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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2014-MINAM Aprueban Lineamientos para la Compensación Ambiental en el
12/05/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2014-MINAM Aprueban Lineamientos para la Compensación Ambiental en el
Aprueban Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2014-MINAM Lima, 2 de diciembre de 2014 Visto, el Memorando N° 466-2014-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe N° 066-2014-MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, el Memorando N° 425-2014-DVMGA/MINAM de la Dirección General de Políticas, Normas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2014-MINAM
Lima, 2 de diciembre de 2014
Visto, el Memorando N° 466-2014-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe N° 066-2014-MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, el Memorando N° 425-2014-DVMGA/MINAM de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida;
Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al principio de prevención, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; y cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adopten las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan;
Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611 señala que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)
como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas y establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión;
Que, el artículo 10 de la citada Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, señala que de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, los estudios de impacto ambiental deberán contener, entre otros aspectos, la Estrategia de Manejo Ambiental o la definición de metas ambientales, incluyendo, según sea el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre;
Que, el Anexo IV del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a los Términos de Referencia Básicos para el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Categoría III, señala al Plan de Compensación Ambiental, como uno de los componentes de la Estrategia de Manejo Ambiental;
Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento;
Que, de conformidad con el literal f) de su artículo 7
del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA;
Que, asimismo, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, a la fecha los administrados vienen presentando a las autoridades competentes, planes de compensación ambiental como parte de la Estrategia de Manejo Ambiental de sus Estudios de Impacto Ambiental Detallados; sin embargo, estos se vienen desarrollando sin contar con criterios o guías que permitan uniformidad en su presentación y faciliten su evaluación e implementación;
Que, en ese contexto, se han elaborado los Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del SEIA, que tiene por objeto orientar la elaboración del Plan de Compensación Ambiental, cuando la autoridad competente así lo determine, con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica en beneficio del país;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
La presente Resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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