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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 285-2014/JNAC/RENIEC Prorrogan excepcionalmente, hasta el domingo 7 de
12/04/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 285-2014/JNAC/RENIEC Prorrogan excepcionalmente, hasta el domingo 7 de
Prorrogan excepcionalmente, hasta el domingo 7 de diciembre de 2014, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes, así como de la elección de los Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui en el departamento de Amazonas, y de Purús, en el departamento de Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 285-2014/JNAC/RENIEC Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: El Decreto Supremo N° 066-2014-PCM,
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 285-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTOS: El Decreto Supremo N° 066-2014-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2014; el Memorando N° 000980-2014/GRE/RENIEC (19NOV2014) y el Informe N° 000155-2014/GRE/RENIEC (19NOV2014), de la Gerencia de Registro Electoral;
el Informe N° 000441-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (28NOV2014) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000710-2014/GAJ/RENIEC (28NOV2014), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Decreto Supremo N° 066-2014-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2014, se convoca a la Segunda Elección en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República, en donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta (30%)
de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 05 de octubre de 2014, así como de la elección de los Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas y de Purús, en el Departamento de Ucayali, por haberse producido la nulidad en las elecciones llevadas a cabo el 05 de octubre de 2014;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37°
de la acotada Ley, el DNI tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el DNI que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio;
Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en los procesos electorales previstos para el domingo 07 de diciembre de 2014, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú;
Que en tal sentido corresponde disponer la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar hasta el 07 de diciembre de 2014, de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 05 de octubre de 2014, así como de la elección de los Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas, y de Purús, en el Departamento de Ucayali, convocados para el domingo 07 de diciembre de 2014;
Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;
Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 284-2014/JNAC/RENIEC (28NOV2014), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 01
al 07 de diciembre de 2014; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 07 de diciembre de 2014, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 05 de octubre de 2014, así como de la elección de los Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas, y de Purús, en el Departamento de Ucayali, convocados para la fecha en mención.
Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ANA CASTILLO ARANSAENZ
Jefe Nacional (e)
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