12/04/2014

DECRETO SUPREMO N° 014-2014-TR que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de

Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales 2014 DECRETO SUPREMO N° 014-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 066-2014-PCM de fecha 5 de noviembre de 2014, el Presidente de la República ha convocado a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el
Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales 2014
DECRETO SUPREMO N° 014-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 066-2014-PCM de fecha 5 de noviembre de 2014, el Presidente de la República ha convocado a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de votos válidos, a llevarse a cabo el día domingo 7
de diciembre de 2014;

Que, asimismo, mediante el referido Decreto Supremo, el Presidente de la República ha convocado a Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas y de Purús, en el departamento de Ucayali, por haberse producido la nulidad de las elecciones llevadas a cabo el 5 de octubre de 2014, también para el día domingo 7 de diciembre de 2014;

Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempeña el cargo de miembro de mesa es un funcionario público que actúa en representación del Estado durante el tiempo que dura el proceso e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votación;

Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además de resolver las impugnaciones de cédulas electorales, impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que, sin perjuicio de que se trate de un día feriado nacional resulta necesario precisar que el lunes 8 de diciembre de es no laborable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados, por lo que el empleador, no programará labores para tales ciudadanos en la fecha señalada;

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar las facilidades para el ejercicio de este derecho tal y como se dispone en el artículo 44
de la Constitución Política del Perú que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes de aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Día no laborable para miembros de mesa Establézcase que, sin perjuicio de ser día feriado nacional y de las facultades directrices que posee el empleador para ordenar el trabajo de personal en días feriados, el lunes 8 de diciembre de 2014, es día no laborable para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, así como para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante la Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purús, en el departamento de Ucayali.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 2°.- Certificado de Participación El día de las Elecciones Regionales y Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Facilidades para ejercer el derecho a voto Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, así como aquellos trabajadores que estando en la misma situación, ejerzan su derecho al voto en la Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purús, en el departamento de Ucayali, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de diciembre del presente año.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados;
a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público, los titulares de las entidades adoptaran las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Articulo 4°.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, así como aquellos ciudadanos cuyas jornadas de trabajo coincidan con la Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purús, en el departamento de Ucayali, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Las personas que actúen como miembros de mesa en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo. Lo mismo resulta aplicable respecto de los ciudadanos que actúen como miembros de mesa en la Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purús, en el departamento de Ucayali, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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