12/05/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424-2014-PRODUCE Incorporan el artículo 1-A en la R.M. N°

Incorporan el artículo 1-A en la R.M. N° 312-2006-PRODUCE en el que se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1 al recurso "Camarón Gigante de Malasia" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424-2014-PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N° 377-2014-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-dmendoza de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe N° 304-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 096-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva
Incorporan el artículo 1-A en la R.M. N° 312-2006-PRODUCE en el que se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1 al recurso "Camarón Gigante de Malasia"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424-2014-PRODUCE
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTOS: El Informe Técnico N° 377-2014-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-dmendoza de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe N° 304-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 096-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el inciso 2.2 del artículo 2 de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460, establece que el Estado propicia la inversión nacional y extranjera mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar el cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos producto de la actividad acuícola;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE establece el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del mencionado recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, considerando el Informe de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, señala que los camarones del género Macrobrachium spp. tienen una amplia distribución en el continente asiático y americano; asimismo, respecto al "camarón gigante de Malasia" Macrobrachium rosenbergii, indica que es una especie domesticada proveniente del continente asiático que fue introducida al país con fines de acuicultura, la cual únicamente puede ser cultivada en ambientes controlados;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala además mediante el precitado Informe que la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE
se dictó con el propósito de conservar las especies de camarón de río Cryphiops caementarius y en general de todas las especies nativas Macrobrachium spp.
existentes en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes y que no incluye a la especie foránea "camarón gigante de Malasia" Macrobrachium rosenbergii; por lo que recomienda que se efectúen las precisiones necesarias en la Resolución Ministerial antes citada, a fin de no afectar el desarrollo de la acuicultura de esta última especie ni restringir su comercialización en el mercado interno;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N° 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial
N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar el artículo 1-A en la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE en los términos siguientes:
"Artículo 1-A .-Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial al recurso "camarón gigante de Malasia" Macrobrachium rosenbergii".

Las personas naturales o jurídicas para acreditar que el recurso se encuentra en el marco de la excepción dispuesta en este artículo deben presentar copia de la Resolución que autoriza el cultivo del recurso "camarón gigante de Malasia" Macrobrachium rosenbergii con fines de acuicultura, así como otros medios probatorios, los que deberán ser actuados y valorados racionalmente aplicando el principio de verdad material."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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