EXPE-DIENTE
SOLICITANTE
LENGUA Y
VARIEDAD
CATEGORÍA
QUE SOLICITA
2 56316-Edwin Cley Quispe Curasi Aimara Traductor e intérprete 3 56296-Ruth Irene Arce Duran Aimara Traductor e intérprete 4 56292-Edwin Wilson Banegas Flores Aimara Traductor e intérprete 5 56312-Roger Ricardo Gonzalo Segura Aimara Traductor e intérprete 6 56326-Tom Marwin Wipio Paukai Awajún Traductor e intérprete 7 56287-Jacob Kujikat Taki Awajún Traductor e intérprete 8 56304-Fermin Tiwi Paati Awajún Traductor e intérprete 9 56299-Julian Sachivo Rios Capanahua Intérprete 10 56307-Humberto Huaninche Sachivo Capanahua Traductor e intérprete 1156293-2014Hilter Panduro Güimack Ikitu Traductor e intérprete 12 56306-Marcelo Inuma Sinchija Ikitu Traductor e intérprete 13 56301-Fidel Lomas Chota Shiwilu Intérprete 14 56328-Diomer Lopez Chota Shiwilu Traductor e intérprete 15 56318-Víctor Encarnación Vilcahuamán Angulo Quechua Huanca Traductor e intérprete
ÍTEM
N° DE EXPE-DIENTE
SOLICITANTE
LENGUA Y
VARIEDAD
CATEGORÍA
QUE SOLICITA
16 56289-Julian Roca Aguilar Quechua Collao Traductor e intérprete 17 56319-Belsa Vicenta Escobar Quispe Quechua Chanka Traductor e intérprete 18 56327-2014Eutropía Delgado Castro Quechua Collao Traductor e intérprete 19 56311-Claudia Cisneros Ayala Quechua Chanka Traductor e intérprete 20 56314-Braulio Brian Quispe Ramírez Quechua Chanka Traductor e intérprete 21 56329-Julia Pariona Aparco Quechua Chanka Traductor e intérprete 2256324-2014Isabel Gálvez Astorayme De Galvez Quechua Chanka Traductor e intérprete 23 56323-Hildebrando Dionisio Ramírez Payano Jaqaru Intérprete 24 56334-2014Galdino Robinson Ordoñez Payano Jaqaru Traductor e intérprete 25 56325-Adan Salazar Simeon Kakinte Traductor e intérprete 26 56321-Josue Sergio Ríos Kakinte Traductor e intérprete 27 56291-Juan Seido Manerua Nahua Traductor Intérprete 2856317-2014Javier Puawiña Manerua Nahua Traductor e Intérprete 29 56295-Alfredo Del Águila Meléndez Sharanahua Intérprete 30 56290-Rafael Del Aguila Conshico Sharanahua Traductor e intérprete 31 56302-2014Cristhia Melendez Trambeca Sharanahua Intérprete 32 56297-Jacob Nacimento Melendez Sharanahua Intérprete 33 56313-Ruth Judith Pinedo Trambeca Mastanahua Intérprete 34 56332-Octavio Duarte Pinedo Mastanahua Intérprete 35 56286-2014German Boraño Sanchez Ocaína Traductor e intérprete 36 56320-Guillermo Mogoma Suarez Ocaína Intérprete 37 56294-2014Eugenio Vasquez guerra Yaminahua Interprete 38 56305-Lexzo Lorenzo Perez Tello Yaminahua Traductor e Intérprete 39 56315-Herlinda Luz Rodriguez Espiritu Nomatsigenga Traductor e intérprete 40 56288-Silvia Luz Escobar Mincami Nomatsigenga Traductor e intérprete Artículo 2°.- Noti car la presente Resolución a los ciudadanos y ciudadanas detallados en el artículo precedente, en el plazo de quince (15) días hábiles, salvo que se requiera un plazo mayor, según lo establece el numeral 7.1.3.4 del artículo VII de la Directiva N° 006-2012/MC "Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias", aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 375-2012-MC.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.
pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Viceministra de Interculturalidad

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